Las Fuerzas Armadas reconocen los accidentes camino al trabajo como lesiones en acto de servicio

El Asesor Jurídico General de la Defensa asume en un informe la doctrina del Tribunal Supremo

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Los militares que sufran un accidente con daños físicos camino a o desde el trabajo serán considerados como lesionados en acto de servicio o a consecuencia del mismo.

Es la decisión que ha tomado la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, tras las consultas y presiones de varias asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas.

El Tribunal Supremo dictó hace unos meses dos sentencias en las que reconoció pensiones extraordinarias por incapacidad permanente a un funcionario de prisiones y a una guardia civil, al considerar que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.

Es decir, fijó la doctrina de que los accidentes ‘in itinere’ de los funcionarios dan derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente.

Desde la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas reaccionaron exigiendo que esa doctrina se aplicara a los militares, como funcionarios públicos. Esta asociación ya promovió en 2018 una iniciativa para que los militares que sufrieran un accidente “in itinere” recibieran una pensión.

También la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) plantearon recientemente este mismo asunto en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (Coperfas). La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa contestó, en septiembre, que estaba estudiando los efectos de las sentencias del Supremo.

Recientemente, la Asociación de Tropa y Marinería Española ha informado que la respuesta final de la Dirección General de Personal ha sido positiva.

Tras recibir un informe del Asesor Jurídico General de la Defensa, la Dirección General de Personal señaló que a partir de la fecha, las lesiones producidas por accidentes “in itinere”, siempre que concurran los requisitos topográfico, cronológico y de idoneidad se considerarán producidas en acto de servicio o a consecuencia del mismo.

Para que un accidente sea “in itinere” se deben dar una serie de circunstancias que destaca la Asociación de Tropa y Marinería Española:

 

-- Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

-- Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto o lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.

-- Que el trayecto se realice con medio normal de transporte.

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