Defensa le gana el pulso a un militar que consiguió una sentencia que le convertía en fijo amparándose en el silencio administrativo

El Supremo ha echado para atrás la decisión del TSJ de Murcia, que consideró que el ministerio debía aceptar la petición por no haber respondido a tiempo

Marcha de militares españoles.
Marcha de militares españoles.

La batalla judicial entre un militar temporal de la Escala de Tropa y Marinería y el Ministerio de Defensa a cuenta del derecho a convertirse en militar de carácter permanente ha terminado, por el momento, con victoria para la administración.

Confidencial Digital ha podido consultar una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que estima el recurso de la Abogacía del Estado (en nombre del Ministerio de Defensa) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Defensa contestó tarde

Todo se inició con una solicitud que el militar en cuestión dirigió al Ministerio de Defensa hace unos años. En esa petición reclamó, el 21 de octubre de 2014, que se le concediera un compromiso de carácter permanente con las Fuerzas Armadas.

Se trata de una ‘batalla’ que más recientemente han emprendido varios cientos de militares de Tropa y Marinería, para tratar de conseguir que no se les ‘expulse’ a los 45 años, sino que puedan desarrollar una carrera militar más extensa.

En el caso en cuestión, la Subsecretaría de Defensa desestimó la solicitud mediante una resolución con fecha del 21 de enero de 2015. El militar presentó un recurso de alzada el 23 de enero de 2015, y el subdirector general de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa desestimó ese recurso el 15 de mayo de 2015.

Pero el militar observó que en el plazo de tres meses desde el recurso (del 23 de enero) no había recibido respuesta. Entendió entonces que se había producido una estimación de su solicitud, en virtud del silencio administrativo. Es decir, como Defensa no había contestado dentro del plazo legalmente establecido, se entendía que su recurso había sido aceptado, y por tanto tenía derecho a ser considerado militar con un compromiso permanente.

Así argumentó su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que de forma sorprendente le dio la razón.

El TSJ de Murcia dio la razón al militar

En sentencia del 10 de febrero de 2017, el TSJ de Murcia estimó el recurso contencioso administrativo del militar. Los jueces entendieron que las resoluciones de Defensa, incluida la que llegó tarde y denegó el recurso, no eran conforme a derecho.

Por ello establecieron que “en consecuencia, lo anulamos, y declaramos el derecho del recurrente a obtener el reconocimiento de un compromiso único de carácter permanente en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, debiendo reconocer la Administración los efectos positivos del silencio administrativo derivados de la estimación presunta del recurso de alzada; con imposición de costas a la parte demandada”.

 

Según los fundamentos jurídicos de esa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, según los artículos 43.2, párrafo segundo, y 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “lo expuesto determina que la Sala, en virtud exclusivamente, de los expresados efectos positivos estimatorios atribuidos al silencio positivo en el articulo 43.2, párrafo segundo, haya de declarar el derecho del actor a la firma de un compromiso único hasta la edad de retiro, en congruencia con la pretensión deducida en el suplico de la demanda, que concuerda con la formulada en vía administrativa”.

Eso sí, no se pronunciaba “sobre cuestiones de fondo, o sea, no nos podemos pronunciar sobre si ese acto declarativo de derechos (estimación por silencio administrativo), que ha originado la inactividad formal de la Administración al no resolver dentro de plazo el recurso de alzada y notificar la resolución, se ajusta o no al ordenamiento jurídico, pues no es el acto impugnado”.

El Supremo tumba el fallo

La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, no aceptó esta sentencia y presentó un recurso de casación contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

El alto tribunal ha terminado estimando el recurso, y anulando así la decisión del TSJ de Murcia que concedía al militar el derecho a que Defensa le concediera un compromiso permanente con las Fuerzas Armadas.

Los jueces del Supremo citan un par de precedentes para concluir que “el silencio administrativo positivo que preveía el último inciso del párrafo segundo del artículo 43.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre no opera cuando, estando previsto normativamente un procedimiento singular para alcanzar el efecto jurídico solicitado, la solicitud se desentiende de sus trámites y se sujeta sólo a las reglas generales del procedimiento administrativo común”.

Y en este caso, según el Tribunal Supremo, existe una regulación clara al respecto. Cita varias normas, como la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, que aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, así como la  Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería.

Esta última establece que “los militares profesionales de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración podrán acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en la provisión anual, conservando el empleo que tuvieran”.

Por tanto, no se puede acoger al silencio administrativo por el retraso de Defensa en resolver sus recursos contra denegación de esa solicitud de convertirse en militar permanente, frente al compromiso temporal que tenía.

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