Seis meses de cárcel para un aspirante a soldado que propuso “violar en plan Manada” a una compañera

El Tribunal Militar Territorial Segundo ha condenado a dos alumnos del Centro de Formación de Tropa de San Fernando que escribieron “expresiones ofensivas de contenido sexual” en un grupo de WhatsApp

Alumnos del Centro de Formación de Tropa nº2, en San Fernando (Cádiz).
Alumnos del Centro de Formación de Tropa nº2, en San Fernando (Cádiz).

El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, ha dictado una sentencia condenatoria contra dos ex soldados, a los que considera como autores de acoso contra una alumna del Centro de Formación de Tropa (CEFOT) nº 2 de San Fernando (Cádiz), donde ellos también se estaban formando para entrar en las Fuerzas Armadas.

Los hechos probados, según la sentencia consultada por Confidencial Digital, comenzaron el 10 de noviembre de 2018. Los dos alumnos ahora condenados escribieron varios mensajes en el grupo de WhatsApp (“2ª Compañía Zapadores”) que compartían unos 40 alumnos recién llegados al CEFOT nº 2 de San Fernando, en el que intercambiaban información sobre el centro y el curso.

Esa noche, sin embargo, los dos alumnos en cuestión “difundieron en el referido chat del Grupo de Whatsapp, entre las 23:47 y las 23:52 horas, expresiones ofensivas de contenido sexual” dirigidas a otra alumna del Centro de Formación de Tropa.

Ella había abandonado el grupo minutos antes, a las 23:46 de ese día, por lo que no tuvo conocimiento de los comentarios hasta la mañana del día siguiente, domingo 11 de noviembre de 2018, cuando otros compañeros le informaron de los comentarios.

Concretamente, otro compañero, aunque no la conocía personalmente, le mandó capturas de pantalla con los comentarios vertidos en el grupo de WhatsApp que se referían a ella.

“Hay que violarla en plan Manada”

El primero de los soldados condenados escribió desde su móvil en ese grupo:

-- 23:47: “[Nombre de la alumna] te corro de n la cara ‘un picasso y tal’”.

-- 23:48: “Me ha bloqueado la perra”.

-- 23:49: “Ests lo dicho..Hay K violarla en plan manada”.

 

-- 23:50: “Esa si K está en el punto de mira... para vaciarle el ojo”.

-- 23:51: “Me voy a cascar a costs d ella tonight”.

-- 23:52: “Y me voy a limpiar en la sábana del montes. Esta solo pide polla y el novio mientras creyéndose k solo se lleva bien con tías”.

Llama la atención sobre todo el mensaje “Hay K violarla en plan manada”, una referencia a la agresión sexual cometida por cinco hombres que agredieron sexualmente (según sentencia del Tribunal Supremo) a una mujer joven en Pamplona, y además grabaron la agresión en vídeos que circularon posteriormente.

El caso de “La Manada” ha sido uno de los más mediáticos y que más reacciones políticas y sociales ha suscitado en los últimos años, provocando un importante debate sobre la protección legal a las mujeres que son objeto de este tipo de agresiones.

“Está en el punto de mira”

El otro ex militar, entonces alumno del Centro de Formación de Tropa, publicó comentarios en un tono similar:

-- 23:47: “me a blokeado la zorra”.

-- 23:48: “No puedo meterla”, al intentar añadirla nuevamente al grupo de WhatsApp cuando la alumna se salió del grupo.

-- 23:50: “Esa si ke está en el punto de mira”.

A las 23:52 este alumno del CEFOT publicó en el grupo de WhatsApp una fotografía de la alumna en cuestión. La fotografía la había publicado previamente la alumna, en ese mismo grupo, para darse a conocer con los compañeros del Centro de Formación de Tropa. Posteriormente alguien editó la imagen para añadirle el texto “solo follo con zapadores”.

Confesaron ante un sargento 1º

La noche después de que la alumna leyera todos estos mensajes referidos a ella y escritos por dos compañeros, la cabo de servicio informó a un sargento que había encontrado a esa alumna llorando. El sargento la llamó para hablar con ella, y la alumna le contó lo sucedido, dando parte verbal de los hechos, y le enseñó los referidos comentarios y pantallazos desde su teléfono móvil.

El sargento, “a la vista del contenido de los mismos y la gravedad apreciada, decidió apuntar los números que aparecían en las capturas de pantalla donde figuraban los comentarios injuriosos para poder identificar a sus autores”.

Esa misma noche el sargento y la alumna dieron cuenta de los hechos a un brigada que se encontraba en funciones de oficial de cuartel ese fin de semana.

Ya a la mañana siguiente, el primero de los alumnos autores de los mensajes (el que escribió “Hay K violarla en plan manada”) se presentó ante un sargento 1º, “llorando y le reconoció ser el autor de los mensajes, porque antes no se sabía quiénes eran los responsables. También le manifestó estar arrepentido”.

A la mañana siguiente a la hora del desayuno hizo lo mismo el otro alumno, “quien también le reconoció ser el autor de los referidos mensajes”.

La fiscalía denunció ante el juzgado

En el Centro de Formación de Tropa se abrió un expediente disciplinario que llegó a la Fiscalía. El fiscal jurídico militar fue quien llevó los hechos ante un juez militar, que abrió un sumario y procesó a los dos alumnos denunciados.

Fueron citados como presuntos autores de un delito “contra los derechos fundamentales y las libertades públicas”, previsto y penado en el artículo 50 del Código Penal Militar. Ambos quedaron en libertad provisional.

