La hija de un militar fallecido pierde el recurso en los tribunales para no ser desahuciada de una vivienda de Defensa

El TSJ de Madrid argumenta que la normativa vigente cuando murió el titular de la casa sólo reconocía a las viudas el derecho a seguir residiendo allí

Sede del Ministerio de Defensa.
Sede del Ministerio de Defensa.

La justicia falla en contra de una mujer que pleiteó contra el Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) para quedarse en la casa que se le adjudicó a su padre, militar ya fallecido.

Mientras se encuentran en trámite numerosos procesos de desahucio que afectan a oficiales de las Fuerzas Armadas, e incluso a varios tenientes generales, Confidencial Digital ha podido consultar una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirma la decisión del INVIED de desalojar a la hija de ese militar fallecido.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de esta mujer, que pretendía anular la resolución de la gerencia del INVIED, que el 12 de febrero de 2020 acordó el desahucio de la vivienda “por la concurrencia de la causa prevista en el art. 10.1 letra g) de la Ley 26/1999, de 9 de julio”.

Ese punto contempla como causa de resolución del contrato de una vivienda militar “el fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6 o el de estos en su caso”.

El militar falleció en 1985, su esposa en 2010

El asunto viene de lejos. Por resolución de 25 de julio de 2000, el Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa había reconocido a la esposa del militar la subrogación del contrato de cesión de uso.

El militar había fallecido en 1985. La viuda vio reconocido el derecho a disfrutar de esa misma vivienda, ubicada en Madrid, al entrar en vigor el Real Decreto1751/1990. La esposa del militar fallecido mantuvo el uso de la casa durante años, hasta que falleció en noviembre de 2010.

La hija de ambos presentó entonces una solicitud para que se le reconociera a ella el derecho al uso de la vivienda militar. No tuvo éxito. La gerencia del INVIED desestimó la solicitud, al entender que tras el fallecimiento del militar, se había producido la única subrogación “mortis causa” que prevé la Ley 26/1999, de 9 de julio.

Por ello, “no resultaba posible una ulterior transmisión de la condición de beneficiarios a terceros”.

La hija presentó un recurso de reposición, pero fue desestimado en noviembre de 2012. Pasaron los años y no fue hasta febrero de 2020 cuando la gerencia del Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa dictó una resolución que acordó el desahucio de la hija y del resto de ocupantes de la vivienda, por haber fallecido el beneficiario de la subrogación “mortis causa”, es decir, la esposa del militar.

 

La hija de ambos presentó un recurso de reposición contra esa orden de desahucio, y también solicitó la nulidad de las resoluciones de 2011 y 2012 que no habían admitido su pretensión de ‘heredar’ el uso de la vivienda militar.

El director gerente del INVIED inadmitió esos recursos. Así que la hija acudió a los tribunales, y argumentó que ya existía jurisprudencia que había permitido a personas en su misma situación que les subrogaran el uso de una vivienda de estas características.

Ley de 1999

El TSJ de Madrid desestimó finalmente el recurso de esta mujer. El motivo es temporal. La madre de la recurrente, y esposa del militar, “se subrogó en el contrato de cesión de uso tras el fallecimiento del titular originario, en concepto de beneficiaria, en virtud de resolución de 25 de julio de 2000, es decir, con posterioridad a la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuyo art. 6.2 dispone una sola subrogación en caso de fallecimiento del titular”.

Es decir, la norma en vigor en ese momento sólo contemplaba conceder a la viuda del militar fallecido el uso de la casa, hasta que la viuda muriera. Pero no permitía una segunda subrogación, en esta ocasión en favor de la hija del matrimonio, una vez falleciera la viuda.

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