La justicia militar investiga a dos capitanes enfermeros señalados por un soldado que apareció ahorcado

En su último mensaje en las redes sociales antes de morir, el fallecido aseguró que la negativa de los sanitarios a darle el alta era “la razón que le empujaba a hacer lo que iba a hacer”

Imagen de archivo del Regimiento de Defensa NBQ "Valencia" nº 1.
Imagen de archivo del Regimiento de Defensa NBQ "Valencia" nº 1.

La muerte de un soldado del Regimiento de Defensa NBQ “Valencia” nº 1 del Ejército de Tierra, que apareció ahorcado en un parque de Valencia, ha llegado al Tribunal Supremo. El alto tribunal ha tenido que resolver un conflicto de jurisdicción entre un juzgado de instrucción y un juzgado togado militar.

A principios de mayo de 2020 Confidencial Digital reveló la muerte de un militar de ese regimiento. En un primer momento la alarma saltó por si hubiera sido un fallecimiento a causa de contagio por coronavirus, ya que este regimiento estaba en primera línea desinfectando instalaciones, y fueron varios los miembros de las Fuerzas Armadas que murieron por esta enfermedad.

Sin embargo, se fueron conociendo otros detalles, como que el militar había sido encontrado muerto en un parque de la ciudad de Valencia. Su regimiento tiene la base en el acuartelamiento ‘Daoiz y Velarde’ de Paterna (Valencia), no lejos del parque donde se le encontró.

ECD ha consultado ahora una sentencia reciente del Tribunal Supremo, de la Sala de Conflictos de Jurisdicción, que ha resuelto un conflicto entre dos juzgados a cuenta de la muerte de este militar del Ejército de Tierra.

Un juzgado de instrucción y otro militar

El primero en actuar en este caso fue el Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia. Al descubrirse el cuerpo de un hombre ahorcado en un parque de Valencia, se comunicó por teléfono esta muerte en el juzgado, que “incoó las diligencias previas 677/2020 y acordó que se llevara a efecto por el médico forense la diligencia de levantamiento del cadáver, así como la práctica de la autopsia”.

Esto sucedió en torno al 8 ó 9 de mayo de 2020. El día 21 de mayo, el juez de Instrucción número 6 de Valencia dictó un auto en el que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, “al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que había dado motivo a la formación de la causa”.

Pero ese mismo día se activó la justicia militar. El Juzgado Togado Militar Territorial número 13 de Valencia dictó un auto el 21 de mayo de 2020, por el que incoó las diligencias previas 13/10/2020, en este caso “en averiguación de los hechos contenidos en el parte militar de 15 de mayo de 2020 remitido por el teniente coronel jefe del Regimiento NBQ, Valencia núm. 1”.

El teniente coronel jefe del regimiento al que pertenecía el militar fallecido dio cuenta al juzgado “de la aparición en la red social Facebook de comentarios sobre comportamientos del personal sanitario de la unidad que pudieran ser constitutivos de delito”.

Dos capitanes enfermeros, investigados

A raíz de ese parte del jefe del regimiento, el Juzgado Togado Militar Territorial nº 13 de Valencia notificó que pasaban a ser investigados en estas diligencias previas dos capitanes enfermeros del Regimiento de Defensa NBQ “Valencia” nº 1.

 

Los capitanes enfermeros se personaron en las diligencias con asistencia de sus abogados.

Su último mensaje, contra los enfermeros

Tal y como se contó en estas páginas, poco antes de desaparecer, para ser encontrado su cuerpo sin vida horas después, el soldado publicó en su perfil personal en Facebook un mensaje muy duro, muy crítico hacia los capitanes sanitarios del Regimiento de Defensa NBQ “Valencia” nº 1.

Según ese texto, el soldado se encontraba de baja. Su médico de cabecera le había dado el alta, por lo que él pidió reincorporarse al trabajo en su unidad. Sin embargo, los capitanes enfermeros del regimiento no le dieron el alta.

“Gracias a ellos uno se siente una mierda como persona y hacen que uno se replantee si uno sirve o no es triste saber que uno depende de unas personas que solo miran por ellos y no por su tropa”, lamentó este soldado horas antes de ser encontrado muerto.

Ambos juzgados reclamaban el caso

El caso es que el Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia había abierto diligencias, aunque acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, y el Juzgado Togado Militar Territorial número 13 de Valencia también incoó sus propias diligencias a raíz de la muerte del soldado.

