Defensa instruye a los ejércitos sobre el uso de WhatsApp para impartir órdenes en unidades militares

Considera que facilita la rapidez y en la eficacia en las comunicaciones, pero establece unos requisitos: que su utilización sea voluntaria y que no se transmita información sensible

Militares españoles en Irak.
Militares españoles en Irak.

¿Puede un superior impartir aun subordinado una orden por WhatsApp o un sistema similar de mensajería instantánea? ¿Es válido en el ámbito laboral? ¿Y en las Fuerzas Armadas?

Es un debate que lleva circulando en los últimos años, conforme se ha extendido el uso de WhatsApp, Telegram y otras aplicaciones similares. Incluso se han dictado sentencias aclarando las obligaciones y derechos de los trabajadores respecto a los mensajes de sus jefes que reciban por este tipo de canales.

El Ministerio de Defensa ha intentado recientemente aclarar el uso que los mandos militares pueden dar a WhatsApp como vía para transmitir órdenes.

La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro) ha informado a sus socios de que esta problemática se ha planteado en repetidas ocasiones al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, y por fin ha provocado que la Subsecretaría de Defensa y la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas emitan una comunicación sobre “Transmisión de órdenes a través de grupos de WhatsApp”.

Esta comunicación se remitió a todas las asociaciones profesionales militares presentes en el Consejo de Personal y a las jefaturas de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

El mensaje no llega a ser muy claro ni tajante, pero sí apoya el uso del WhatsApp en las unidades militares. El asunto del mensaje habla expresamente de “grupos de WhatsApp”, no de otra modalidad, como mensajes directos.

Indica Defensa que “en todo caso, podrían reiterarse las recomendaciones a los Mandos y Jefaturas de Personal sobre un buen uso de WhatsApp en las unidades bajo los criterios de: voluntariedad, no transmitir información sensible y transmitir mensajes para informar, coordinar y anticipar actuaciones”.

La advertencia de no transmitir información sensible llama especialmente la atención en el contexto de los robos de información de teléfonos móviles, incluido el de la ministra de Defensa, con el programa espía Pegasus.

Continúa el mensaje señalando que “no puede negarse la utilidad del WhatsApp ni la habitualidad de su uso que redunda en la rapidez de las comunicaciones y en la eficacia del servicio”.

 

Sí apostilla que “podría debatirse si, reuniendo los requisitos exigibles a una orden, ésta podría transmitirse por cualquier medio o no, pero no parece conveniente establecer una lista tasada de medios/canales para la transmisión de órdenes”. Y no lo hace, por eso la instrucción de Defensa sigue siendo muy abierta, sin concretar en qué situaciones se puede o se debe utilizar WhatsApp para transmitir órdenes en unidades de las Fuerzas Armadas.

Por último, añade Defensa que “los tribunales admiten el valor probatorio de las conversaciones de WhatsApp en causas civiles y penales”.

Interpretaciones divergentes

Desde la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas señalan que WhatsApp, Telegram y otras aplicaciones son muy eficaces en la transmisión de órdenes en el ámbito militar, pero comparten “un riesgo para la seguridad de las operaciones, la posibilidad de comunicar datos sensibles, usos inadecuados, y un largo etc.”.

Para esta asociación, “el militar debe cumplir las órdenes que le sean dadas y que deben ser trasmitidas por un medio eficaz y conveniente que se establezca en la unidad”. Añade que “el WhatsApp como herramienta para transmitir dichas órdenes, así como la pertenencia a grupos de trabajo en las unidades supone, sin duda, un aumento de la eficacia y la mejora del servicio”.

El problema es que al no haber una regulación, se producen diferentes interpretaciones en las Fuerzas Armadas: interpretaciones “no siempre pacíficas sobre si es correcto para la transmisión de órdenes, qué tipo de ordenes y en qué horarios”.

La jurisprudencia, recuerda Asfaspro, viene aceptando este medio de transmisión de órdenes siempre que lo hayan acordado pacíficamente ambas partes: el dador y el receptor de la orden.

Pero el conflicto surge “cuando tiene lugar un abuso de trasmisión de órdenes, a cualquier hora y a cualquier día de la semana y no hay necesidades del servicio justificadas, contraviniendo manifiestamente lo expuesto anteriormente”.

“Un medio eficaz, adecuado y legítimo”

La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas cita concretamente una “clarísima sentencia” en el ámbito de la justicia militar sobre este asunto: una sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, que en 2020 consideró legítimo el uso del WhatsApp, eficaz, y conveniente como medio usado por la mayoría de la sociedad española.

En un conflicto sobre conciliación familiar de una militar, el tribunal consideró que “un modo más eficaz de comunicación podría haber evitado la situación creada”. La militar alegó que “el WhatsApp es una forma inadecuada de transmisión de una orden”.

Los miembros del tribunal la contradijeron: “No podemos sino estar en el más absoluto desacuerdo con tal afirmación, máxime cuando se trata de una función usada por una inmensa mayoría de las personas que utilizamos telefonía móvil. Es cierto que no es obligatorio tenerla instalada, ni utilizarla, ni siquiera tener móvil, pero una vez constatado el hecho de que la recurrente tenía este tipo de aplicación y que era habitualmente utilizada por ella, no hay inconveniente en ser reconocida como medio eficaz, adecuado y legítimo. Y ello con independencia de que podría ser conveniente la utilización de otro medio más eficaz que pudiera ser utilizada por todo el personal sin necesidad de depender de tal sistema”.

En la sentencia se valoró “el hecho de que la sancionada, no cumplió la orden recibida de su Jefe de Pelotón vía WhatsApp, habiendo leído dicho mensaje, contestando al mismo y teniendo en consecuencia una conversación telefónica con su Jefe de Sección”.

Consideró el tribunal que la militar “además de incumplir con su deber y responsabilidad… se limitó a discrepar respecto de la idoneidad del teléfono móvil para transmitir ordenes relativas al servicio, que la orden se le dio fuera de las horas de trabajo el día anterior y que la orden la considera ilegitima por no darse de forma adecuada”.

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