Un legionario que dio positivo por alcoholemia durante el servicio se libra de sanción

El Supremo ha anulado el procedimiento abierto tras detectarle síntomas de embriaguez, porque la resolución del expediente se aprobó fuera de plazo

Tercio Duque de Alba 2º de la Legión en Ceuta.
Tercio Duque de Alba 2º de la Legión.

Una sanción confirmada por la ministra de Defensa, Margarita Robles, es de nuevo anulada por la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, debido a que el expediente disciplinario había caducado en el momento en que se impuso dicha sanción.

Si ya pasó recientemente en el caso de miembros de la Guardia Civil, Confidencial Digital ha podido consultar una sentencia reciente que llega a conclusiones similares en el caso de un legionario.

“Estar embriagado durante el servicio”

En mayo de 2018 el Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) acordó imponer a un sargento del Tercio “Duque de Alba” 2º de la Legión, con sede en Ceuta, “las sanciones de suspensión de empleo por tiempo de seis meses, por una falta muy grave prevista en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; arresto de quince días, por una falta grave prevista en el artículo 7.2 de la misma ley; y, arresto de quince días por otra falta grave prevista en el artículo 7.4 de la ley indicada”.

El artículo 8.8 define como falta muy grave “estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él”.

El 7.2 contempla como falta grave “la falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa y la inobservancia de sus órdenes o instrucciones, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento”.

Y en cuanto al 7.4, sanciona como falta grave “las expresiones o actos ofensivos y la inobservancia de las órdenes e instrucciones de centinelas, fuerza armada, miembros de la policía militar, naval o aérea o componentes de las guardias de seguridad, en su función de agentes de la autoridad”.

Al resolver el recurso de alzada, Margarita Robles anuló las dos sanciones de quince días de arresto y las sustituyó por sanción económica de ocho días. Pero mantuvo la falta muy grave con sanción de suspensión de empleo por seis meses.

Positivo por alcoholemia

Según los hechos que se tuvieron por probados en la resolución del JEME, y después en la de Margarita Robles, todo comenzó cuando al sargento en cuestión se le notó “embriagado durante el cumplimiento de la jornada habitual de trabajo en su unidad de destino -el Tercio “Duque de Alba” 2º de la Legión-, desde la formación posterior a la actividad de deporte programada, que tuvo lugar en torno a las 10:00 horas, hasta que, sobre las 14:00 horas, abandonó el acuartelamiento conduciendo su vehículo particular”.

Al detectar sus superiores esa embriaguez, el sargento tuvo que someterse a la prueba para la detección de alcohol en aire espirado. Dio positivo: se le detectó 0,62 mgr/litro en aire espirado y 0,60 mgr/litro en aire espirado en la segunda prueba.

 

Cabe apuntar que la Ley de Seguridad Vial establece sanciones -retirada de cuatro puntos- a quienes conduzcan con más de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado, y el Código Penal (artículo 379) castiga con penas de prisión de tres a seis meses o con multa de seis a doce meses a quien “condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”, como fue este caso.

“El resultado positivo que arrojó dicha prueba fue comunicado al expedientado por el Teniente [...], indicándole que había sido positivo y que, conforme a lo previsto en la Instrucción Técnica 05/09, relativa al ‘Empleo del etilómetro en el Ejército de Tierra para la determinación de etanol en aire espirado’, volverían a realizar una nueva prueba transcurridos 10 minutos”, continuaba dicha relación de hechos probados.

El sargento, entonces, se negó “reiteradamente” a repetir la prueba de alcoholemia.

Pero además abandonó la unidad “conduciendo su automóvil, haciendo caso omiso de las órdenes expresas recibidas para no hacerlo si conducía él”.

El Ejército superó el plazo máximo

El sargento legionario presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Supremo, que los jueces de la Sala Quinta han estimado. El motivo que ha llevado a los magistrados a estimar el recurso y anular las sanciones impuestas es la caducidad del expediente sancionador.

En estos casos, el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, dispone que el plazo máximo en el que debe tramitarse el procedimiento y notificarse al interesado la resolución adoptada de un expediente disciplinario es de un año.

El expediente sobre este sargento de la Legión en Ceuta tuvo sus parones. Se incoaron diligencias previas en un juzgado militar, se archivaron al no apreciar ilícito penal alguno, y en ese tiempo el expediente disciplinario estuvo paralizado.

Se retomó, pero los plazos terminaron superando el año: “En el presente caso hasta la paralización transcurrieron 8 meses y 27 días y desde que se levanta la paralización hasta la notificación de la resolución en la que se imponen las sanciones disciplinarias transcurren 5 meses y 4 días; lo que hace un total de 13 meses y 31 días”, según los cálculos del Supremo, que concluye que “la consecuencia es que el procedimiento sancionador ha caducado y debe acordarse su archivo”.

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