Marejada por las viviendas de los tenientes generales: “Pagan sólo 180 euros y a los soldados mileuristas no nos dejan vivir ahí”

Los militares temporales de Tropa y Marinería no pueden optar a los alojamientos para familias y sólo pueden ocupar una habitación en una residencia logística

Acceso a la base naval de Rota.
Acceso a la base naval de Rota.

El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) está revisando el uso de las viviendas que pone a disposición de los miembros de las Fuerzas Armadas para que residan en distintas bases militares ubicadas por toda España.

En el marco de ese proceso de revisión, Confidencial Digital reveló hace unos días que este organismo autónomo dependiente del Ministerio de Defensa ha abierto expedientes de desahucio a varios oficiales generales, incluidos tenientes generales.

Estos oficiales generales siguen teniendo adjudicadas viviendas en bases como Rota (de la Armada, en Cádiz) y San Javier (del Ejército del Aire, en Murcia), pese a que llevan años, hasta casi una década, sin estar allí destinados. Muchos de estos generales están ahora destinados en Madrid, en puestos destacados en la estructura militar.

Estos oficiales generales pueden ahora presentar alegaciones ante el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para defender su derecho a esas viviendas en Rota o San Javier pese a no estar destinados allí. Algunos incluso han contactado con el general de Brigada que dirige el INVIED, y hasta con el JEMAD y con la Secretaría de Estado de Defensa, para intentar evitar ser desalojados de las viviendas.

Confidencial Digital ha podido saber que la noticia ha provocado la indignación entre militares temporales de la Escala de Tropa y Marinería, es decir, el grueso de la base de las Fuerzas Armadas, que están destinados en bases como la de Rota y San Javier y que no pueden acceder a las viviendas como las que mantienen estos oficiales generales que ya no están allí destinados.

“Militares de carrera”

Oficiales y generales que ganan más de 2.000 euros al mes pueden vivir en un chalet por 180 euros al mes, y a los soldados que no llegamos a los 1.000 euros no se nos permite optar a esas viviendas en las bases militares”.

Según una tabla publicada por el Ministerio de Defensa, en 2021 el salario de un general de Brigada o contralmirante asciende a 3.300,36 euros mensuales brutos; 3.643,20 euros un general de División o vicealmirante; un teniente general o un almirante, 3.975,49 euros...

En la Escala de Suboficiales, el salario está entre los 1.801,97 euros mensuales de un sargento, y los 2.376,59 euros de un suboficial mayor, y en la de Oficiales, de 2.215,18 euros de un teniente o alférez de Navío, a 3.044,85 euros de un coronel o capitán de Navío.

La queja por la diferencia de trato la comparten militares de Tropa y Marinería de estas bases en las que existen viviendas para oficiales generales, oficiales y suboficiales.

 

En la página web del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se especifican los requisitos para optar a la adjudicación de una vivienda militar. Ahí se indica que “pueden ser beneficiarios los militares de carrera de las Fuerzas Armadas”, y que “no podrán ser beneficiarios los militares que sean, o hayan sido, beneficiarios de otras medidas de apoyo del Ministerio de Defensa o sus organismos (ayudas para adquisición de vivienda en propiedad, compra de viviendas militares, etc.)”.

Los militares de carrera son aquellos que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente, según la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Esa categoría incluye a los suboficiales, a los oficiales y a los oficiales generales. Por tanto, quedan excluidos de la posibilidad de solicitar una vivienda del INVIED más de la mitad de los miembros de las Fuerzas Armadas, que de los 131.762 efectivos con que cuenta, se divide en 78.237 soldados y cabos, 26.721 suboficiales y 26.804 oficiales (y oficiales generales).

Además, se especifica que los militares de carrera deben estar en activo para disfrutar de esas viviendas, o si acaso, en la reserva pero con destino. Es decir, un militar en la reserva sin destino tampoco debería poder disfrutar de ellas.

Sólo habitaciones para Tropa y Marinería

Las fuentes consultadas por ECD muestran su enfado porque algunos oficiales generales cuenten con vivienda adjudicada en las bases, sin estar allí destinados, mientras los militares de Tropa y Marinería ni pueden optar a ellas.