Comenzó un pulso por ver quién se hacía con el caso: “Mediante auto de 23 de junio de 2020, el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13 de Valencia requirió al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Valencia para que se inhibiera del conocimiento de sus diligencias previas núm. 677/2020, requerimiento de inhibición que fue rechazado por auto del Juzgado de Instrucción de 20 de julio de 2020”.

El juzgado togado militar sostuvo su requerimiento, y planteó un conflicto positivo de jurisdicción: es decir, ambos juzgados, el de instrucción (no militar) y el togado militar reclamaban que les competía el caso.

Así que remitieron el conflicto ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de Conflictos de Jurisdicción tuvo que analizar y resolver el pulso.

Los límites de la justicia militar

El Supremo cita distinta jurisprudencia y normas que señalan que la jurisdicción militar “se limita al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios establecidos en la propia Constitución”, “la competencia de dicha jurisdicción es que el presunto delito cometido esté definido en el Código Penal Castrense, es decir, que los hechos que se investiguen puedan ser constitutivos de un delito militar en el estricto sentido”...

El propio Código Penal Militar establece que se aplica a las infracciones que constituyan delitos militares, y cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la jurisdicción militar.

En un parque con signos de ahorcamiento

La investigación del juzgado no llegó a pasar de las primeras averiguaciones, pero permite apuntar algunos datos que cuando se conoció la noticia del hallazgo del soldado muerto, sólo eran comentarios sin confirmar.

“El hecho desencadenante de ambos procedimientos, siempre con el carácter provisional que impone su consideración y valoración a los exclusivos efectos del presente conflicto de jurisdicción”, señala el Supremo en esta sentencia, “es el hallazgo del cuerpo de un hombre en un parque público”.

Se trataba de un “militar profesional que se encontraba de baja laboral para el servicio por motivos psiquiátricos”.

Recoge también el Tribunal Supremo que el cadáver “presentaba signos de ahorcamiento”, y añade que se encontró “horas después de que el finado hubiese colgado en su muro de Facebook un inquietante mensaje sobre su situación en el Ejército”.

En ese mensaje afirmaba que el hecho de que los capitanes sanitarios de su unidad no le dieran el alta era “la razón que le empujaba a hacer lo que iba a hacer”, mensaje que a su vez, facilitaba su ubicación, lo que permitió la localización de su cadáver.

Posible suicidio

El Supremo resume las decisiones que tomaron los dos juzgados protagonistas de este conflicto de jurisdicción. El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Valencia, “una vez practicada la autopsia y emitido el informe forense en el que se describió la posible etiología suicida de la muerte, acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo de lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previsto para «cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa»”.

Es decir, el informe reflejó que los indicios apuntaban a que la causa de la muerte podría haber sido el suicidio, por lo que no había que investigar más, al menos con los datos disponibles en ese momento.

Presunto maltrato o acoso

A su vez, lo que hizo el Juzgado Togado Militar Territorial número 13 de Valencia fue abrir diligencias para investigar el parte que remitió el teniente coronel jefe del Regimiento de Defensa NBQ “Valencia” nº 1.

Como ya se ha dicho, el teniente coronel dio cuenta de la aparición en Facebook de “comentarios sobre comportamientos del personal sanitario de la unidad que pudieran ser constitutivos de delito”.

Por ello se empezó a investigar a dos capitanes enfermeros, señala el Supremo que “como consecuencia de diversos comentarios colgados por diversos soldados en el muro de la red social Facebook del soldado fallecido, relativos al presunto maltrato, desprecio, pasotismo, soberbia, arrogancia o, incluso, acoso laboral o sexual de los referidos capitanes”.

Efectivamente, ese último mensaje que publicó el soldado en su perfil personal se viralizó entre militares, y muchos compañeros de su unidad, o que decían conocer lo que allí ocurría, publicaron comentarios denunciando distintas irregularidades y situaciones de acoso que atribuían a los capitanes enfermeros que ya había señalado el militar fallecido.

El Supremo da la razón al juzgado ordinario

El Tribunal Supremo terminó dando la razón al Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, en el sentido de que debe ser ese juzgado, y no el militar, el que se haga cargo de las investigaciones sobre la muerte del soldado.

Destaca que el suicidio no se contempla en el Código Penal Militar, sino en el Código Penal ordinario, y en este caso, sólo se sancionan “algunas formas de participación, concretamente: i) los actos de cooperación, en las modalidades expresamente tipificadas en el art. 142.2, 3 y 4 CP, sin atisbo de sustento fáctico en el hecho de autos, y ii) la inducción al suicidio (art. 142.1 CP), donde su carácter exclusivamente doloso, incluso restringido a su especificidad directa, es pacífico en la doctrina, sin que resulten en los hechos aportados indicio de su existencia”.

