Defensa reconoce como “acto de servicio” el fallecimiento de un almirante a causa del amianto en los buques

Un año y ocho meses después de la muerte del anterior Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON), da la razón a la reclamación de la viuda, que verá mejorada la pensión

Un buque de la Armada.
Un buque de la Armada.

El subdirector de Gestión de Personal de la Armada firmó el pasado 27 de julio una resolución que declara que el fallecimiento a finales de 2020 de un almirante, que fue Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (JEMACON), tiene a partir de ahora consideración de muerte en acto de servicio.

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) recogió la resolución en su edición del 2 de agosto. Aparecía en el apartado dedicado a bajas de oficiales generales del Cuerpo General de la Armada.

La Resolución 631/13248/22 indicaba que “en cumplimiento de lo acordado por la Subsecretaria de Defensa, el pasado día 13 de junio de 2022, se amplía la Resolución 631/00403/21, publicada en el BOD núm. 7, de 13 de enero de 2021, en el sentido de que el fallecimiento del Almirante Don Francisco Javier González-Huix Fernández sea declarado como acaecido en acto de servicio”.

Jefe del Estado Mayor Conjunto

Los boletines oficiales del Ministerio de Defensa suelen publicar resoluciones de este tipo con cierta frecuencia. Pero esta en concreto comenzó a circular entre militares, tanto de la Armada como de otros ejércitos, acompañado de numerosos comentarios.

El motivo del revuelo entre los militares era doble. Por un lado, el almirante González-Huix llegó a ocupar, entre 2017 y 2020, el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa: es decir, estaba al frente del órgano auxiliar de mando del JEMAD en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, que se encarga de coordinar las actividades generales del Estado Mayor de la Defensa. Fue, por tanto, un militar conocido en las Fuerzas Armadas.

Por otro lado, llamó poderosamente la atención que se declarara como muerto en acto de servicio a un almirante que había fallecido en diciembre de 2020, según recoge su entrada en Wikipedia, “tras meses padeciendo cáncer de pulmón”. Otra reseña en Internet, que escribió un amigo del fallecido, indicaba que “desde hace meses luchaba contra una enfermedad que finalmente ha podido con él”.

¿Por qué se declara ahora como fallecido en acto de servicio a un almirante que murió hace más de un año y medio, y no en un accidente de un buque, por ejemplo, sino ya estando en la reserva, y aparentemente por una enfermedad no relacionada con el servicio?

Esa era la pregunta que circulaba entre algunos militares, que no entendían el motivo que llevaba a declarar ahora el fallecimiento del almirante González-Huix como “acto de servicio”.

No pocas voces denuncian que a otros militares (oficiales, suboficiales, o soldados, marineros y cabos de la Escala de Tropa y Marinería) o a sus familias les ha costado una dura batalla de recursos y procesos judiciales para que se les reconocieran heridas o fallecimientos en acto de servicio.

 

Relación causal con el servicio

Confidencial Digital se ha puesto en contacto con el Ministerio de Defensa y con el Cuartel General de la Armada, para conocer los motivos que explican que a este almirante de la Armada, que fue Jefe del Estado Mayor Conjunto, se le declare ahora su muerte como fallecimiento en acto de servicio.

Al cierre de esta edición no se había obtenido respuesta del Ministerio de Defensa a varias consultas enviadas durante varios días.

Pero desde el Cuartel General de la Armada sí explican a ECD que esta declaración de acto de servicio se ha aprobado como resultado de un procedimiento administrativo iniciado por la instancia de la viuda del almirante. No ha sido a consecuencia de ninguna otra novedad, sino por haber quedado demostrado que la enfermedad por la que falleció el almirante Francisco Javier González-Huix “tenía relación causal con el desempeño de su servicio”.

La viuda presentó una instancia

Inicialmente, la baja por fallecimiento del almirante González-Huix se publicó en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el 13 de enero de 2021.

El mismo almirante subdirector de Gestión de Personal firmó una resolución, de 5 de enero de 2021, que indicaba: “Tengo el sentimiento de comunicar que el almirante Don Francisco Javier González-Huix Fernández, en situación de reserva, causa baja en las Fuerzas Armadas por haber fallecido el día 4 de diciembre de 2020”. En su momento, este fallecimiento causó una honda conmoción en muchos generales y almirantes, así como en oficiales y otros militares de las Fuerzas Armadas que conocían y apreciaban al almirante González-Huix.

Según explica la Armada, cuatro meses después de la primera resolución (el 19 de mayo de 2021) la viuda del ex Jefe del Estado Mayor Conjunto presentó una instancia ante el Ministerio de Defensa, en la que reclamó que el fallecimiento de su marido fuera declarado como acaecido en acto de servicio.

Informes técnicos y jurídicos

El proceso fue largo, de más de un año. La Subsecretaría de Defensa recabó una serie de informes técnicos y jurídicos, y conforme a la propuesta de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, el 13 de junio de 2022 dictó una resolución, por delegación de la ministra.

En esa resolución, la subsecretaria Adoración Mateos reconoció que el fallecimiento del almirante González-Huix tuvo relación causal con el “servicio”. Concretamente, se consideró que el nexo causal con el fallecimiento fue que había prestado servicio en unidades que empleaban el amianto como material aislante.

Indemnizaciones por amianto

En los últimos años se ha ido certificando, en ámbitos muy distintos, que el uso de amianto en edificios y en vehículos puede provocar el desarrollo de tumores cancerígenos.

Tras varias sentencias en contra, Metro de Madrid acordó hace unas semanas pagar un total de 7,35 millones de euros en indemnizaciones a siete trabajadores y a las familias de otros once afectados por el amianto.

Un juzgado declaró que la muerte del periodista José María Íñigo tuvo relación con el amianto que había en los platós de TVE, aunque el TSJ de Madrid anuló esa condena.

Ya en el terreno militar, el Ministerio de Defensa ha tenido que ir pagando las indemnizaciones correspondientes a los expedientes de responsabilidad patrimonial a marinos de la Armada que navegaron en buques que tenían amianto, muy utilizado como material aislante en paredes, y en este caso entre mamparos de barcos.

El último caso denunciado afecta a la base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid). El Mundo ha publicado la denuncia de un técnico, que asegura que las tuberías están cubiertas de amianto friable, especialmente peligroso.

Fragatas, corbetas, patrulleros, dragaminas...

El caso del almirante González-Huix encaja en esa última categoría. Durante la tramitación de la solicitud de la viuda, la Armada elaboró un expediente con información relativa a la existencia o no de amianto en las unidades donde estuvo destinado el fallecido.

La biografía del almirante en Wikipedia señala que estuvo embarcado en la fragata ‘Extremadura’, en la corbeta ‘Diana’, en los submarinos ‘Delfín’ y ‘Mistral’, en el patrullero ‘Recalde’ y en el submarino ‘Tramontana’ (este aún en servicio), en distintos puestos según su empleo de la Escala de Oficiales, y mandó el dragaminas ‘Odiel’, el propio submarino ‘Tramontana’ y la fragata ‘Santa María’.

La Armada remitió el informe médico de defunción del almirante al Instituto Nacional de Silicosis. Este organismo, creado por el Ministerio de Trabajo pero ahora dependiente de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, nació para tratar la silicosis que sufren muchos mineros (por eso su sede está en Oviedo), pero su objetivo es más amplio: la prevención de las enfermedades respiratorias laborales y medioambientales.

El Instituto Nacional de Silicosis emitió un informe sobre la muerte de este almirante de la Armada. Dicho informe, y todo el expediente recopilado en el Cuartel General de la Armada, fue trasladado a la Subsecretaría de Defensa. La subsecretaria Adoración Mateos firmó el 13 de junio la resolución que dio la razón a la viuda en su solicitud y declaró el fallecimiento “en acto de servicio” del almirante Francisco Javier González-Huix.

En virtud de dicha resolución de la Subsecretaría, la Armada publicó esa otra resolución que modificó la declaración de baja del almirante, para considerarla como acaecida en acto de servicio.

Pensión extraordinaria

Al admitir el Ministerio de Defensa y la Armada que el fallecimiento del almirante González-Huix tuvo relación con el amianto de los buques, y que por tanto murió “en acto de servicio”, la indemnización económica por este fallecimiento y la pensión que recibe la viuda del almirante cambian sustancialmente.

La resolución del 13 de junio firmada por la subsecretaria de Defensa (por delegación de la ministra) recoge de forma expresa que la citada resolución deberá ser notificada al familiar interesado para que pueda solicitarse en forma y término la pensión extraordinaria a que pudiera tener derecho, con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril.

Esta norma establece que “dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente y aplicándose lo dispuesto en el número anterior”, y que “la declaración de fallecimiento del funcionario desaparecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, declaración que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil, dará origen asimismo a pensiones extraordinarias en favor de familiares”.

