Defensa va a modificar los permisos de paternidad para adecuarlos a los “nuevos modelos de familia”

Cambiará la orden ministerial para sustituir las semanas libres tras el parto, que pasan a denominarse “permiso por nacimiento para la madre biológica”

Militares del Ejército del Aire.

El Ministerio de Defensa va a tratar de dar un impulso a la conciliación familiar en las Fuerzas Armadas. Lo hará con un cambio en la normativa que regula las vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los militares.

Confidencial Digital ha consultado el texto del borrador de orden ministerial que el departamento que dirige Margarita Robles maneja para modificar la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Justifica Defensa que la experiencia adquirida desde 2015, así como los cambios legislativos que se han ido introduciendo desde entonces, aconsejan retocar la orden ministerial.

El objetivo de los cambios es, según el ministerio, “promocionar tanto la igualdad de trato entre los miembros de las Fuerzas Armadas como mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e impulsar el principio de corresponsabilidad”.

Ni parto ni paternidad

En el borrador, el ministerio destaca que la nueva orden ministerial sustituirá “los permisos por parto y por paternidad, por un nuevo permiso de nacimiento, que reemplaza casi por completo el sistema establecido hasta el momento”.

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La idea es “asimilar las condiciones de disfrute de este permiso entre ambos progenitores y dando cabida a los distintos modelos de familia existentes en la actualidad”.

Actualmente, la normativa contempla en el artículo 7 los “Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional”.

El punto e) hace referencia al permiso por “Parto, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento”, que establece que “la militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso por el tiempo y en las formas que se determina en la norma sexta del anexo l”.

Cuando se apruebe la nueva orden ministerial, de mantenerse la redacción prevista, este permiso pasará a llamarse “Permiso por nacimiento para la madre biológica”.

A su vez, el actual “Permiso por paternidad” se denominará “Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica”. De esta forma, Defensa concreta esa idea de dar cabida “a los distintos modelos de familia existentes en la actualidad”.

Permisos interrumpidos

Otra novedad que plantea introducir el Ministerio de Defensa en la norma que regula las vacaciones y permisos de los militares es que, en esos permisos por nacimiento de un hijo, se ofrecerá “la opción a ambos progenitores de disfrutar de los permisos a su conveniencia de forma interrumpida”.

También se amplía el plazo que existía hasta el momento para el disfrute del “permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica”. “Lo mismo ocurre con el permiso por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, que se ha equiparado al permiso por nacimiento para fomentar la igualdad de trato”, explica Defensa.

En la misma línea, “se amplía el derecho al disfrute del permiso por lactancia a los dos progenitores y se elimina la limitación de cuatro semanas como máximo en caso de optar por la acumulación de este permiso en jornadas completas”.

Víctimas de violencia de género

Defensa también va a mejorar las condiciones de las mujeres militares que son víctimas de violencia de género. La novedad es que “las militares víctimas de violencia de género que disminuyan su jornada en un tercio o menos, mantendrán sus retribuciones íntegras”.

Hasta ahora, el artículo 8 de la orden ministerial actual establece que “las militares víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre que acredite tal situación de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.

De aprobarse la nueva orden ministerial, se mantendrá ese artículo, en el sentido de que “las militares víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre que acredite tal situación de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.

Pero se añade una coda: “En el supuesto anterior, la militar mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos”.

Reducción de jornada por hijo

Los cambios afectarán a otras situaciones. Destaca el ministerio que con la futura orden ministerial “se clarifican aspectos referidos a la solicitud y disfrute del derecho de reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años, y en concreto, se mejoran los criterios establecidos para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave”.

Por otro lado, la nueva regulación “otorga el derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de éstos”.

Concluye Defensa que la orden ministerial que prepara “persigue un interés general al incorporar a la legislación militar normas generales que constituyen un avance hacia la igualdad plena entre mujeres y hombres”.