La justicia mantiene la calle de Millán Astray en Madrid porque no participó en la represión franquista

El TSJ confirma la nulidad del cambio de denominación que aprobó Manuela Carmena. Considera que el nombre del fundador de la Legión no contraviene la Ley de Memoria Histórica de Zapatero

El general José Millán Astray.
El general José Millán Astray.

José Millán Astray, el fundador de la Legión, no desaparecerá del callejero de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, que a su vez anuló el cambio de la Calle del General Millán Astray.

La vía que recuerda al fundador de la Legión fue renombrada como “Maestra Justa Freire” por el gobierno municipal de Manuela Carmena, alcaldesa entre 2015 y 2019. Ahora Madrid (participada por Podemos) y el PSOE aprobaron modificar la denominación de decenas de calles de la capital, argumentando que incumplían la Ley de Memoria Histórica de 2007.

El artículo 15 de esa ley obliga a las administraciones públicas a retirar “escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.

Acogiéndose a ese precepto, Carmena creó un Comisionado para la Memoria Histórica que estudió que calles seguían teniendo nombres ‘franquistas’, que exaltaran a personas vinculadas con la dictadura y con el bando sublevado en la Guerra Civil.

Una de las calles que fueron renombradas fue la del general Millán Astray. Un grupo de antiguos legionarios y de vecinos de la zona, agrupados en la Plataforma Patriótica Millán Astray, iniciaron una batalla legal y social para evitar que al fundador de la Legión le retiraran su calle, con la acusación de que apoyó la sublevación contra el gobierno de la Segunda República y la dictadura de Franco.

La calle fue cambiada de nombre, pero un juez anuló esa decisión por recurso de esa plataforma. El Ayuntamiento de Madrid, aún con Manuela Carmena, no quedó conforme y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, que en una sentencia reciente consultada por Confidencial Digital, ha desestimado ese recurso del ayuntamiento.

José Luis Martínez-Almeida no retiró el recurso presentado por el equipo de Carmena, por lo que el pleito se mantuvo hasta la sentencia reciente.

Jefe de propaganda y el “¡Viva la muerte!”

El acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, del 4 de mayo de 2017, explicó por qué se había decidido cambiar la Calle del General Millán Astray por el nuevo nombre de Maestra Justa Freire.

Definió a José Millán Astray como “militar fundador de la Legión Española. Se sumó a la sublevación militar de 1936 y fue nombrado por Franco Jefe de Prensa y Propaganda del bando sublevado primero y el régimen de dictadura implantado tras el final de la guerra civil. Uno de sus cometidos, en el ejercicio de tal responsabilidad, fue la creación de Radio Nacional de España”.

 

La argumentación del ayuntamiento es que “la responsabilidad del general Millán Astray no se relacionó, pues, tanto con su participación directa en las acciones bélicas como en el importante frente de la propaganda. Protagonista de un conocido incidente con el Rector de la Universidad de Salamanca, Miguel de Unamuno, a quién espetó ‘Viva la muerte, muera la inteligencia’”.

Ya tuvo una plaza antes de la Guerra Civil

Esos argumentos fueron denunciados como insuficientes por la plataforma que llevó a los tribunales el cambio de nombre. El juez que tumbó la modificación de esa vía aceptó esa denuncia, y ahora el TSJ de Madrid también coincide en señalar que la decisión del ayuntamiento no estuvo justificada.

En primer lugar, la sentencia del TSJ avala que ya en 1924 se bautizó una plaza de Madrid con el nombre del general Millán Astray, por lo que no se puede decir que la calle actual tenga origen “franquista”.

Pero sobre todo, considera que no se puede cambiar el nombre de esa calle aduciendo que así se da cumplimiento a la Ley de Memoria Histórica: “En el caso que nos ocupa, ha quedado plenamente acreditado que la denominación de la calle obedece a razones que ninguna relación guardan con alguno de los tres hitos históricos a los que se refiere la citada Ley 52/2007”.

La sublevación, la guerra y la dictadura

Recuerdan los jueces del Tribunal Superior de Justicia que “el Ayuntamiento de Madrid sustenta su pretensión revocatoria de la sentencia apelada, en esencia, en la consideración de que la denominación de la calle está directa y activamente relacionada con los acontecimientos del levantamiento militar y la Guerra Civil”.

