Un coronel auditor recurre al Supremo la sanción que le impuso Defensa por criticar al subsecretario en una comida

El Tribunal Militar Central anuló la falta leve de emitir expresiones irrespetuosas, pero ahora la ha confirmado tras repetir el proceso por orden del TS

Alejo de la Torre, cuando era subsecretario de Defensa.
Alejo de la Torre, cuando era subsecretario de Defensa.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación que ha interpuesto un coronel auditor, del Cuerpo Jurídico Militar, ya en situación de reserva.

El oficial trata de anular una sanción económica de tres días de haberes como autor de una falta leve de “emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra las Fuerzas Armadas y los cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus autoridades y mandos militares”.

Discurso al pasar a la reserva

El caso se remonta a hace tres años. Este coronel auditor fue expedientado y después sancionado por el entonces subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre, por las “expresiones vertidas” por ese coronel auditor en su discurso de despedida, el 3 de diciembre de 2019, en la Residencia Militar ‘El Alcázar’, en Madrid.

El subsecretario consideró probado que “durante la comida celebrada el pasado día 3 de diciembre en la RM ‘El Alcázar’ [residencia militar ubicada en Madrid] con motivo de su pase a la reserva, y en presencia de numerosos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, el coronel auditor, en situación de reserva sin destino, adscrito a la Subdelegación de Defensa de Valencia, pronunció un discurso de despedida afirmando, en referencia a una reciente adjudicación de vacantes, y más en concreto, en relación a la decisión de adjudicar la vacante de la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid) a una oficial distinta a la teniente coronel auditor […], que la misma respondía a una decisión arbitraria que le había causado gran dolor”.

Es decir, este coronel fue sancionado por decir en la comida de despedida con compañeros militares, al pasar a la reserva, que un nombramiento decidido por el Ministerio de Defensa le parecía arbitrario. El nombramiento afectaba al Cuerpo Jurídico Militar, que depende de la Subsecretaría de Defensa.

El Tribunal Militar Central anuló la sanción

El coronel auditor en la reserva presentó un recurso contencioso-disciplinario ante el Tribunal Militar Central, alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la defensa, a la libertad de expresión, así como también el principio de legalidad y el deber de dictar resolución expresa en los recursos disciplinarios.

El Tribunal Militar Central estimó el recurso, al considerar que en el procedimiento sancionador no se cumplieron una serie de requisitos formales. Eso colocó al expedientado en una situación de indefensión, así que el tribunal anuló la sanción.

Fue entonces la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, quien recurrió.

El Supremo ordenó volver a juzgar

El Tribunal Supremo dio un nuevo giro al caso. Estimó el recurso del abogado del Estado, al considerar que no se había producido esa vulneración de derechos que había apreciado el Tribunal Militar Central.

 

Con expresiones muy duras contra los jueces militares, la Sala Quinta del Supremo ordenó a Tribunal Militar Central que volviera a valorar el caso, pero ya dejando claro que no se habían producido esos defectos formales en la tramitación del expediente que justificaban anular la sanción.

Un general se apartó por amistad

Confidencial Digital ha podido consultar la sentencia que el Tribunal Militar Central dictó el pasado 28 de junio, cumpliendo así la decisión del Supremo que repetir el procedimiento.

El ponente de la sentencia fue el general auditor Francisco Luis Pascual Sarría, presidente interino del tribunal, después de que el general auditor Alfredo Fernández Benito decidiera abstenerse por tener amistad íntima con el abogado del coronel recurrente.

El mismo abogado trató de recusar también al general Pascual, precisamente por tener amistad con el coronel recurrente al que él mismo representaba. Esa recusación fue desestimada.

Declaró un magistrado del Supremo

La nueva sentencia del Tribunal Militar Central declaró probado que el coronel auditor hizo esas afirmaciones contra la decisión del subsecretario de nombrar a una determinada fiscal del Tribunal Militar Territorial Primero, de Madrid, que él consideró “arbitraria” y que le había causado “gran dolor”.

En el procedimiento sancionador que abrió el subsecretario de Defensa, tras conocer esas declaraciones, Alejo de la Torre escuchó en persona el testimonio de tres generales auditores que estaban en esa comida, y que reconocieron los hechos, y del general consejero togado Fernando Marín Castán, magistrado de la Sala Quinta del Supremo también presente, quien dijo no recordar que se pronunciase la palabra “arbitrariedad”.

No hubo animadversión del subsecretario

El Tribunal Militar Central analizó los motivos en los que el coronel fundó su recurso contra la sanción que se le impuso: vulneración del principio de imparcialidad de la autoridad sancionadora, vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, infracción del deber de dictar resolución expresa en los recursos disciplinarios y quebranto del principio de legalidad.

En esta segunda sentencia del Tribunal Militar Central se descarta que la independencia de la autoridad que sancionó, es decir, el entonces subsecretario De la Torre, se hubiera visto afectada.

Argumenta que no quedó acreditada la existencia de animadversión del subsecretario contra el coronel auditor sancionado. Este oficial había hecho una “genérica alusión a una no acreditada animadversión del subsecretario de Defensa con la Fiscalía Jurídico-Militar”.

No sólo no se acreditaron esas acusaciones de que el subsecretario tenía una animadversión especial en los protagonistas de este caso, sino que el Tribunal Supremo determinó que De la Torre “cumplió escrupulosamente con los trámites y formalidades procedimentales” para llevar adelante un expediente disciplinario en las Fuerzas Armadas.

Por ello tomó declaración a varios de los presentes en la comida donde el coronel hizo esas afirmaciones por las que se le investigaba. Fruto de este procedimiento consideró que las palabras del coronel suponían una falta de respeto a las decisiones de la Subsecretaría de Defensa en materia de asignación de vacantes de libre designación, y le sancionó conforme al procedimiento legalmente establecido.

