Siete meses de cárcel a un cabo mayor del Ejército que pegó dos puñetazos a un soldado en unas maniobras

El condenado participó junto a su mujer en un ejercicio de los boinas verdes en Fuerteventura, en el que mostraron “una violencia excesiva e inadecuada”

Militares del Regimiento Tenerife 49, en una imagen de archivo.
Militares del Regimiento Tenerife 49, en una imagen de archivo.

Un ejercicio del Grupo de Operaciones Especiales y otro regimiento del Ejército de Tierra en Fuerteventura, que se desarrolló en junio de 2017, ha conducido a la confirmación de una condena de siete meses de cárcel para un cabo mayor por parte del Tribunal Supremo.

Confidencial Digital ha consultado esta sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, que tras una extensa argumentación jurídica termina desestimando el recurso de casación de este cabo mayor, y mantiene las condenas impuestos por el Tribunal Militar Territorial Quinto.

Los hechos probados relatan una situación llamativa, ya que indican que el cabo mayor condenado participó en este ejercicio junto a su esposa. La mujer no era militar, sino guardia civil, y se encontraba de baja médica, pero terminó participando en un ejercicio militar del Ejército de Tierra, y concretamente de una unidad de élite como el GOE.

Ejercicio con los ‘boinas verdes’

Entre el 17 y el 24 de junio de 2017 se desarrolló en la isla de Fuerteventura el Ejercicio MOEFAOE-MCANA 17, que tenía por objetivo continuar con la implementación del concepto FAOE (Fuerza de Apoyo a Operaciones Especiales).

En el ejercicio participó un equipo operativo del Grupo de Operaciones Especiales “Caballero Legionario Maderal Oleaga”, GOE XIX. Este grupo tiene su origen en la antigua Bandera de Operaciones Especiales de la Legión, ahora ha recuperado su espíritu legionario, pero depende del Mando de Operaciones Especiales (MOE) y se localiza en su sede de Alicante.

Además de estos ‘boinas verdes’, también intervinieron militares del Regimiento de Infantería ‘Tenerife’ 49, de la base de Hoya Fría, en Tenerife.

Para la noche del 23 de junio de 2017, siempre dentro del ejercicio MOEFAOE-MCANA 17, se programó un ejercicio nocturno simulado. Consistía en “la inserción de un equipo operativo del GOE XIX, que tenía por objeto capturar a un elemento hostil (un supuesto terrorista)”.

Para ello, se formó un doble anillo de protección por el Regimiento de Infantería ‘Tenerife’ 49, que tendría que rodear el objetivo en el que se insertarían los ‘boinas verdes’.

En un momento dado, irrumpiría un elemento hostil secundario al terrorista a capturar. Ahí entraba en escena el cabo mayor juzgado por este asunto.

 

Un cabo mayor y su mujer guardia civil

Según recoge la sentencia, el director del ejercicio, un comandante del Ejército de Tierra, decidió que como elemento hostil secundario ejercieran un cabo mayor al que él conocía, y en el que había coincidido anteriormente en destinos de Operaciones Especiales.

El cabo mayor participaría junto a su mujer, guardia civil de baja como antes se ha indicado. El motivo para recurrir a ellos es que no se podía contar con el personal designado reglamentariamente para el apoyo a dicho Ejercicio pertenecientes al Regimiento de Infantería ‘Soria’ IX, de Fuerteventura.

Esta participación es definida en la sentencia como “irregular”. El problema es que el simulacro acabó desbordándose en cierto momento, cuando aparecieron en escena precisamente el cabo mayor y su esposa.

“Violencia excesiva e inadecuada”

A las once de la noche, el teniente que mandaba el segundo cordón de seguridad recibió por radio el aviso de que un vehículo civil, una furgoneta Mercedes Vito negra y roja, había sorteado el primer cordón exterior de seguridad.

El teniente dio orden para detener a los dos ocupantes, que eran el citado cabo mayor y su esposa, según las órdenes de operaciones verbales recibidas.

Todo era un simulacro, un ejercicio. Pero, según la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto en unos hechos probado que recoge el Supremo, “a la vista de la resistencia y agresividad que mostraban el acusado y su esposa para ser reducidos por el personal actuante, lo que sorprendió e impresionó por la violencia excesiva e inadecuada con que actuaban esos dos supuestos elementos hostiles”, el teniente “dispuso entonces que en esa función de contención y neutralización de los dos intrusos participaran también los cuatro conductores de los vehículos de apoyo al GOE allí presentes, entre los cuales se encontraba el Soldado” que terminó denunciando los hechos.

Puñetazos en la frente y en la boca

El soldado, que vestía uniforme reglamentario con chaleco antifragmento, casco y armamento, siguió las indicaciones de un sargento y se acercó al cabo mayor que hacía de terrorista.

Le tocó con la mano en la espalda y le indicó que estaba “reducido”. En ese momento, el cabo mayor “se giró y, sin pronunciar palabra alguna, propinó con sus manos cerradas dos puñetazos al soldado, alcanzándole uno en la parte derecha de la frente y otro en la boca, en el labio inferior, que le produjo sangrado”.

El cabo mayor “escapó corriendo del lugar, al igual que lo hizo su esposa, regresando ambos minutos después al lugar de autos, subiéndose a su furgoneta particular y abandonando la zona”.

Collarín y baja por síndrome ansioso

Como consecuencia de esos puñetazos, a su vuelta al Campo de Maniobras y Tiro de madrugada en el convoy el soldado empezó a sentir mareos, dolores en la cabeza y en el cuello, y padeció vómitos. Acudió al botiquín del cuartel y le mandaron a una clínica en Puerto del Rosario, donde le extendieron parte de lesiones por un golpe en la frente y en el labio, como “ligera inflamación del labio (con pequeña pérdida de la piel del mismo) e inflamación en región frontal derecha”.