Se retractaron de su confesión

Al declarar ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, los alumnos procesados pasaron a negar ser autores de los mensajes. Aunque lo habían confesado a los superiores del CEFOT, en la vista dijeron que ellos habían dejado sus móviles cargando en una regleta, por lo que cualquiera podría haber cogido los móviles y escrito los mensajes haciéndose pasar por ellos.

Se realizó una prueba pericial en la que los guardias civiles de la Policía Judicial que analizaron los teléfonos móviles “aclararon que la posibilidad de manipular los mensajes de whatsapp entre el emisor y el receptor, solo la pueden hacer, o el que emite o el que recibe. Para que pueda ser manipulado por un tercero se requieren conocimientos técnicos muy elevados”.

En la prueba documental también se esgrimió, aparte de los pantallazos de los mensajes sobre la alumna, otro mensaje en el que uno de los alumnos procesados escribió a la alumna para expresarle que sentía “todo el daño” que le habían causado, y reconoció haber reenviado la foto editada.

“Dolida y avergonzada”

Por su parte, la alumna del Centro de Formación de Tropa objeto de los mensajes declaró haberse sentido “dolida” y “avergonzada” por lo sucedido. Dijo tener confianza “en que la Institución iba a responder y corregir los hechos”, y explicó que puso en su perfil la foto luego editada, imagen en la que aparecía con unos amigos y con su pareja, y declaró que la puso con la única ingenua intención de que la conocieran en el grupo.

Otros testigos avalaron la declaración de la víctima del acoso, y sin embargo los dos procesados incurrieron en contradicciones al tratar de exculparse.

Acoso, injurias y atentado contra la dignidad

El Tribunal Militar Territorial Segundo terminó condenando a los dos procesados, ex alumnos del CEFOT nº 2, a seis meses de prisión como autores de un delito consumado “contra los derechos fundamentales y las libertades públicas”, en su modalidad de “realizar contra otro militar actos de acoso sexual, injuriar y atentar contra su dignidad personal”, previsto en el artículo 50 del Código Penal Militar.

En la vista oral los acusados rectificaron o negaron la confesión que hicieron en el propio CEFOT, o la achacaron a presiones de los superiores. Sin embargo, la sala que juzgó el caso “no alberga dudas de que el reconocimiento hecho al Suboficial de Cuartel, Sargento 1º , está únicamente provocado por el arrepentimiento, la proximidad y la confianza en este mando, que en ese momento es el suboficial de cuartel y se realiza de manera libre, voluntaria y espontánea y sin ninguna coacción, pues ambos fueron a verle voluntariamente por propia iniciativa y a reconocerle su autoría”.

La sentencia desgrana las pruebas incriminatorias: esa confesión, pero también las grabaciones y pantallazos de WhatsApp aportados por la víctima, incluso el mensaje que uno de los dos acusados mandó a la alumna apuntando a un arrepentimiento. “Toda esta secuencia concatenada de indicios, coherente y razonable, configura la convicción del Tribunal y despeja las dudas sobre la realidad de lo ocurrido y la autoría de los hechos”, señalan los jueces militares.

Gravedad y publicidad

Concluyen también, al analizar los hechos, que “en el presente caso la gravedad fluye de manera espontanea de la simple lectura de los whatsapp ofensivos”, y que lo sucedido vulneró los derechos fundamentales de la aspirante a soldado “como persona, y compañera, especialmente como mujer que ve agredida su intimidad y libertad personal y sexual”.

Precisan los jueces que el delito recogido en el artículo 50 del Código Penal Militar requiere que la acción se desarrolle bien “públicamente”, bien “en lugares afectos a las Fuerzas Armadas” o bien “en acto de servicio”.

En el caso enjuiciado, concurre “la circunstancia de publicidad, ya que los comentarios se colgaron en un chat del whatsapp del que formaban parte 40 personas compañeros de la víctima, por tanto concurrió el carácter público de la acción”.

También se constata el dolo, con los dos elementos intelectivo y volitivo, y la gravedad: “La conducta analizada ha vulnerado gravemente el bien jurídico que se tutela en el artículo 50 del Código Penal Militar, relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, toda vez que el respeto de los derechos de los compañeros de destino es una norma fundamental y básica para la convivencia y para el perfecto funcionamiento de las Unidades”.

Citan varios artículos de la Reales Ordenanzas que protegen la dignidad de la persona y el respeto, ya que “la protección de la disciplina y unidad de las Fuerzas Armadas, el respeto a la dignidad de la persona y, fundamentalmente, la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, en este caso de la intimidad, seguridad y libertad sexual, constituye la razón de ser del nuevo precepto regulado en el artículo 50 del Código Penal Militar”.

Entiende el tribunal que las expresiones vertidas por los encausados “son objetivamente muy graves, lo que llevaron a producir el salto del campo disciplinario, como posible falta muy grave al campo penal”.

Además añade que “la víctima se sintió muy afectada entonces, llegando a tener un sentimiento de envilecimiento que le provocó el llanto el día que recibió los pantallazos en su teléfono. En el día de hoy ha manifestado a la Sala que le dio vergüenza, sobre todo porque su foto aparecía allí y pensaba que la gente podría identificarla después de los hechos”.

Sólo aceptó considerar “el arrepentimiento que los procesados manifestaron nada más ocurrir los hechos y que la víctima no sufrió secuelas”, por lo que dejó la condena en seis meses de prisión para cada uno de los dos alumnos del Centro de Formación de Tropa.

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