Defensa, obligada a pagar a un suboficial el sueldo de comandante por haber realizado tareas propias de ese rango

Una sentencia del TSJM establece que tiene derecho a un complemento por hacer de jefe accidental de una unidad, a pesar de no haber sido ascendido de forma oficial

Miembros del Regimiento RNBQ Nº 1 durante unas maniobras.
Miembros del Regimiento RNBQ Nº 1 durante unas maniobras.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a un suboficial su derecho a percibir   el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo que venía desempeñando y que se ajustaba al rango de comandante.

El subteniente del Ejército de Tierra realizaba labores como jefe interino y jefe accidental de la Oficina Técnica del Regimiento de Defensa NBQ ‘Valencia 1’. Un cargo que debería ocupar orgánicamente un oficial.

Por ello, la justicia madrileña le ha dado la razón ante el recurso interpuesto por el militar y ha establecido que el Ministerio de Defensa deberá abonarle un total de 1.359 euros -además de los intereses generados-.

El tribunal entiende que los complementos salariales están referenciados “al puesto de trabajo realmente desempeñado”, es decir, que si el militar es capaz de acreditar que ha realizado tareas correspondientes a un empleo superior debe cobrar los pluses correspondientes a ese empleo. Haya o no habido nombramiento formal.

“Lo que no es posible es que la Administración que no provee un puesto vacante con arreglo a derecho (lo que comportaría el abono del correspondiente complemento específico) obtenga un beneficio de ello en perjuicio del funcionario que lo desempeña de hecho” asegura el tribunal.

El caso del suboficial lo ha llevado el gabinete jurídico de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), a la que pertenece el militar.

 

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