Una instrucción de Defensa establece ahora que los aislamientos en cuarteles los ordene un médico militar

Para dictar una cuarentena en una unidad de las Fuerzas Armadas “deberá existir un pronunciamiento previo expreso” de un oficial del Cuerpo de Sanidad. Hasta ahora este procedimiento no estaba regulado

Militares de la Brilat realizan pruebas.
Militares de la Brilat realizan pruebas.

La Inspección General de Sanidad de la Defensa recoge en una instrucción aprobada hace unos días una serie de principios que deben seguir todas las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas para tratar de prevenir los contagios por coronavirus.

Fuentes consultadas por ECD señalan que se trata de aspectos que no estaban expresamente regulados, y sobre los que se han ido tomando decisiones provisionales, no globales para todas las Fuerzas Armadas ni plasmadas en un documento como esta instrucción.

Sí existía un “Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa”, que aprobó en julio la Subsecretaría de Defensa. En ese documento, por ejemplo, se contemplaba el aislamiento del personal que diera positivo en cuarteles, bases y academias militares.

Pero ahora el inspector general de Sanidad de la Defensa, el general de División Antonio Conde Ortiz, ha firmado otra instrucción en el marco de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las medidas para el control de enfermedades transmisibles que allí se contemplan.

Inspección General de Sanidad de la Defensa

El objeto de la instrucción es “recoger las competencias de la Inspección General de Sanidad de la Defensa como autoridad sanitaria en las Fuerzas Armadas en relación con las medidas de prevención, identificación, vigilancia y control de la pandemia por Covid-19”.

La norma subraya que la Inspección General de Sanidad de la Defensa es la autoridad sanitaria encargada de “dirigir todas las acciones necesarias para el cumplimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa, de las disposiciones previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, dando cuenta al Ministerio de Sanidad”.

También debe “coordinar y velar por la adopción de cuantas actuaciones considere necesarias para conseguir una capacidad de detección y control suficiente de los posibles casos de transmisión en el personal de las Fuerzas Armadas mediante el funcionamiento adecuado del sistema de alerta precoz y vigilancia epidemiológica que permita una identificación y aislamiento precoz de las fuentes de infección”, y es función suya “elaborar normas y protocolos de obligada observancia en el ámbito del Ministerio de Defensa sobre identificación, vigilancia y control de la pandemia por Covid-19, y velar por su cumplimiento”.

Pronunciamiento expreso de un oficial médico

Si bien es la Inspección General de Sanidad de la Defensa quien dirige las actuaciones, la instrucción deja claro que los jefes de las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas “serán los responsables de la implementación de las medidas de prevención e higiene dirigidas al control de la propagación contenidas en el Plan de Respuesta Temprana ante el Covid-19, aprobado por la Instrucción 43/2020, de 24 de julio, de la Subsecretaria de Defensa”.

Especialmente tendrán que vigilar que se apliquen las medidas referidas a “la higiene de manos, la etiqueta respiratoria, las medidas que faciliten el mantenimiento de la distancia interpersonal, la utilización de mascarillas y las medidas de higiene y limpieza”.

 

Como se ha indicado antes, el Plan de Respuesta Temprana de la Subsecretaría de Defensa del mes de julio ya contemplaba los aislamientos de personal contagiado. Ahora, en esta instrucción firmada el 1 de diciembre se establece un requisito para esos aislamientos.

“Cuando corresponda la adopción de una medida que implique el aislamiento o cuarentena de una o varias personas dentro de las instalaciones de una UCO”, es decir, una unidad, centro u organismo militar, la Inspección General de Sanidad de la Defensa fija ahora que “deberá existir un pronunciamiento previo expreso sobre la procedencia de tal medida, emitida por el Oficial del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, destinado o asignado como responsable del servicio sanitario de esa UCO,s”.

Es decir, que el aislamiento de uno o varios positivos por coronavirus, o contactos estrechos de positivos, lo tendrá que avalar expresamente un médico militar, concretamente el responsable del servicio sanitario de esa unidad. Será un requisito obligatorio para tomar una decisión así.

Un encargado de coordinar las medidas

Otra medida que ahora pone por escrito el inspector general de Sanidad de la Defensa consiste en que en cada unidad o centro de las Fuerzas Armadas se designará una persona de contacto, denominada “POC-COVID-19”, entre el personal del Cuerpo Militar de Sanidad destinado o el asignado como responsable del servicio sanitario.

Se encargará de que se pongan en marcha las actuaciones generales contra el coronavirus ya establecidas, así como otras concretas que pueda dictar la Inspección General de Sanidad, “y coordinará a través de la Dirección de Sanidad correspondiente las actuaciones relacionadas con la Salud Pública en la Unidad”.

“Deber de cautela y protección”

Llama la atención el cuarto y último punto de esta instrucción del inspector general de Sanidad de la Defensa, “Deber de cautela y protección”.

En ese punto se recuerda que “todo el personal que presta sus servicios en las UCO,s del Ministerio de Defensa, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad Covid-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a las directrices marcadas por la Inspección General de Sanidad como autoridad sanitaria”.

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