Un marinero de la Armada será juzgado de nuevo tras ser absuelto de hurtar válvulas de un sistema antiincendios

El Supremo anula la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, al considerar que no calculó correctamente el valor de las piezas sustraídas de la base de San Fernando

Fragata Cristobal Colón de la Armada (Foto: Armada Española).
Fragata Cristobal Colón de la Armada (Foto: Armada Española).

La justicia militar tendrá que volver a juzgar a un marinero de la Armada, que ya pasó por un juicio en el que fue absuelto de las acusaciones de haber cometido un delito contra el patrimonio en el ámbito militar, concretado en el hurto y venta de material sustraído de un cuartel de la Infantería de Marina en San Fernando (Cádiz).

Confidencial Digital ha consultado la sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación que interpuso la Fiscalía Togada Militar frente a la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo que absolvió, con todos los pronunciamientos favorables, al marinero.

El fallo del Supremo supone “anular dicha resolución [la sentencia de instancia] con devolución de las actuaciones al Tribunal de su procedencia para que, con distinta composición y previa celebración de la correspondiente vista oral, dicte, con libertad de criterio en cuanto a la decisión de fondo que estime procedente, nueva sentencia en los términos que dejamos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de esta nuestra Sentencia”.

Desaparecen válvulas de bronce

Los hechos probados sucedieron en enero de 2019. Se depositaron “en el Pañol de Puerta nº 5 de la Sección de Máquinas de la Ayudantía Mayor del Tercio de Armada , destinado al almacenamiento de material voluminoso y de uso no diario, un palé que contenía un número indeterminado de cajas con válvulas de bronce 2'' provenientes del almacén del Servicio de Repuestos del Tercio de Armada, que estaba siendo desmantelado”.

Esas válvulas “no se encontraban catalogadas ni dadas de alta en el Sistema de control de la Armada Sigma Web”, y por ello “no podía trasladarse el referido material junto con el resto a su destino final en La Carraca (San Fernando), por lo que tras consultar a los distintos talleres del Tercio de Armada y al tratarse de válvulas que se utilizan para corte de agua en sistema contra incendios, fueron trasladadas al Taller de Máquinas”.

En el traslado y depósito de las válvulas participaron un soldado de Infantería de Marina, y un marinero, el encausado, ambos destinados en el taller de máquinas.

Las válvulas no se inventariaron, simplemente se dejaron las cajas en un rincón del pañol, al que entraban libremente los militares del taller.

La sentencia de instancia consideró probado que durante el mes de febrero de 2019 “el encausado sustrajo un total de 25 válvulas de bronce 2" que sacó paulatinamente del Pañol en su mochila, procediendo a su venta en la empresa de chatarrería REHIMISUR de San Fernando (Cádiz), que conocía por ser cliente habitual, durante los días 6 de febrero, 15 de febrero y 20 de febrero, emitiéndose la correspondiente factura firmada por el encausado y obteniendo la cantidad total de 332,92 euros por las mismas”.

El otro soldado descubrió de forma fortuita, en marzo de 2019, que varias cajas que contenían las válvulas estaban vacías. Informó a los mandos de lo sucedido.

 

Recuperadas en una chatarrería

“Una vez que el encausado tuvo conocimiento de que la Unidad estaba investigando la desaparición de las válvulas, se dirigió a la empresa REHIMISUR con el fin de recuperarlas, hasta en dos ocasiones, la primera para recuperar las válvulas y una segunda el día 21 de marzo de 2019 interesándose por las facturas de venta de las mismas en las que figuraba un nombre y un documento de identidad que no eran los suyos”, señala la sentencia.

Al final, “las válvulas fueron recuperadas por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, tras las investigaciones llevadas a cabo en distintas empresas de chatarrerías de la provincia de Cádiz, en la empresa REHIMISUR de San Fernando donde se pudieron intervenir un total de 21 válvulas de las 25 que el encausado había sustraído, habiendo sido las 4 restantes recicladas por la citada empresa”.

No se determinó el valor económico

Pese a ello, el marinero salió absuelto, porque el Tribunal Militar Territorial Segundo consideró que no había “quedado acreditado el valor económico de las válvulas de bronce 2", no hay constancia ni registro alguno de la adquisición de las mismas por parte de la Armada, por lo que tampoco ha quedado acreditado el precio de adquisición de las mismas al no constar factura, albarán de compra ni registro alguno”.

El coronel auditor fiscal jefe de la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Segundo no quedó satisfecho con la decisión del tribunal, por lo que presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que éste ha estimado, por lo que ordena al Tribunal Militar Territorial Segundo que otros jueces repitan el juicio al marinero.

