Una fiscal de Barcelona: los militares no pueden ser objeto de delitos de odio

Pide desestimar el recurso de una asociación de Tropa al archivo de la denuncia que presentaron contra un concejal de la CUP que animó a “toser en la cara” a los miembros de las Fuerzas Armadas

Militares con trajes NBQ en la Operación Balmis.
Militares con trajes NBQ en la Operación Balmis.

La Fiscalía no ve motivos para seguir investigando penalmente a Joan Coma i Roura, el concejal de la CUP en el Ayuntamiento de Vic (Barcelona) que con motivo del despliegue por la ‘Operación Balmis’ escribió un tuit en el que animaba a abrazar y toser en la cara a los militares que se vieran por las calles de Cataluña.

El 16 de marzo, el día que los militares empezaron a desplegarse y a patrullar en distintos puntos de España, Coma escribió en su perfil de Twitter: “Si veiem a l’exerct [sic] abraçem-los fort, tot tossint-los a la cara. Igual així se’n van i no tornem més” (“Si vemos al ejército abracémosles fuerte, incluso tosiéndoles en la cara. Igual así se van y no vuelven más”), lo que en el contexto de la epidemia de coronavirus incitaba a toser para intentar contagiar a los militares de Covid-19.

El mensaje provocó un gran revuelo y le valió una querella presentada por la Unión de Militares de Tropa (UMT), a la que se unieron otras denuncias, por ejemplo de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro).

El juez de instrucción de Vic que asumió el caso decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al considerar que no había quedado acreditada la comisión de delito alguno por el concejal de la CUP.

La Unión de Militares de Tropa presentó un recurso de apelación, tal y como contó ECD. Ahora Confidencial Digital ha podido conocer la postura del Ministerio Fiscal ante el recurso de esa asociación de militares.

Delito de odio

La UMT considera que el mensaje de Joan Coma constituye un delito cometido con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales del artículo 510 del Código Penal y subsidiariamente un delito de amenazas del artículo 504.2 del Código Penal o bien del artículo 170, en relación con el artículo 169.2 del mismo texto.

La Fiscalía no coincide con los denunciantes. La fiscal de enlace de la Sección de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de Área Manresa-Igualda-Vic se ha opuesto al recurso de apelación al considerar que los hechos no constituyen delito.

“Los hechos denunciados no podrían ser constitutivos del delito previsto y penado en el artículo 510 del Código Penal”, es decir, el denominado delito de odio, considera la fiscal.

En su punto 510.1.a), se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

 

El recurso de la Unión de Militares de Tropa pide de nuevo que se investigue al concejal de la CUP por un delito de odio contra los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, la fiscal en su escrito considera que en el delito odio definido en ese artículo del Código Penal “la conducta típica viene constituida por un ataque a la dignidad de las personas, dirigido contra alguno de los grupos o parte de ellos que se enumeran en el precepto, siendo el denominador común de dichos grupos su necesidad de especial protección”.

Por ello, “para incurrir en el mismo se requiere que el sujeto pasivo”, en este caso los militares, pertenezca a alguno de los colectivos que se enumeran en el artículo.

En el caso en cuestión “al dirigirse la publicación contra el Ejército, resulta imposible encuadrar dicho colectivo dentro de los grupos enumerados”, es decir, grupos que sean discriminados “por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

La querella y ahora el recurso de apelación de la Unión de Militares de Tropa argumentaban que la publicación de Joan Coma i Roura en Twitter tenía un móvil ideológico. La fiscal rechaza esa idea, porque “se debe recordar que las Fuerzas Armadas carecen de ideología”.

Amenazas o injurias a los Ejércitos

La representante del ministerio público no sólo descarta que los hechos puedan considerarse un delito de odio (artículo 510 del Código Penal), sino tampoco cree que se puedan subsumir los hechos denunciados en un delito de amenazas según el artículo 170 ni según el 504.2, que en este último caso castiga a “los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad”.

Según la fiscal, el tuit del concejal de la CUP en Vic “carece de contenido intimidatorio grave”, ya que “con él no se invita a atentar de forma seria contra los miembros del Ejército”.

Por último, tampoco cree que pueda enjuiciarse ese mensaje por un delito de injurias al Ejército, según el artículo 504.2 del Código Penal ya citado.

“Sin perjuicio del reproche moral que merezca la publicación del investigado, no se debe obviar que el meritado precepto exige que la injuria sea grave”, asegura la fiscal, y “en el caso de autos, analizado el contenido de la publicación, así como el de las posteriores, en las que el investigado muestra su arrepentimiento y él mismo deja constancia de que su único móvil era mostrar su malestar por la presencia del Ejército, no podemos concluir que las mismas tengan la entidad suficiente para incurrir en el tipo referido” de injurias al Ejército.

Por todos estos motivos, la Fiscalía impugna el recurso de apelación presentado por la Unión de Militares de Tropa contra el auto de sobreseimiento del juez de Instrucción número 2 de Vic, ya que considera ajustada a Derecho la decisión del dicho. Y pide que se confirme el autor, “al no resultar debidamente justificada la perpetración de ilícito penal alguno”.

En los últimos años se han producido sentencias y decisiones judiciales en este sentido. Consideran que, por ejemplo, los policías, los guardias civiles o los militares no son colectivos vulnerables, históricamente discriminados y perseguidos, y por esos motivos no pueden ser objeto de un delito de odio, aunque alguien anime a atacarles precisamente por el hecho de pertenecer a un Cuerpo de Seguridad o a las Fuerzas Armadas.

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