Sin embargo, los magistrados consideran acreditado “que la denominación de la calle no está directa y activamente relacionada con alguno de los hitos históricos mencionados en la referida Ley 52/2007”, por lo que “debemos concluir que falta así uno de los presupuestos aplicativos del citado artículo 15 de esta última ley”.

Como ya señaló la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, en primer lugar “el General Millán Astray ninguna intervención tuvo en el alzamiento militar de julio de 1936 por encontrarse en tal fecha en Argentina”.

En segundo lugar, al analizar la participación de Millán Astray en la Guerra Civil, “resulta igualmente relevante resaltar, tal como pone de manifiesto la sentencia apelada, que los peritos miembros de la Comisión de la Memoria Histórica coincidieron en señalar que no toda participación de un militar en la Guerra Civil en el denominado Bando Nacional debía suponer su inclusión en el marco de lo dispuesto en el ya citado artículo 15, sino únicamente aquella que hubiese sido destacada en la sublevación y en la represión de la dictadura”.

Y en el caso concreto del fundador de la Legión, el TSJ de Madrid destaca que el propio acuerdo del Ayuntamiento de Madrid “en su motivación, reconoce que la responsabilidad del General Millán Astray no se relaciona tanto con su participación directa en las acciones bélicas como el ‘importante frente de la propaganda’”.

Además, aceptando lo que argumentaron los peritos presentados por la Plataforma Patriótica Millán Astray, la sentencia apunta que “el nombramiento del General Millán Astray como Jefe de Prensa y Propaganda fue testimonial”.

“En todo caso, como igualmente resalta la Sentencia apelada, no consta en el expediente administrativo acreditación alguna de testimonios, campaña propagandística, arengas o emisiones radiofónicas durante el periodo en que ocupó dicho cargo”, concluye sobre este punto.

El “viva la muerte” no tiene nada que ver

Por último, analiza el papel de Millán Astray después de la Guerra Civil y su papel en la dictadura. De nuevo, “ni el expediente administrativo ni el acto impugnado contienen referencia alguna a la participación del General en la represión de la dictadura”.

El ayuntamiento adujo otros argumentos que no han convencido a los jueces: “Obviamente, las circunstancias puestas de relieve en el acto impugnado como argumento de la decisión adoptada, de que el General Millán Astray fuera fundador de la Legión Española, así como la autoría de la frase ‘Viva la muerte, muera la inteligencia’, ninguna relación ni relevancia guardan con la exaltación de los tres hitos históricos señalados” por la Ley de Memoria Histórica.

Así que concluye que “la modificación denominativa de la calle del General Millán Astray, operada en el acto administrativo impugnado, no cuenta con la debida, necesaria y exigida justificación a los efectos aplicativos del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica”.

También mantiene la calle Crucero Baleares

Las decisiones judiciales contra los cambios de nombre de calles de Madrid que aprobó el gobierno de Manuela Carmena se acumulan en estos días. Además de confirmar que se mantenga la Calle del General Millán Astray, también ha avalado que siga en el callejero la vía que recuerda a los “Caídos de la División Azul”, tal y como se contó en estas páginas.

A esas dos calles se suma la del “Crucero Baleares”. También el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso del ayuntamiento, y confirma la sentencia que anuló el cambio de la calle que recuerda al buque de la Armada, que luchaba en el bando sublevado y que fue hundido por la marina republicana en la Guerra Civil.

En este último caso, los jueces destacan que en el expediente del cambio de nombre, no se incluyó el acuerdo municipal que le dio a esa calle el nombre de “Crucero de Baleares”, y por lo tanto, “se desconoce las razones que en su día se hubieran tenido en cuenta para la adopción de la concreta denominación”.

Así que “no tiene la motivación suficiente por cuanto que, como se resalta en la Sentencia apelada, entre las razones dadas por el Comisionado no hay ninguna de la que pueda desprenderse la concurrencia del elemento subjetivo de que el nombre de la calle se puso con la inequívoca finalidad de la exaltación de alguno de los hitos históricos mencionados en el artículo 15” de la Ley de Memoria Histórica.

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