Denuncia contra un comandante jurídico del Aire por sancionar sin pruebas a un cabo primero

Propuso que fuera multado con 15 días de suspensión de sueldo acusándole de negarse a cumplir una orden de un superior en un salto paracaidista. El Tribunal Militar Central anuló la falta grave

El Jefe de Estado Mayor del Aire, general del Aire Javier Salto Martínez-Avial.
Acto del Ejército del Aire.

Febrero de 2017: un cabo primero del Ejército del Aire recibe una orden en el marco de los preparativos de un ejercicio de salto paracaidista en la base aérea de Zaragoza. Un capitán entiende que se ha negado a cumplir la orden, lo que comunica a los superiores. Al cabo primero se le abre un expediente que culmina en una sanción disciplinaria económica.

Septiembre de 2019: el Tribunal Militar Central estima el recurso del cabo primero sancionado y anula las resoluciones aprobadas por el Ejército del Aire.

Julio de 2021: una asociación de ex militares presenta ante la Fiscalía una denuncia por prevaricación contra el comandante del Cuerpo Jurídico Militar que instruyó el expediente contra el cabo primero y que propuso la sanción que se le impuso.

Esos son los hitos, resumidos, del caso de un cabo primero, ahora retirado, que ahora ha decidido actuar contra uno de los responsables de la sanción que se le impuso y que fue anulada gracias a que recurrió a la justicia militar.

Confidencial Digital ha podido confirmar que la asociación ‘Cuestión de Justicia y Honor’, integrada por militares retirados de las Fuerzas Armadas tras distintos procesos disciplinarios y judiciales, presentó una denuncia el 22 de julio ante la Oficina Delegada de Apoyo al Fiscal General del Estado contra el comandante del Cuerpo Jurídico Militar que instruyó el expediente de este caso.

El comandante, Luis Javier González Carús, estaba destinado en la base aérea de Zaragoza, donde tiene se ubica el Ala 31 del Ejército del Aire, el mismo que con aviones A400M ha ejecutado la evacuación de Afganistán.

El cabo primero Ricard Mitjana Solé prestaba servicio en el Ala 31, y allí se produjo ese ejercicio paracaidista por el que fue sancionado.

Inobservancia de las órdenes de los superiores

Al cabo primero se le sancionó por, supuestamente haberse negado a obedecer la orden de un capitán, el segundo de la aeronave, de retirar del avión C-130 Hércules los blocajes de la puerta paracaidista.

Tras la denuncia a los superiores de la unidad, el entonces coronel jefe del Ala 31 ordenó que se abriera un expediente.

 

El comandante jurídico instructor del expediente propuso imponer al cabo primero una sanción de 15 días de sueldo como autor de una falta grave consistente en “la inobservancia de las órdenes de los superiores en la estructura orgánica u operativa”, prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 2 y 11.2 y 16 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

General Jefe del Mando de Personal

La denuncia presentada ante la Fiscalía por la asociación ‘Cuestión de Justicia y Honor’ comienza criticando que “en el trámite de audiencia que consta en el expediente el cabo 1º presentó unas alegaciones que entre otras decían que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia, tanto en cuanto se proponían para sanción unos hechos que no se apoyaban en prueba de cargo que la desvirtuasen”.

La propuesta del comandante jurídico González Carús llegó al entonces general Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, Pedro José Abad Gimeno, que impuso al cabo primero la sanción propuesta. Este general es ahora asesor del actual Jefe del Estado Mayor del Aire (JEMA).

El cabo primero recurrió la resolución sancionadora. Primero presentó un recurso de alzada ante el general Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, quien el 5 de abril de 2018 lo desestimó y confirmó la sanción impuesta.

Agotada la vía administrativa, el cabo primero interpuso un recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.

El tribunal cambia los hechos probados

La sentencia del Tribunal Militar Central de 26 de septiembre de 2019 ni siquiera consideró probados los hechos que se relataron en el expediente disciplinario.

“La valoración por este Tribunal conforme a las reglas de la racionalidad, la lógica, la experiencia y la sana crítica, en la forma que se motivará más adelante, de la prueba practicada en el seno del proceso no permite alcanzar la conclusión, afirmada por la Administración sancionadora, de que el capitán [...] ordenase taxativamente al recurrente que procediera al desmontaje de los blocajes de puerta que impedían el lanzamiento de paracaidistas”, señala la sentencia, y por tanto declara esa circunstancia como “no probada”.

El Tribunal Militar Central declara como probados otros hechos: que el capitán en cuestión, segundo responsable de la aeronave, “tras ser advertido por el Cabo 1º de la existencia de dichos blocajes, mantuvo con él una conversación acerca de si la retirada de los mismos era cometido propio del personal de mantenimiento o de los supervisores de carga, que habitualmente realizaba este cometido en el Ala 31. En dicha conversación el recurrente sostuvo que dicha tarea debía efectuarla el personal de mantenimiento, como efectivamente indicaba el manual de carga del avión C-130 Hércules”.