De ahí que la sentencia desestimara ese motivo de recurso.

Libertad de expresión

El coronel también alegó que el subsecretario, al sancionarle, había quebrantado su derecho a la libertad de expresión. Argumentó que con este expediente “se intentó advertir a posibles opiniones críticas con el funcionamiento actual de la política en la administración del Estado, camuflando la sanción como una falta de respeto, que nunca existió”.

Además, explicó que él había utilizado la expresión “arbitrariedad” en sentido vulgar y no técnico jurídico, que en este último caso supondría imputar al subsecretario de Defensa un delito de prevaricación.

Defendió además que había expresado un juicio de valor no sujeto a indagación sobre su veracidad; que la expresión se hizo en una comida privada de despedida de amigos, con más de 60 compañeros en activo, en reserva, en excedencia y retirados, todos vestidos de paisano y en un ambiente festivo; y que emitió opiniones de naturaleza técnica, “sin efecto en la disciplina y de forma mesurada”.

Crítica irrespetuosa y en público

El Tribunal Militar Central se acoge en este punto a que la sentencia del Supremo que ordenó repetir el proceso determinó que sí se había producido una falta leve, según el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y que no se había vulnerado la libertad de expresión del coronel.

Su conclusión es que “no nos encontramos ante una mera manifestación de una opinión”, sino ante una crítica “irrespetuosa y en un acto público” contra la gestión no de todas las vacantes, sino de una concreta, la de la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero, donde ese mismo coronel había sido fiscal jefe.

Los jueces militares consideran que la expresión sí achacaba al subsecretario haber cometido una arbitrariedad, como actuación contraria a la ley, en ese nombramiento. Y esa expresión “no queda amparada por su derecho a la libertad de expresión”, ya que supone un exceso en la crítica, que en todo caso tendría que haber expresado la teniente coronel auditor que no obtuvo la plaza, y que presentó un recurso por ello.

“La forma de actuar” del coronel “excedió a la manifestación de una mera opinión”, según la sentencia, puesto que se refirió a una sola designación de vacante y se expresó ante un numeroso grupo de superiores y de compañeros del Cuerpo Jurídico Militar, incluido el fiscal togado jefe de la Fiscalía Jurídico Militar, que es quien podía manifestar su queja al subsecretario si hubiera considerado que la designación no era ajustada a la normativa de destinos.

Por todo ello, el Tribunal Militar Central desestimó ese motivo de recurso, al concluir que no se vulneró el derecho del coronel a la libertad de expresión.

Además, confirmó que los hechos sí encajaban en la falta de emitir expresiones irrespetuosos hacia los superiores. En primer lugar, determinó que decir que una decisión del subsecretario en materia de destinos es arbitraria “de manera innegable constituye una expresión irrespetuosa hacia dicha autoridad y a sus funciones legalmente encomendadas”.

En segundo lugar, la subordinación al subsecretario “está fuera de toda duda”, incluso después de pasar a la situación de reserva, por la competencia de la Subsecretaría de Defensa en materia de personal en las Fuerzas Armadas.

A eso se añade que, según la sentencia, la expresión iba referida al subsecretario, que tiene la consideración de “autoridad militar” y por ello potestad de corrección y sancionadora.

En conclusión, el coronel emitió “una crítica ciertamente irrespetuosa, si bien leve” a las funciones que la ley atribuye al subsecretario de Defensa, cuando no le correspondía a él, sino si acaso a la teniente coronel que no había obtenido la plaza, recurrir por vía judicial esa designación.

No fue una crítica privada, sino que se realizó en un establecimiento militar, y ante un numeroso grupo de generales y oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, por lo que incumplió las reglas de comportamiento de los militares fijadas en la ley de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas y en las Reales Ordenanzas.

Como último motivo para rechazar el recurso del coronel, el Tribunal Militar Central indica que por haber sido fiscal jefe del Tribunal Militar Territorial Primero, este oficial estaba obligado “a conocer las consecuencias de sus palabras de reproche dirigidas a la actuación en ámbito de designación de destinos a una autoridad del Ministerio de Defensa”.

Por todo ello, los hechos sí constituyeron una falta leve de emitir expresiones irrespetuosas, por la que el subsecretario sancionó a este coronel auditor en la reserva.

El Tribunal Militar Central desestimó el recurso contencioso-disciplinario militar del coronel, y confirmó en esta ocasión la sanción del subsecretario, decisión contraria a la que había adoptado la primera vez que abordó este asunto.

El Supremo ve interés casacional

La batalla judicial por este caso no ha terminado, ya que como se ha indicado, el coronel en la reserva ha presentado un recurso de casación ante el Supremo contra esta segunda sentencia del Tribunal Militar Central.

El oficinal considera que la sentencia de instancia ha infringido su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia; el derecho a una autoridad sancionadora imparcial; el deber de dictar resolución expresa, habida cuenta de la extrañeza “respecto de la circunstancia de que, después del recurso de alzada, el Asesor Jurídico General evacuara un extenso informe, que consta en las actuaciones, previo a la esperada y nunca producida resolución de la ministra de Defensa, que fue recurrida por el sancionado ante la denegación presunta por silencio administrativo en el recurso contencioso-disciplinario presente”.

También alega que se vulneró su derecho a un juez imparcial, pues “la apariencia de imparcialidad derivada de la amistad íntima, es casi de prueba diabólica y que habiendo aportado un principio de prueba debía haber sido admitida”. Por último, insiste en que se vulneró su derecho a la libertad de expresión.

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo sí entendió que en este caso existe un interés casacional objetivo, y por eso recientemente admitió a trámite el recuso del coronel.

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