La encuesta de prestigio que utiliza la Armada para decidir los ascensos, avalada por la Audiencia Nacional

Desestima el recurso de un capitán de Fragata, que solicitó que se anulara este sondeo que se realiza entre militares del mismo o superior empleo para valorar a cada aspirante

El AJEMA y otros altos mandos de la Armada (Foto: Flickr Armada).
El AJEMA y otros altos mandos de la Armada (Foto: Flickr Armada).

Un oficial de la Armada ha perdido la primera batalla judicial contra la Armada por el sistema que utiliza para evaluar a los oficiales y decidir los ascensos. La Audiencia Nacional ha desestimado sus pretensiones.

Así lo recoge una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, consultada por Confidencial Digital, que rechaza el recurso de un capitán de Fragata (equivalente a teniente coronel) de la Armada.

Este capitán de Fragata figuraba en el orden de ascenso para el ciclo 2019/2020 en determinados cuerpos y escalas, entre los que figura la Escala de Oficiales, ascenso a Capitán de Navío, que publicó el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Disconforme con la evaluación que se le hizo, el oficial presentó un recurso de alzada que fue desestimado por resolución de 7 de enero de 2020, del subsecretario de Defensa, actuando por delegación de la ministra de Defensa.

Nepotismo y “dinastías” de militares

El capitán de Fragata, perteneciente al Arma Submarina de la Armada, solicitó que se anulara la resolución del AJEMA en lo que le afectaba a él, y que se ordenara su inmediata promoción a capitán de Navío (equivalente a coronel).

Junto a esta petición concreta sobre su caso, planteó que “sea declarada nula de pleno Derecho la llamada ‘encuesta de prestigio’”. Incluso pidió que se declarara nula “cualquier evaluación en la que se hubiera hecho uso de la referida ‘Encuesta’”, y en particular en aquellas en las que hubiera sido evaluado este oficial.

En su recurso, denunció que esta encuesta tiene “múltiples sesgos que incorpora en beneficio de las familias tradicionales de la Armada y por permitirse la participación en ella de familiares, amigos y otros interesados así como por transmitirse información defectuosa a los encuestados”.

Llegaba a acusar de “nepotismo” a la Armada, al no impedir que en la encuesta participan “familiares directos, amigos, interesados y otras personas en las que concurrían razones de abstención y alteran significativamente su resultado sesgándolo”.

Argumentó que “una generación suceda a otra en la dirección de la Armada no es ilegal. Es llamativo e inquietante si se quiere, pero no ilegal. La ‘encuesta de prestigio’ si es ilegal per se. Que tradicionalmente existan sagas o dinastías (algo público y por ello fácilmente verificable), y, simultáneamente, exista tal ‘encuesta’ no es admisible en modo alguno”.

 

“El Ejército de Tierra con unos niveles de auto reclutamiento y endogamia más bajos no las realiza. El Ejército del Aire, que sí las realiza, tiene unos niveles de endogamia y auto reclutamiento mucho más bajos que la Armada”, esgrimió este capitán de Fragata.

También señaló que la implementación de esta encuesta “pudo ser inicialmente un producto poco reflexionado y con un punto naïve. Lo que muy malamente se explica es que algo así, de una calidad tan ínfima y cuestionable, haya permanecido vigente durante más de 8 años”.

La normativa lo contempla

La Audiencia Nacional estudió la regulación y el sistema que utiliza la Armada para los procesos de ascenso.

En primer lugar, la Orden 17/2009, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional, modificada por las Órdenes Ministeriales 12/2010, de 25 de marzo y 12/2015, de 10 de febrero, “prevé en su Anexo que la valoración del prestigio profesional se extraerá del apartado del IPEC denominado «prestigio» y de los informes o encuestas de los militares de superior, igual o inferior empleo que, en su caso, determinen los Jefes de Estado Mayor en sus respectivos ámbitos de competencias”, añadiendo que igualmente estas autoridades determinarán los informes necesarios para valorar la capacidad de liderazgo.