Una vez puesta esta circunstancia en conocimiento del comandante de la aeronave, que era un capitán de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, “éste la comunicó por teléfono al jefe del escuadrón de fuerzas aéreas, que dispuso se personara en la aeronave el Subteniente Don Mateo Martínez Suárez, que procedió al desmontaje de los blocajes”.

“No existe prueba alguna de la orden”

El cabo primero había recurrido ante el Tribunal Militar Central argumentando que se había vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, porque se le había sancionado sin motivo.

La sentencia señaló que “el derecho fundamental a la presunción de inocencia se quebranta cuando se produce un verdadero vacío probatorio por ausencia de prueba incriminatoria, cuando la existente no pueda tenerse por válida y legítima, por haberse obtenido y practicado con violación de las garantías establecidas para preservar los derechos del acusado o, por último, cuando la prueba se hubiera valorado al margen de las reglas que presiden la lógica deductiva o prescindiendo de los criterios de la razonabilidad y de aplicación de los principios científicos y experimentales”.

A partir de esas tres posibilidades, afirmó que “en el caso a la vista estamos ante la primera de las tres situaciones descritas, pues no existe prueba alguna de la existencia de la orden cuyo incumplimiento se achaca al recurrente por las resoluciones recurridas, conclusión que se impone palmariamente cuando el Oficial que, según la Administración sancionadora, emitió la orden desobedecida, niega tajantemente su existencia en sede judicial”.

Por ello, el Tribunal Militar Central estimó el recurso del cabo primero, y revocó tanto la resolución del 29 de enero de 2018 firmada por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, que le impuso la sanción de 15 días de sanción económica como autor de una falta grave, como la resolución del JEMA de 5 de abril de 2018, que agotó la vía administrativa.

El tribunal también ordenó que despareciera de la documentación militar del cabo primero toda mención relativa a la sanción, así como la devolución de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la ejecución de la sanción.

Vulnerada la presunción de inocencia

Ninguna de las partes recurrió la sentencia del Tribunal Militar Central, por lo que adquirió firmeza.

Ahora, la asociación ‘Cuestión de Justicia y Honor’ se basa en dicha sentencia para denunciar al comandante jurídico que instruyó el expediente disciplinario.

Según el escrito enviado a la Fiscalía, “la vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia se produce en la fase de instrucción del expediente. El instructor concluye el mismo sin que exista prueba incriminatoria produciéndose un vacío probatorio sobre la existencia de la orden cuyo incumplimiento se achaca al recurrente”.

Le acusan de prevaricación

La asociación denunciante señala en su escrito ante la Fiscalía que la conducta del comandante instructor “puede incardinarse en el tipo penal de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal vigente”.

Argumenta esta asociación con jurisprudencia del Tribunal Supremo, que define que para considerarse arbitraria una resolución o decisión administrativa “se precisa una discordancia tan patente y clara entre esta resolución y el ordenamiento jurídico que cualquiera pudiera entenderlo así por carecer de explicación razonable. Es decir, la injusticia ha de ser tan notoria que podamos afirmar que nos encontramos ante una resolución arbitraria”.

Según el escrito de la asociación ‘Cuestión de Justicia y Honor’, “conforme a esta explicación del elemento subjetivo de la arbitrariedad del tipo penal, considera esta parte que la actuación del Instructor durante la instrucción del expediente disciplinario, es perfectamente subsumible en el tipo”.

Denuncia que el instructor “no puede desconocer que para dictar una propuesta de sanción es necesaria la existencia de una prueba de cargo suficiente”, y que “la actuación durante la instrucción del expediente disciplinario fue contraria a las más elementales normas y principios jurídicos y el Instructor no pudo desconocer la arbitrariedad de sus actos, especialmente cuando después del trámite de audiencia y de ser puestas de manifiesto las irregularidades, con especial énfasis en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, fueron desestimadas”.

Por todo ello, solicita a la Fiscalía que incoe diligencias para investigar si ese comandante pudiera haber cometido un delito de prevaricación, tipificado y penado en el artículo 404 del Código Penal. “Subsidiariamente”, añaden, “ también podría haberse cometido un delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 45 del Código Penal Militar, al que la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central de fecha 26 de septiembre de 2019 conecta con el de prevaricación del art. 404 CP en cuanto a los elementos objetivos y subjetivos del tipo”.

ECD envió una consulta al Cuartel General del Aire sobre este asunto, para tratar de recabar del comandante jurídico denunciado su versión sobre este asunto. Pese a retirar la consulta, al cierre de esta edición no se había obtenido respuesta del Ejército del Aire.

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