Consideran que es una discriminación que además queda más patente por el aspecto económico.

Como se ha indicado, los soldados y cabos no pueden optar a vivir en estas viviendas de las bases. Sólo se les ofrece la posibilidad de residir en una habitación de las residencias o alojamientos logísticos militares, que están ubicados dentro o fuera de los cuarteles. Para residir en estas residencias hay que pagar unos 30 euros al mes.

Pero se trata, subrayan, de habitaciones: sólo puede vivir allí un militar, pero no su familia. Por tanto, los militares de Tropa y Marinería que tienen pareja y/o hijos tienen que buscarse vivienda en los municipios cercanos a sus cuarteles, y comprar o alquilar una casa.

En el caso de Rota, por ejemplo, muchos de los militares de la Armada destinados en la base naval viven en el municipio de Rota, o en El Puerto de Santa María, también pegado a la base. Allí los alquileres de una vivienda para una familia estándar pueden rondar entre 600 y 700 euros al mes, cuando el sueldo de un militar de la Escala de Tropa y Marinería ronda los 900 ó 1.000 euros. Critican que no reciben ayudas para el pago del alquiler.

Chalets unifamiliares

Por el contrario, denuncian los militares consultados, se da la circunstancia de que un almirante o un general, con un sueldo mucho más alto, puede disfrutar de una vivienda unifamiliar en una base como Rota o San Javier pagando al mes alrededor de 180 euros.

En el caso de Rota, por ejemplo, existen unos bloques de viviendas de dos pisos en los que residen suboficiales, y aparte hay zonas de chalets unifamiliares, adosados, en los que se alojan oficiales y oficiales generales con sus familias.

Ya no son habitaciones para una persona, sino viviendas más amplias, en las que sí puede vivir una familia.

El canon mensual varía según la bases, conforme a unas tablas diseñadas por el INVIED con criterios como el municipio en el que se encuentra el cuartel y la vivienda.

Militares críticos con esta situación aseguran que en ese canon se incluyen también algunos de los suministros mensuales básicos de cualquier vivienda, algo que de nuevo consideran un privilegio para suboficiales, oficiales y oficiales generales.

Incluso señalan que algunas reformas y cambios de mobiliario corren a cuenta de Defensa.

Posibles usos irregulares

Entre los militares de Tropa y Marinería también critican lo que consideran que son usos irregulares de algunas de estas viviendas. Hablan de ex mujeres de oficiales que siguen residiendo en las viviendas una vez que los militares, de los que se han separado, ya se han trasladado a otros destinos; un coronel que dejó la vivienda a su yerno, también militar; y, también, oficiales que son destinados a otro punto de España pero siguen teniendo adjudicada la vivienda.

El Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, regula en su artículo 31 la pérdida de derecho de uso de las viviendas.

Uno de los motivos es el “cambio de destino cuando implique cambio de localidad o área geográfica o cuando la vivienda esté vinculada al citado destino”, aunque se contemplan ciertas excepciones.

También se pierde el derecho de uso de la vivienda por pase a retiro del titular, o por fallecimiento. Pese a ello, algunas voces denuncian que hay militares retirados residiendo en algunas de estas viviendas, así como viudas de militares.

Sobre esto último cabe señalar que las viviendas militares adjudicadas con anterioridad al 11 de julio de 1999 pueden ser utilizadas por los beneficiarios con carácter vitalicio. Si moría el titular, podían quedarse el cónyuge, los hijos si tenían una discapacidad, “demás hijos del titular, salvo que el fallecimiento de éste se haya producido con posterioridad al 11 de julio de 1999, en cuyo caso podrán mantener el derecho de uso dos años o hasta la fecha en que alcancen la edad 25 años, si ésta fuese posterior”, y ascendientes del titular de primer grado.

Algunas de estas situaciones irregulares podrían ser las que recogió el Tribunal de Cuentas en su informe de 2017 de fiscalización de la actividad del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Dicho informe reflejó que se habían constatado casos en los que no se justificaba la ocupación según los requisitos legales. Pese a ello, no se habían tomado medidas y continuaban las ocupaciones irregulares de esas viviendas.

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