Defensa aclara que los militares con reducción de jornada por paternidad no pueden ser llamados a desfilar en festivos

Emite una instrucción ante las quejas porque mandos de unidades obligan a soldados con hijos menores de cuatro años a participar en actos conmemorativos

Militares españoles.
Militares españoles.

El Ministerio de Defensa trata de zanjar problemas de interpretación sobre la norma que regula las vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. Lo ha hecho tras recibir quejas por las decisiones que tomaban algunos mandos con militares con hijos pequeños.

La Asociación de Tropa y Marinería (ATME) denunció hace un año que algunos asociados les habían transmitido que en algunas unidades se obligaba a participar en actos institucionales y patronas de unidades, aun celebrándose en días inhábiles o festivos, a militares que tenían reconocida la reducción de jornada por hijos menores de 4 años y/o familia monoparental, con medidas accesorias de exoneración de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas.

A esos militares con hijos se les obligaba -según los casos que llegaron a conocimiento de ATME- a acudir en festivo a desfiles, respetándoles sólo la franja horaria que tenían concedida para cuidar de sus hijos.

La asociación recibió a finales de diciembre la respuesta del Mando de Personal del Ejército de Tierra sobre este asunto: aseguró que no se había obligado a nadie por parte de las citadas unidades a acudir a los citados actos.

Decidió entonces insistir. Mandó un escrito para solicitar que se aclarara si se podía ordenar a este personal con reducción de jornada y medidas accesorias de exoneración que participaran en los actos y desfiles en días festivos, vistas las diferentes interpretaciones que se estaban dando en algunas unidades.

Finalmente, el Ministerio de Defensa ha intervenido. La subsecretaria Amparo Valcarce ha firmado un oficio que establece el “Criterio de Interpretación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas”.

El oficio se ha remitido a todas las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas.

En el artículo 9 de la Orden DEF/253/2015 se establece que “la reducción de jornada es el derecho del que disfruta el militar por el tiempo determinado para cada supuesto reconocido en esta orden ministerial con la finalidad de conciliar su vida personal, familiar y profesional”.

Eso se concreta en que “la exoneración de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas, se considerará como medida accesoria al derecho que se reconoce en el apartado anterior”.

 

Dicha exoneración tiene vigencia “tanto en los días hábiles, como inhábiles incluidos festivos y afectará a los actos institucionales y a las patronas que coincidan con días inhábiles incluidos festivos”.

Ahora, el oficio firmado por la subsecretaria de Defensa y enviado a todas las unidades trata de aclarar cómo se debe interpretar ese artículo:

-- “Todos aquellos militares acogidos a una reducción de jornada que conforme a la normativa en vigor lleve aparejada la exoneración directa de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas, estará exonerado de participar en desfiles, patronas o actos institucionales similares que se celebren en días inhábiles o festivos independientemente de la franja horaria en la que tengan concedida la reducción de jornada”.

Desde la Asociación de Tropa y Marinería celebran haber logrado “que Defensa marque un criterio claro, evitando las interpretaciones subjetivas de algunos jefes de unidad que daban lugar a situaciones a todas luces injustas”.

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