El Ejército del Aire expedienta a una cabo 1º por ser miembro de una asociación no registrada en el Ministerio de Defensa

El jefe del Mando Aéreo General considera que podría haber cometido una falta grave. Los responsables de la entidad han escrito a Margarita Robles para denunciar la vulneración de derechos constitucionales

Un desfile de militares del Ejército del Aire.
Un desfile de militares del Ejército del Aire.

Una cabo 1º del Ejército del Aire destinada en Zaragoza ha sido expedientada como presunta autora de una falta grave por “el incumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del derecho de asociación profesional establecida en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas así como de impedir o limitar su legítimo ejercicio”.

Esta militar está destinada en la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (ETESDA) del Ejército del Aire, ubicada en Zaragoza.

Hace unos meses fue sancionada con cinco días de arresto por una falta leve de “expresar públicamente opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio en las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos”, contemplado en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Al recurrir el alzada frente a esa sanción, pidió que como militar de confianza para asistirla en el proceso se nombrara a un cabo 1º retirado, que es vicepresidente de la Asociación “Cuestión de Justicia y Honor”. A su vez este militar retirado certificó que la cabo 1º sancionada es afiliada de pleno derecho de la misma asociación.

Los mandos de la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo del Ejército del Aire consultaron con el Registro de Asociaciones Profesionales de las Fuerzas Armadas (RAPFAS), del Ministerio de Defensa, y comprobaron que la Asociación “Cuestión de Justicia y Honor” no se encuentra inscrita en el registro.

Así que consideraron que la cabo 1º había cometido otra falta, ahora grave: incumplir la normativa que regula el derecho de los militares a asociarse.

El coronel director de la escuela elevó el asunto al general jefe del Mando Aéreo General, que ha acordado incoar un expediente por falta grave, según el artículo 7.35 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Entiende el general que la cabo 1º ha incumplido la normativa de asociación, citando el artículo 34.5 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armada, que indica que “Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional de las reguladas en este capítulo”.

Cabe señalar que más bien ese punto podría entenderse como que no se permite afiliarse a más de una asociación profesional, mientras que el artículo 34.3 establece que “los miembros de las Fuerzas Armadas sólo podrán afiliarse a las asociaciones de carácter profesional reguladas en este capítulo, las cuales únicamente se podrán agrupar entre ellas mismas. También podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter”.

 

Y el artículo 36.1 señala que "las asociaciones para poder quedar incluidas en el ámbito de aplicación de este título, deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, habilitado al efecto en el Ministerio de Defensa".

En todo caso, el objeto del expediente es investigar a la cabo 1º por estar asociada a una entidad no inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa.

Las sanciones que se pueden imponer a los militares por faltas graves son:

a) Sanción económica de ocho a quince días.

b) Arresto de quince a treinta días.

c) Pérdida de destino.

d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.

Denuncia ante Margarita Robles

Al conocer la apertura de este expediente a su asociada, los responsables de “Cuestión de Justicia y Honor” se han dirigido por carta a la ministra de Defensa para quejarse y pedir que se paralice el expediente a la cabo 1º, y que además se investigue a quien lo haya ordenado.

Uno de los escritos enviados a Margarita Robles es una “denuncia disciplinaria”, en la que se relata que “a fecha de 11 de junio de 2021, se ha puesto en conocimiento de esta asociación la apertura del expediente disciplinario a una de nuestras afiliadas, Expediente Disciplinario por Falta Grave del Ejército del Aire, por el motivo de estar asociada a esta Asociación”.

Ponen en conocimiento de la ministra que esta cabo 1º afiliada a “Cuestión de Justicia y Honor” ha sido asesorada disciplinariamente “por miembros militares pertenecientes a nuestra misma asociación y a los que, entre otras cuestiones, se ha impedido acceder a su constitucional derecho de defensa en la tramitación de una falta leve disciplinaria militar en su Unidad de dependencia”.

Desde esta asociación consideran, primero, que se vulneró el derecho constitucional a la defensa de esta militar, al impedirle designar como militar de confianza al vicepresidente de “Cuestión de Justicia y Honor”.

Al recibir notificación del expediente disciplinario por una presunta falta grave, por “el incumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del derecho de asociación profesional establecida en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas así como impedir o limitar su legítimo ejercicio”, añaden ahora la denuncia de que se ha vulnerado otro derecho constitucional de su afiliada: “El derecho de Asociación consagrado en su artículo 22, y reconocido legalmente para los militares en el art. 14 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Por todo ello, “esta Asociación emite esta denuncia con la finalidad de que se tomen las medidas correctoras que la Excma. Sra. Ministra de Defensa estime conveniente en aras al cumplimiento y efectividad del ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en las Fuerzas Armadas”.

Además, en otro escrito solicitan a Margarita Robles que explique si el Ministerio de Defensa “se permite y consiente este tipo de vulneraciones de los derechos fundamentales, en el plazo máximo de 15 días, reservándose el derecho a emprender las actuaciones legales que procedan, ya sea contra los responsables de la gestión de dicho expediente, como contra su persona siendo usted la máxima responsable de dicho Ministerio”.

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