Le prescribieron Voltaren, Ibuprofeno y Nolotil, y volvió al cuartel. No quedó ahí el problema. Al acabar el ejercicio, fue a un centro médico en Santa Cruz de Tenerife, donde le detectaron “afta en el labio inferior, laceración en región frontal, cervicalgia a la movilidad lateral y a la flexoextensión; dolor en región lumbar, y contractura paravertebral”.

Días después, el especialista en traumatología vio que sufría “gran sintomatología cervical de dolor y contractura a la palpación de niveles cervicales altos, con restricción del movimiento activo, recomendando el uso de collarín cervical blando”.

Cogió la baja, y permaneció de baja médica reglamentaria para el servicio entre el 28 de junio de 2017 y el 25 de agosto siguiente (59 días) por síndrome ansioso, que le fue prescrito por un especialista en Neuropsiquiatría.

Siete meses de prisión y 1.000 euros

Los hechos fueron denunciados por el soldado víctima de los puñetazos. El Tribunal Militar Territorial Quinto le dio la razón y en 2018 condenó al cabo mayor del Ejército de Tierra como autor responsable de un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a inferior, previsto en el artículo 46 del Código Penal Militar.

Además, se añadió a la condena la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses de prisión, con las accesorias legales de suspensión de empleo militar y suspensión de empleo y cargo público, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo, todas ellas durante el tiempo de la condena principal.

También fue condenado por un delito consumado leve de lesiones, previsto en el artículo 147.2º CP 95, con la concurrencia de [la] circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y catorce días de multa, a razón de cuatro euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil, se señaló la cantidad de 1.000 euros con intereses para indemnizar al soldado.

Relación de subordinación

En su recurso ante el Supremo, el cabo mayor se defendió diciendo que no tenía ninguna intención de agredir ni golpear al soldado, y que “si hubo contacto, fue únicamente como consecuencia de la situación que se encontraban recreando, la reducción y detención de un terrorista o persona vinculada al mismo que le servía de apoyo, por lo que lo ocurrido solo buscaba contribuir a la mejora de la instrucción del equipo operativo que se encontraba en la zona”.

Los jueces del Supremo dan por buenos los testimonios que avalan los puñetazos, y desestiman el motivo.

También desmontan el argumento de que no pudo haber abuso de autoridad “ya que tal relación de subordinación no puede afirmarse, toda vez que en ningún momento el recurrente ha tenido bajo sus órdenes al Soldado y que el ejercicio en que ocurrieron los hechos no formaba parte de la instrucción propia del Soldado, que acudió al mismo solo como conductor, ni de la del cabo mayor hoy recurrente, que únicamente colaboró, en calidad de civil -por sus conocimientos en este tipo de ejercicios-, con quien había sido su mando anteriormente”.

Tras citas numerosísima jurisprudencia propia, la Sala de lo Militar del Supremo argumenta que para que se dé el maltrato de obra por un superior a un subordinado deben cumplirse tres requisitos: “1º) La condición de militares en el momento de la comisión de los hechos de quien abusa y de su víctima; 2º) la existencia de una relación jerárquica de subordinación y 3º) que se haya producido un maltrato de obra al inferior, consistente en una agresión física o varias susceptibles de causar perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de una persona, con o sin menoscabo de la integridad, salud y capacidad de la misma”.

Para los jueces del Supremo, “en el caso de autos resulta incontrovertible la concurrencia de los tres requisitos”, habida cuenta de los puñetazos y de que el autor de los mismos era cabo mayor y la víctima, soldado.

Además, subrayan que “hemos dicho que la relación jerárquica entre los militares es de carácter permanente, que se proyecta fuera del servicio y que se mantiene con independencia de cualquier condicionamiento”.

Descarta los argumentos de la defensa diciendo que “en el caso de autos el hoy recurrente era plenamente consciente, al iniciar la agresión de que hizo objeto al soldado, tanto de su condición de superior jerárquico de este como de que el agredido era su subordinado, y que se encontraba ejecutando un acto de servicio, orientándose su acción, desde el inicio de la misma, a la agresión de aquel, siendo dicha acción, por lo tanto, plenamente dolosa”.

Los jueces desgranan una extensísima lista de ejemplos, de distintas agresiones o choques físicos entre superior y subordinado que llegaron a ser enjuiciados.

Y señalan que “hemos de concluir que si el mero contacto físico no constituye, sin más, el tipo básico del delito configurado en el artículo 46 del vigente Código Penal Militar de 2015, sí lo integra cuando goce de la virtualidad precisa para afectar los bienes jurídicos objeto de protección en dicho precepto legal, y ello aun cuando resulte ser un acometimiento de entidad menor, sin resultado lesivo, pues el mero acto de agresión o violencia física en que este consiste es susceptible de conculcar tales bienes jurídicos en un contexto, cual es el propio de las Fuerzas Armadas o el de la Guardia Civil, en el que, según se ha puesto de relieve por esta Sala, merecen aquellos -además de la disciplina militar, con los que en modo alguno son incompatibles, sino, por el contrario, absolutamente complementarios- una tuición reforzada”.

Así que “propinar un superior jerárquico sendos puñetazos a un subordinado” constituye “un episodio agresivo que no puede sino calificarse como legalmente constitutivo de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado”. De ahí que desestime el recurso y confirme la condena de siete meses de cárcel para el cabo mayor.

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