De esta forma, la pensión de la viuda del almirante se verá incrementada.

Indemnizaciones

Cuando falleció, en diciembre de 2020, el almirante se encontraba en situación de reserva. Por Real Decreto 758/2020, de 4 de agosto, se dispuso el cese del Almirante del Cuerpo General de la Armada don Francisco Javier González-Huix Fernández como Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, “por haber pasado a la situación de reserva el 2 de agosto de 2020, agradeciéndole los servicios prestados”.

Si hubiera fallecido en servicio activo, en reserva ocupando destino o en comisión de servicio en unidades o puestos, suspenso en funciones, excedencia por causa de violencia de género y por cuidados familiares, también cabría revisar la indemnización que recibió la familia del almirante al fallecer.

El Ministerio de Defensa tiene suscrito un seguro colectivo de vida y accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas. Y las indemnizaciones son notablemente distintas si el fallecimiento se considera en acto de servicio o no.

En los casos de “fallecimiento por cualquier causa”, el seguro paga a los familiares del militar fallecido 23.300 euros. Pero si se declara una muerte como acto de servicio, la familia recibe 140.000 euros de indemnización.

Responsabilidad patrimonial

Además, cabría la posibilidad de que el Ministerio de Defensa abonara más dinero a la viuda, en concepto de responsabilidad patrimonial.

Fuentes militares señalan precisamente que lo habitual en los casos de marinos de la Armada que murieron de cáncer es que sus familias presenten reclamaciones de responsabilidad patrimonial, para que el Ministerio de Defensa les indemnice por haber navegado durante años en buques que tenían un material cancerígeno como es el amianto.

El ministerio resuelve, tras recabar el informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, y si el dinero reclamado supera cierta cantidad, se somete al análisis del Consejo de Estado.

En los últimos años se han aprobado distintos dictámenes que conceden o deniegan las cantidades reclamadas por las familias de militares de la Armada que navegaron en buques con amianto y murieron por enfermedades que pueden ser originadas por esta sustancia.

Un sargento electricista con carcinoma de pulmón, un subteniente telegrafista, un sargento mecánico con carcinoma epidermoide de pulmón derecho, un capitán de corbeta con nódulo pulmonar y adenocarcinoma mixto, incluso un almirante que murió por parada cardiorrespiratoria derivada de la progresión tumoral ganglionar en el pulmón, ocasionada a su vez por un carcinoma microcítico pulmonar con metástasis hepáticas y óseas: son algunos de los casos que ha tenido que resolver el Ministerio de Defensa y que han llegado al Consejo de Estado, al reclamar los familiares de los fallecidos que les indemnizaran en concepto de responsabilidad patrimonial por el problema del amianto en los buques.

Fuentes militares consultadas por ECD, que han tenido conocimiento de la resolución que reconoce como acaecida en acto de servicio la muerte del almirante González-Huix, lamentan que en otros muchos casos el proceso no haya sido tan fácil. Subrayan que muchos familiares de militares han tenido que batallar en vía administrativa, llegando a recurrir a los tribunales cuando el Ministerio de Defensa se negaba a considerar muertos en acto de servicio a afectados por amianto.

En muchos casos, la Junta Médico-Pericial Superior de las Fuerzas Armadas u otros órganos periciales médicos han emitido dictámenes que negaban le relación causa-efecto entre los años de servicio en un cuartel o un buque con revestimientos de amianto, y la enfermedad desarrollada años después por esos militares.

En algunas ocasiones, los tribunales han dado la razón a los recurrentes y han obligado a Defensa a considerar como acto de servicio los fallecimientos con enfermedades vinculadas a la exposición al amianto.

Fue el caso, por ejemplo, de un capitán del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, al que se le diagnosticó mesotelioma maligno difuso de tipo mixto (Pleura Derecha). Falleció y el Ministerio de Defensa resolvió que fallecimiento no se produjo en las circunstancias ni con las condiciones necesarias para poder ser considerado como fallecimiento en acto de servicio, en base a un informe del Tribunal Medico Superior de las Fuerzas Armadas.

La esposa del capitán fallecido recurrió y la Audiencia Nacional le dio la razón en una sentencia de 1999: declaró que el fallecimiento del capitán fue como consecuencia directa del servicio, con el derecho a la percepción por la actora de la pensión extraordinaria que haya lugar conforme a Derecho.

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