Un error de Defensa retrasa las ayudas a los reclutas que participaron en la guerra de Ifni

El Ministerio inició en abril la consulta pública de una orden ministerial. Ahora tiene que reiniciar el proceso para tramitarlas por real decreto

Patrulla de salto en Ifni (Foto: Revista Boina Negra).
Patrulla de salto en Ifni (Foto: Revista Boina Negra).

No será una orden ministerial, sino un real decreto el que regule la concesión de ayudas a los participantes en la campaña militar de 1957-1959 en Ifni-Sáhara. El Ministerio de Defensa ha tenido que rectificar la tramitación de la norma tras recibir un aviso del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Confidencial Digital contó el pasado mes de abril que el departamento que dirige Margarita Robles habría iniciado un proceso de consulta pública para aprobar una orden ministerial que tendría por objeto convocar “las ayudas previstas en la disposición final novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar”.

Dicha disposición reconocía “la entrega y sacrificio de los que, cumpliendo el servicio militar obligatorio, estuvieron integrados en unidades expedicionarias de las Fuerzas Armadas destacadas en el territorio de Ifni-Sahara y participaron en la campaña de los años 1957 a 1959”, y ordenaba desarrollar “programas de apoyo que permitan reconocer la labor llevada a cabo por quienes participaron en las citadas campañas”.

Doce años después de esa ley, Defensa se dispuso a regular estas ayudas y reconocimientos públicos.

Nuevo trámite meses después

Casi ocho meses después de ese proceso de consulta pública, ECD ha podido comprobar que el Ministerio de Defensa ha abierto un nuevo trámite de participación ciudadana relativo a esta concesión de ayudas a los reclutas que participaron en la campaña militar de 1957-1959 en Ifni-Sáhara.

La diferencia es que en este caso la norma no se plantea como una orden ministerial, sino como un real decreto. Mientras que el real decreto se aprueba en Consejo de Ministros, la orden ministerial la aprueba sólo el ministro competente. Ambos tipos de normas tienen rango de reglamento, por debajo de las leyes.

¿A qué se debe que después de tramitarla como orden ministerial, el Ministerio de Defensa vuelva a tramitar este asunto como real decreto?

Función Pública tumbó el proyecto de orden ministerial

Defensa explica que “con carácter previo a la elaboración de este proyecto de real decreto se elaboró, y se llegó a tramitar, un proyecto de orden ministerial por la que se establecían las bases reguladoras y se procedía a la convocatoria de ayudas prevista en la Disposición final novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre”.

El problema surgió cuando “en el curso de dicha tramitación el Ministerio de Política Territorial y Función Pública informó que la concesión de estas ayudas no debe estar sometida al criterio de concurrencia competitiva, concluyendo que deberían plantearse como ayudas directas contempladas en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo aplicarse, por tanto, el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2 c)”.

 

Este informe desfavorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública provocó reiniciar el proceso, pero ahora para tramitarlo como real decreto, con el mismo objetivo: “Regular la concesión directa de estas ayudas que cuentan con el ‘Fondo de reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara’, y cuyo listado de beneficiarios, tras más de diez años desde la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, aún es provisional, siendo preciso concluir la elaboración del mismo para proceder a la concesión directa de las ayudas correspondientes”.

Esta rectificación ha provocado cierto retraso, pero pese a ello Defensa no ceja en su empeño de completar la tramitación de este asunto: “Se pretende no dilatar el cumplimiento del mandato contenido en la disposición final de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en relación con la elaboración de un listado de participantes en la contienda militar antes citada. El proyecto dará seguridad jurídica a los eventuales beneficiarios de estas ayudas de carácter singular, pues regula, entre otros aspectos exigidos en el artículo 28. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión, que incluye las normas relativas a la elaboración del listado definitivo de beneficiarios”.

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