En el ámbito concreto de la Armada está vigente la Instrucción 57/2015, de 5 de noviembre, del Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se establecen las directrices de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional de la Armada. Fue modificada por la Instrucción 54/2018, de 19 de julio, del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

En la instrucción de 2015 se establecía que “en relación con la facultad conferida al AJEMA de determinar los informes precisos para calificar el elemento de valoración del prestigio profesional y capacidad de liderazgo, se mantiene el formato de encuesta como herramienta complementaria para valorar el prestigio profesional, modificándose, no obstante, el sistema de normalización de los votos obtenidos. Por otro lado, en cuanto se disponga de las herramientas necesarias para su medición se incluirá la capacidad de liderazgo en este elemento de valoración”.

No supone falta de objetividad

Los magistrados de la Audiencia Nacional no vieron ilegalidad alguna en que “el Jefe de Estado Mayor de la Armada haga precisamente uso de la facultad concedida por la disposición final primera de la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, y sin que, por lo demás, se constate la concurrencia de desviación de poder”.

Tampoco aceptaron declarar que esta encuesta implique una falta de objetividad de los militares de la Armada que participan en ella, algo que no está acreditado “por una tesis doctoral o determinados estudios o artículos de prensa u opinión que invoca el interesado”.

Desestimaron el motivo al negar que hubiera elementos que permitieran concluir que la ‘encuesta de prestigio’ se haya diseñado y desarrollado con el fin oculto de “beneficiar a determinadas familias de la Armada”, que es la teoría del capitán de Fragata recurrente.

Conocimiento de los evaluados

La sentencia recoge algunos fragmentos de un informe que aportó a la causa la Dirección de Personal de la Armada.

En ese documento se indicaba que “la encuesta de prestigio se realiza entre oficiales del mismo cuerpo y escala, y del mismo y superior empleo que los evaluados, en la que, para conseguir el máximo de objetividad posible, no participan los oficiales de las mismas promociones que los evaluados”.

Para la evaluación en la que participó este capitán de Fragata, “por ser un ascenso por elección al empleo de Capitán de Navío no existe factor de ponderación alguno en relación con los votos emitidos por cada uno de los oficiales encuestados”.

La encuesta fue remitida a 92 oficiales, “de los cuales 40 eran más antiguos y 52 más modernos que los oficiales a evaluar”. La Armada justificó que “esta proximidad en el escalafón permite un mejor conocimiento de los evaluados por parte de los encuestados, y la experiencia demuestra que el resultado obtenido es bastante fiable”.

Cribado de familiares

Sobre los familiares, detalló la Armada que “del listado inicial del personal al que se le va a remitir la encuesta de prestigio, se hace un cribado previo para eliminar del listado, y en consecuencia no enviarles la encuesta, a aquellos oficiales que tienen lazos de consanguinidad en primer y segundo grado con alguno de los oficiales a evaluar”.

Si hubiera otros oficiales con lazos familiares de consanguinidad (hasta el cuarto grado) o afinidad (hasta segundo grado) con alguno de los oficiales a evaluar, según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, recae sobre ellos la obligación de abstenerse de rellenar la encuesta de prestigio que les pudiera llegar, pero no es responsabilidad de la Armada, ya que “no es posible suprimirlos de oficio de la encuesta por no contar con una base de datos que nos aporte ese dato de relación familiar”.

Antes de hacer la encuesta, los seleccionados reciben una carta en la que se les anima a participar “para lograr un proceso de evaluación más justo”. Se les facilitan unos criterios generales para cumplimentar la encuesta de prestigio, en la que cada uno de ellos debe de destacar a un total de veinte oficiales de entre los evaluados, y de estos en una segunda selección destacar a un total de diez.

Tras este proceso, “se consigue finalmente obtener una puntuación final de prestigio y liderazgo de cada uno de evaluados que combina, cada una con su peso específico indicado en el punto 1 anterior (70% y 30%), una valoración del prestigio y liderazgo acumulada a lo largo de los últimos 20 años por cada uno de los evaluados reflejada en su colección de informes personales, y una valoración de prestigio realizada en el preciso momento de la evaluación basada en la opinión que los oficiales que realizan la encuesta de prestigio manifiestan sobre los evaluados”.

Eso, a juicio de la Armada, consigue que la encuesta realizada cumpla “con el objetivo que persigue, que es aportar la información adicional que nos permite, junto con los Informes personales, valorar con más precisión el prestigio de cada uno de los evaluados. Esta encuesta ha sido realizada con todas las garantías de imparcialidad que nos permite el sistema”.

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