El delito de sedición no desaparece por completo en España: aún existe en el Código Penal Militar

Se castiga con hasta 15 años de cárcel a los miembros de las Fuerza Armadas que amenacen o se nieguen a obedecer las órdenes de los superiores

Desfile de la Armada en el Arsenal de Ferrol.
Desfile de la Armada en el Arsenal de Ferrol.

Con 187 votos a favor, 155 en contra y seis abstenciones, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó, en la medianoche del jueves al viernes pasado, admitir a trámite la proposición de ley orgánica del PSOE y Unidas Podemos que va camino de suprimir del Código Penal el actual delito de sedición.

Comienza así la tramitación de una reforma que supondrá eliminar los seis artículos del Capítulo I (“Sedición”) del Título XXII (“Delitos contra el orden público”) del Código Penal, a cambio de modificar dos artículos sobre desórdenes públicos para agravar ciertos comportamientos.

Los partidos que sustentan el Gobierno de Pedro Sánchez impulsan así la supresión del delito de sedición por el que fueron condenados varios líderes de la intentona secesionista en Cataluña en otoño de 2017, y por el que aún son reclamados los ex consejeros fugados y el ex presidente Carles Puigdemont.

Aunque se pueda pensar que el final de la tramitación parlamentaria será la total supresión del delito de sedición en España, no será así, al menos por completo. Desaparecerá esa figura del Código Penal, pero permanecerá en el Código Penal Militar.

El Código Penal Militar se aplica a “los que mantengan una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o con la Guardia Civil, mientras no pasen a alguna situación administrativa en la que tengan en suspenso su condición militar”, además de algunos otros casos más excepcionales.

El Título II del Código Penal Militar vigente en la actualidad castiga los “Delitos contra la disciplina”. El Capítulo I de ese título, que abarca del artículo 38 al 41, trata de la “Sedición militar”.

El artículo 38 castiga con penas de dos a quince años de prisión a los cabecillas, y de uno a diez años a los meros ejecutores, de las siguientes conductas:

-- “Los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, se negaren a obedecer o no cumplieren las órdenes legítimas recibidas, incumplieren los demás deberes del servicio o amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior”.

Las penas se incrementan en un quinto de su límite máximo si los hechos tuvieren lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas; si se hubieren esgrimido armas; o si se hubiere maltratado de obra a superior, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal.

 

También dentro de las conductas consideradas como “sedición militar” se contempla el delito de que “los militares que, en número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto o portando armas”.

En este caso, las penas son “de uno a seis años de prisión, cuando se trate de quienes hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, del cabecilla que se ponga al frente o, en todo caso, de los suboficiales o militares de categoría superior que intervinieren”, y “de seis meses a cuatro años de prisión cuando se trate de los meros ejecutores”.

Desde algunas asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil (como la Asociación Unificada de Militares Españoles) ya han apuntado que la reforma del Código Penal para eliminar el delito de sedición se olvida de los 200.000 militares y guardias civiles, a los que se les podrá seguir aplicando el delito de sedición militar, ya que no se va a modificar el Código Penal Militar.

Por ejemplo, a miembros del entonces prohibido y clandestino Sindicato Unificado de la Guardia Civil les procesó por sedición militar un Juzgado Togado Militar de Burgos en 1990, por reunirse periódicamente con otros guardias civiles del mismo sindicato para pedir la desmilitarización del cuerpo y para repartir propaganda con esta reclamación.

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