El fiscal denuncia errores en la valoración

El fiscal denunció el “error patente en la valoración total de los bienes sustraídos” que había cometido el Tribunal Militar Territorial Segundo.

Por un lado, la sentencia de instancia señalaba que el precio que la empresa chatarrera pagó por las válvulas sustraídas del cuartel del Tercio de Armada en San Fernando sumó 493.92 euros, por cuatro ventas.

Sin embargo, la misma sentencia estableció que “atendiendo al precio que figura en las facturas antedichas, no ascendería en modo alguno a la cuantía mínima exigida por el articulo 234.1º del Código Penal para el delito de hurto, a la sazón, 400 euros”, lo que según el fiscal “constituye un evidente error que entra en contradicción con lo expresado previamente en el propio párrafo”.

“Incongruencia carente de explicación”

Los magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo coinciden con los argumentos del fiscal. “Es evidente que el error existe”, señalan en la sentencia, “bien porque no se han valorado en su totalidad las 25 válvulas que el Tribunal de instancia declara probado que sustrajo el marinero”, o bien porque, como expresa el Ministerio Fiscal, “el tribunal sentenciador toma en cuenta las cuatro facturas a efectos de contabilizar el total de válvulas (25) vendidas por el acusado a la chatarrería, pero sólo se contabilizan tres facturas, a la hora de determinar el valor de la mercancía a efectos punitivos, de modo que confunde el beneficio obtenido, o precio pagado, que reconoce el acusado (332,92 euros, que sólo abarca 3 facturas y 17 válvulas), con el valor de la mercancía declarado por la empresa chatarrera en las cuatro facturas (493,93 euros [sic], en que se valora, al peso, el total de las 25 válvulas en las 4 facturas)”.

Esto último, el fiscal, “resulta absolutamente ilógico por razones puramente aritméticas”.

El Supremo asume ese argumento y determina que, sea por una razón u otra, esa discrepancia en la valoración del material sustraído del pañol del Tercio de Armada supone “una incongruencia carente de una explicación razonable a la luz de la propia sentencia y por ello vulneradora de la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho la parte acusadora”.

Nuevas, pero valoradas como chatarra

La sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, señala otras incongruencias. Por ejemplo, el Tribunal Militar Territorial Segundo estableció que las válvulas eran nuevas y se encontraban en estado útil, y aunque llevaban tiempo depositadas en el Servicio de Repuestos no estaban deterioradas, por lo que podían ser usadas por el Taller de Máquinas.

Sin embargo, la misma sentencia toma en consideración “a efectos de cuantificar el valor total de las válvulas el precio pagado por ellas por la empresa REHIMISUR”, la empresa de chatarra, al considerarlo “único dato certero en relación con la valoración de las mismas”.

Eso, según el Supremo, “representa una nueva contradicción, pues si las válvulas eran nuevas y útiles para su función no parece razonable otorgarles únicamente el valor correspondiente al peso del metal con el que habían sido fabricadas, o precio vil en expresión utilizada por el Ministerio Fiscal, que es el pagado por la empresa chatarrera a la que vendió las referidas válvulas el expresado Marinero, como si de material inútil y de desecho se tratara. Y ello, pese a existir un informe pericial ratificado en el acto de la vista en el que se hacía constar el rango de precios por el que se podían adquirir dichas válvulas en el mercado, en todo caso muy superiores al de su contravalor como chatarra”.

Nuevo juicio

Los jueces del Supremo critican al Tribunal Militar Territorial Segundo, que se justifica con doctrina del Supremo pero “ni el aserto que se supone copiado de la primera sentencia es correcto por cuanto se reproduce la expresión ‘el que se acredite por el precio pagado por él
’ no incluida en el pasaje supuestamente transcrito, ni ninguna de las referidas sentencias del Alto Tribunal autorizan a valorar las cosas nuevas y útiles por su precio como desecho”.

Añaden que “el método de valoración de los bienes sustraídos utilizado por el Tribunal de enjuiciamiento exigiría, cuanto menos, una mayor explicación, ausente de contradicciones y precisa en la cita de las fuentes normativas o jurisprudenciales en las que se inspire, tras una completa ponderación, racional y lógica, de las pruebas de cargo y de descargo practicadas en el acto de la vista”.

Por ello, la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia y ha devuelto el caso al Tribunal Militar Territorial Segundo “para que, con distinta composición y previa celebración de la correspondiente vista oral, dicte, con libertad de criterio, nueva sentencia debidamente motivada y congruente en todos sus términos, en la que se ponderen de forma racional y lógica todas las pruebas legalmente practicadas”.

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