Es cierto que el fallecido era militar, pero el Supremo subraya que “el fallecimiento del soldado se produjo en un parque público, cuando se encontraba en situación de baja para el servicio por motivos psiquiátricos, revistiendo, indiciariamente, el carácter de suicidio”, por lo que dicha “descripción fáctica que no encuentra subsunción en las conductas tipificadas en el Código Penal Militar”.

De ahí que “no resulta identificada la razón de la atribución competencial a la jurisdicción militar, ni se indica delito militar donde pudiera subsumirse la muerte que origina las diligencias por parte del Juzgado de Instrucción” ordinario.

Investigación sobre los comentarios en Facebook

Aunque da la razón al juzgado ordinario al no dejarse “arrebatar” las diligencias por el juzgado togado, el Supremo admite que la justicia militar puede investigar el caso, pero en lo que se refiere a “averiguar la realidad de los comentarios aparecidos en el muro de Facebook del fallecido, todos ellos relacionados con el mensaje que el finado escribió y colgó antes de morir, al que se adicionaron otros comentarios en el mismo sentido crítico de la actuación del personal sanitario de su Unidad, concretamente malos tratos, en cuyo curso resultan investigados dos capitanes enfermeros”.

Por ello, en la sentencia los magistrados del TS indican que si bien las investigaciones sobre el hecho de la muerte del soldado corresponde al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Valencia que abrió diligencias al hallarse el cadáver, nada impide “la continuación de la investigación acerca de las conductas denunciadas en los referidos mensajes de Facebook, si se entiende procedente por el juzgado militar”.

Ninguna actuación con los capitanes

ECD consultó con el Cuartel General del Ejército para saber si, a consecuencia de estas diligencias judiciales, se había tomado alguna medida con los dos capitanes enfermeros del Regimiento de Defensa NBQ “Valencia” nº 1 que están siendo investigados.

Desde el Ejército de Tierra señalan que efectivamente, la investigación sobre el fallecimiento recayó en el juzgado número 6 de Valencia, que ha sobreseído provisionalmente las diligencias 677/2020.

También aseguran que no tienen constancia del estado de tramitación de las diligencias previas 13/10/2020 por el Juzgado Togado Militar Territorial número 13, el que abrió la investigación a raíz del parte que dio el teniente coronel jefe del regimiento.

Por último, aseguran que “no se ha iniciado ninguna actuación administrativa, referida a los dos capitanes, toda vez que no consta que se haya resuelto el tema judicialmente”.

Quejas a una asociación de militares

Tras conocerse en mayo de 2020 la muerte de este soldado, según los indicios por ahorcamiento que podría señalar un suicidio, la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) registró en el Ministerio de Defensa una batería de preguntas para esclarecer lo que denominaron “posible abuso de autoridad” en la unidad.

Esta asociación denunció que en los últimos años les habían llegado muchas consultas y quejas “referentes a diversos problemas que se estaban produciendo en los servicios sanitarios del Regimiento de Defensa NBQ 1 de Valencia”.

Entre otros hechos, les llegaron mensajes sobre supuestas “situaciones de menosprecio e insensibilidad respecto a los procesos patológicos del personal, además de actuaciones arbitrarias en las que, contrariamente a lo que señala la normativa vigente, se suele obligar al personal a presentarse en la Unidad a renovar las bajas médicas, pese a que en los partes médicos se aconseje lo contrario”.

29 bajas psiquiátricas en dos años

En su respuesta, el Ministerio de Defensa rechazó abrir una investigación interna sobre la unidad del soldado fallecido, alegando que ya estaba en curso una investigación judicial sobre los hechos.

Pero sí aportó algunos datos relevantes sobre la situación en el Regimiento de Defensa NBQ “Valencia” nº 1. Por ejemplo, reveló que en dicho regimiento se habían registrado 29 bajas médicas de naturaleza psiquiátrica en los dos últimos años, desde junio de 2020.

Además, contestó que en esta unidad se habían iniciado siete expedientes disciplinarios con origen en el procedimiento de seguimiento de bajas médicas, con motivo de no personarse estando citados para valoración de baja, pese a que la normativa vigente permite la no personación de los militares para la renovación de la baja médica; es decir, cuestiones muy relacionadas con las que denunció el militar fallecido en su último mensaje en Facebook.

Video del día

Salvador Illa admite que Koldo se presentó en el Ministerio "sin cita previa"
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato