El Ejército de Tierra considerará “deficiencia notable” ausentarse de la unidad durante seis meses sin causa

Será el primer paso para iniciar un expediente que determinará si el militar presenta insuficiencia de facultades profesionales, que puede conducir a su pase a retiro o a la expulsión

Piquete de Honores del Ejército de Tierra.
Piquete de Honores del Ejército de Tierra.

Los informes personales que los mandos elaboran sobre los militares pueden conducir a que se detecten unas “deficiencias notables” en miembros de las Fuerzas Armadas. ¿Pero qué significa “deficiencias notables”? ¿En qué se concretan?

El Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME), el general de Ejército Francisco Javier Varela Salas, firmó recientemente la Instrucción 33/2021, de 14 de junio, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se establecen los criterios a aplicar en el ámbito del Ejército de Tierra para la incoación de los expedientes de insuficiencia de facultades profesionales, como consecuencia del estudio de la colección de informes personales.

Esta instrucción parte del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

Dicho reglamento establece señala que “el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente podrá ordenar la iniciación del mencionado expediente cuando del estudio de la colección de informes personales a la que se refieren los artículos 79 y 81 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se deduzca que algún militar presenta de forma continua deficiencias notables en alguna o todas de sus cualidades, méritos, aptitudes, competencias o forma de actuación profesional, de las que se deduzca que en ese militar pueda existir insuficiencia de facultades profesionales”.

Se trata del expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales”, que puede concluir con la limitación para ocupar determinados destinos, el pase a retiro o la resolución del compromiso, según corresponda.

El Ejército de Tierra ha considerado necesario concretar las circunstancias por las que se consideran las “deficiencias notables”, al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, y como es el JEME el que ordena la apertura de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, también debe ser él quien establezca el alcance del concepto “deficiencias notables”.

Ausencia injustificada de destino

En esta instrucción, el Ejército de Tierra define tanto las “deficiencias notables por la calificación de informes personales”, como las “deficiencias notables por la ausencia injustificada de destino”.

En ese segundo caso, desde ahora se considerará que “a los militares profesionales del Ejército de Tierra, ausentes de su destino sin causa justificada y en paradero desconocido, se les considerará que incurren en una «deficiencia notable»”.

En consecuencia, “a partir de los seis meses de la ausencia de su destino sin causa justificada y en paradero desconocido, al no poder ser cumplimentados los IPEC [informes personales de calificación] correspondientes con carácter periódico o extraordinario, se les considerará que presentan de forma continuada las deficiencias notables a las que se refiere el citado artículo 12.2 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero”.

 

Abogados especializados en derecho militar, como Mariano Casado, han expresado sus dudas sobre esta instrucción: “Para el @EjercitoTierra la ausencia injustificada de destino se considerará deficiencia notable que permite incoar expediente de insuficiencia de facultades profesionales. Me parece muy discutible y además rompe la unidad normativa que debe ser común en todas las #Fas”.

La norma común sería ese Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.

Corresponde al JEME

Confidencial Digital se puso en contacto con el Cuartel General del Ejército, para ampliar la información sobre esta instrucción del JEME que introduce novedades a la hora de considerar que un militar incurre en “deficiencias notables”, lo que puede conducir incluso a su pase a situación de retiro, o a la resolución del compromiso, es decir, a la expulsión en el caso de un militar temporal de Tropa.

Desde el Cuartel General del Ejército aseguran que “corresponde a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos iniciar los expedientes en su ámbito de responsabilidad”, y por ello el JEME ha aprobado esta instrucción, que “desarrolla lo contemplado en la Ley 39/2007 en el ámbito de Tierra”.

Es decir, reafirman la competencia del JEME para definir este concepto en el Ejército de Tierra.

Desde ahora, a los militares de Tierra que pasen seis meses en paradero desconocido no sólo se les podrá abrir un expediente disciplinario (ausencia injustificada de destino) o una investigación penal (si se ausenta durante más de tres días, delito de abandono de destino según el Código Penal Militar), sino que también se le podrá incoar expediente por insuficiencia de facultades profesionales.

“Amor al servicio”

Argumenta el JEME en su instrucción que “una de las primeras cualidades profesionales que ha de tener quien adquiere la condición militar es la del amor al servicio y la disponibilidad permanente para el mismo”

Eso “implica necesariamente su presencia en la unidad de destino, pues prácticamente, el cumplimiento de todos y cada uno de los deberes y obligaciones que como militar adquiere, dependen de dicha presencia física, de tal manera que la permanencia sin causa justificada en paradero desconocido, en cuanto implica el incumplimiento de todos y cada uno de dichos deberes, constituye prueba de gran desidia e ineptitud, como reza el artículo 14 de las Reales Ordenanzas Para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero”.

Concluye que “dicha ausencia, constituye, por tanto, deficiencia notable continuada suficiente para ser considerada causa de inicio del correspondiente expediente de pérdida de facultades profesionales”.

Se intenta contactar con él

¿Qué gestiones se realizan para comprobar que un militar se encuentra ausente de su destino sin causa justificada y en paradero desconocido? Desde el Cuartel General del Ejército recalcan que “lógicamente, todo militar debe presentarse diariamente en su lugar de trabajo o justificar su ausencia de forma inmediata ante su jefe de unidad”, y además “tiene la obligación de indicar un domicilio en el que ser localizado cuando no esté presente en la unidad”.

Cuando un militar no acude a su unidad -“como es su obligación”-, y no consta una causa justificada para esta ausencia (vacaciones, baja médica...), “se intenta contactar, primero telefónicamente, desplazándose alguien de la unidad a su domicilio llegado el caso, a través de las autoridades competentes (Guardia Civil) y, según el caso, se puede llegar a mandar un burofax”, explica un portavoz del Ejército.

En caso de que no se consiga dar con él por ninguna de estas vías, “que se pueden repetir en el tiempo, se considera que está en paradero desconocido, y se toman las medidas pertinentes en el ámbito disciplinario o penal militar, según la duración de la ausencia”.

Ahora, además, se iniciará un expediente por pérdida de facultades profesionales.

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