La justicia militar anula el procesamiento de un teniente herido en el accidente de explosivos de Hoyo de Manzanares

La comandante auditor del Juzgado Togado nº 11 le acusaba de siete delitos contra la eficacia en el servicio, cinco de ellos con resultado de muerte. Sus autos han sido revocados dos veces

Academia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).

El Tribunal Militar Territorial Primero ha estimado el recurso de apelación que presentó el teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón, herido en el accidente de explosivos de Hoyo de Manzanares en el que murieron cinco militares, contra el auto de procesamiento que contra él dictó la juez togado del Juzgado Togado Militar Territorial número 11.

Dicho accidente tuvo lugar el 24 de febrero de 2011 en la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares (Madrid), durante un ejercicio de desactivación de explosivos. Murieron cinco militares, dos sufrieron heridas de gravedad y otro de carácter leve.

Justo diez años después, en febrero de 2021 la comandante auditor Patricia Moncada dictó un auto de procesamiento contra el teniente retirado Candón, que fue uno de los supervivientes del accidente, del que quedó con graves secuelas físicas y un 79% de discapacidad.

La investigación sobre este accidente militar ha ido pasando por distintas instancias de la justicia militar a lo largo de diez años. Tras ser archivada la causa, gracias a un recurso del teniente retirado Candón, el Tribunal Militar Territorial Primero ordenó en 2018 reabrir el caso.

Pues bien: ahora Confidencial Digital ha podido saber que el 23 de febrero de este 2021, la titular del Juzgado Togado Militar número 11 dictó un auto por el que decretó el procesamiento del teniente retirado José Manuel Candón Ballesteros. Le acusaba de siete delitos, en relación de concurso ideal, contra la eficacia en el servicio, tipificado en el artículo 159.2 del antiguo Código Penal Militar de 1985, cinco de los delitos con resultado de muerte, uno con resultado de lesiones graves y otro con resultado de lesiones leves.

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Dicho artículo castiga al militar que se extralimite en la ejecución de un acto de servicio de armas reglamentariamente ordenado, que provoque la muerte, lesiones o daños por negligencia profesional o imprudencia.

Ese auto de procesamiento de uno de los dos heridos graves en el accidente, al que ahora la juez togada procesaba como responsable de la muerte de sus compañeros, fue recurrido por la defensa del teniente retirado, por la Abogacía del Estado y por el fiscal jurídico militar.

El fiscal fue muy duro en su recurso, y criticó que la juez togado hubiera “transmutado de manera radical y sorpresiva la condición” del teniente Candón, quien durante diez años fue perjudicado y testigo, a estar sometido a un procedimiento penal “sin que en ningún momento, con carácter previo a esta resolución se le haya oído ni informado de la imputación”.

Por tanto, atacó el auto de la juez por haber inculpado formalmente a este teniente retirado sin previamente haberle imputado. Por ello consideró que se había vulnerado el derecho a la defensa y a un proceso justo con todas las garantías.

Los recursos fueron estimados por el Tribunal Militar Territorial Primero. En un auto de 25 de mayo, el tribunal consideró que “después de una ausencia de investigación en sede instructora y ordenándose el desarchivo de las actuaciones por este Tribunal, en la forma expresada en el relato fáctico de la presente resolución, no existen novedades de entidad que justifiquen el procesamiento” del teniente Candón.

Además, señala como “sorprendente” que el auto de la juez togada de instrucción “se valide la inferencia de las declaraciones del que antes era denunciante y actuaba en calidad de testigo para su inculpación”.

Concluyó el tribunal que se había vulnerado el principio de defensa del inculpado, quien “de manera sorpresiva pasa de denunciante a procesado sin solución de continuidad”, después de haber prestado testimonio como testigo y sin defensa, y por usar la juez esas declaraciones para hacer “un juicio de inferencia inculpatorio”.

Además, el Tribunal Militar Territorial Primero señaló que el auto de procesamiento no tenía suficiente sustento incriminatorio. Los hechos recogidos en ese auto “no constituyen verdaderos indicios”, y como también se había vulnerado el derecho a la defensa del teniente Candón, se decidió la revocación del auto.

Sin embargo, la comandante auditor del Juzgado Togado Militar número 11 volvió a la carga. El 1 de junio notificó al teniente retirado José Manuel Candón que debía prestar declaración el 10 de junio en calidad de investigado. El día 17 del mismo mes se le notificó auto de procesamiento.

De nuevo, el teniente de Infantería de Marina recurrió la decisión de la juez togada de procesarle. Y de nuevo su recurso ha sido estimado.

El Tribunal Militar Territorial Primero ha revocado el segundo auto de procesamiento y ha acordado el sobreseimiento definitivo del sumario en lo que se refiere al teniente Candón.

En el auto de 2 de noviembre, el tribunal considera que la juez togada no aportó ninguna novedad en el segundo procesamiento del teniente. En esta segunda ocasión, el fiscal solicitó el sobreseimiento definitivo de las actuaciones. El tribunal estimó ese sobreseimiento, en lo que afecta al teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón.