Ocho meses de cárcel para una cabo por enseñar a sus compañeros vídeos sexuales con un teniente coronel cuando estaban en la UME

El Supremo confirma que la militar menoscabó la dignidad y el respeto del oficial, al que tendrá que indemnizar con 2.000 euros

Soldados de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Exhibir entre militares fotos y vídeos de carácter sexual en los que se reconocía a un teniente coronel le ha salido caro a una cabo del Ejército de Tierra. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la cabo y ha confirmado una condena de ocho meses de cárcel que le impuso la justicia militar.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia en la que la Sala Quinta, de lo Militar, del TS desestima el recurso que presentó la cabo contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, que en octubre de 2021 la condenó como autora de un delito “relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares”, previsto y penado en el artículo 50 del Código Penal Militar, a la pena de ocho meses de cárcel.

Además, la obligó a indemnizar con 2.000 euros al denunciante, un teniente coronel.

Cuando sucedieron los hechos denunciados, ambos estaban destinados en la Unidad Militar de Emergencias. Actualmente ya no se encuentran en la UME, y de hecho cuando presentó el recurso, la cabo estaba destinada en el Elemento Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón (NE-CAOCTJ).

Jefe del Batallón de Transmisiones de la UME

En los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid se recoge que la cabo mantuvo una relación sentimental intermitente entre octubre de 2013 y marzo de 2018 con un teniente coronel.

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Durante esa relación sentimental, ambos “grababan videos y hacían fotos cuando mantenían relaciones sexuales o de contenido íntimo, todo ello de forma consentida por ambos, al formar parte de su relación de pareja”.

El problema fue que la cabo “exhibió en dependencias” de su unidad y durante la celebración de maniobras, a otros compañeros militares, vídeos y fotos “en los que aparecían ella yel teniente coronel , así como fotografías del citado teniente coronel desnudo y de su miembro viril”.

El Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid consideró que la cabo “mostró dicho material sin autorización del denunciante, resultando que el personal al que mostró dicho material, era personal de la Unidad que o bien se encontraba o lo iba a estar con posterioridad bajo las órdenes directas del teniente coronel del Batallón de Transmisiones de la UME”, que era el teniente coronel que había sido su pareja, “haciéndolo para alardear o presumir de dicha relación y que todos lo supiesen”.

Al menos mostró las imágenes sexuales del teniente coronel (fotos y vídeos) a dos cabos 1º, a tres cabos y a un soldado.

Alardeaba de su relación

La cabo condenada recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que había sido condenada sin pruebas suficientes que demostraran ese delito.

Sin embargo, el Supremo consideró que de los testimonios de testigos y otras pruebas “se desprende en principio la existencia de fotos de carácter íntimo, si bien no se ha podido incorporar video o vídeos como los que se relatan haber sido visionados y cuya revelación a terceros son el objeto del presente procedimiento”.

Numerosos testigos que declararon en el procedimiento afirmaron que en la UME era muy comentada la relación de la cabo con el teniente coronel.

Pero también se comentaba que circulaban fotos de contenido sexual en las que se podía reconocer al teniente coronel.

Otra cabo, que declaró como testigo, aseguró que la cabo condenada le había enseñado una foto de desnudo integral del teniente coronel. Se la enseñó en el aparcamiento de un cuartel de la UME.

Además, aseguró que la cabo “alardeaba” de su relación con ese oficial, y que “cuando saltó todo el tema le dijo previamente que el teniente coronel le había hecho mucho daño y que se las iba a pagar”. También declaró que entre el personal de la UME había muchos comentarios sobre este material, e incluso había algún grupo de WhatsApp con fotos del citado oficial de la misma naturaleza.

Otros militares le reconocieron

Distintos militares declararon que habían visto fotos y vídeos en los que se veía a un hombre mantener relaciones sexuales con la cabo, y pudieron reconocer al hombre como el teniente coronel jefe del Batallón de Transmisiones de la UME por detalles como un reloj. Pero es que además la propia cabo así lo afirmaba cuando enseñaba los vídeos.

Mostraba los vídeos y fotos en su móvil a otros militares, tanto en maniobras, en una carrera, o incluso cuando mantuvo relaciones sexuales con otro militar, un cabo en ese caso. Este afirmó haber visto en grupo, junto a otros militares uno de esos vídeos, e incluso se le veía perfectamente la cara al teniente coronel. Nunca llegó a decírselo al oficial, ya que “le era muy difícil decirle en la cara a su jefe, en palabras del testigo ‘que le había visto follando y que se había follado a su novia’”.

Otros militares ratificaron que la cabo les enseñó fotos y vídeos con el teniente coronel, o del pene del oficial, y que era habitual que exhibiera con compañeros fotos íntimas, de ella sola o con otros hombres.

El jefe de la UME ordenó un seguimiento psicológico

Cabe destacar que el suceso llegó a conocimiento del jefe de la UME, entonces el teniente general Miguel Alcañiz.

El teniente general pidió a una teniente coronel psicóloga que hiciera un seguimiento a este teniente coronel, en el se observaba que “atravesaba una crisis vital, presentando síntomas ansiosos y anímicos”.

Denuncia por violencia de género

En su declaración, la cabo reveló que ella había presentado dos denuncias por acoso ante la Unidad de Protección frente al Acoso del Ministerio de Defensa, contra el teniente coronel que había sido su pareja.

También le denunció ante un juzgado de violencia de género. Pero todas las denuncias fueron archivadas o desestimadas.

Negó que en ningún momento ella hubiera exhibido fotos del teniente coronel con terceras personas, y que se las hubiera mandado. También afirmó que nunca alardeó de la relación que mantenía con este mando de la UME, pero que tampoco se avergonzaba de ello.

Le abrieron dos partes militares

El testimonio del teniente coronel denunciante también sacó a la luz más datos del contexto de la relación con la cabo. Explicó que la cabo le había llegado a denunciar ante la Guardia Civil por un delito de violación, de violencia de género respecto a ella y a sus hijos, y precisamente de difusión de fotografías íntimas.

Por esa denuncia de la cabo, el teniente coronel fue detenido. Un juzgado de violencia de género dictó el sobreseimiento.

Pero también se le abrieron dos partes militares: uno por acoso, y otro por la difusión de fotografías íntimas. En el seno del Estado Mayor de la Defensa se abrió una información previa, en la que el teniente coronel reveló que era la cabo la que mostraba fotos y vídeos íntimos de ambos.

El oficial confirmó que mantuvo una relación con la cabo, y corroboró que ambos se hacían fotos y vídeos cuando mantenían relaciones sexuales en sus domicilios o en hoteles. Pero, eso sí, nunca autorizó a la cabo a divulgar esas imágenes.

Declaró que alguna de estas fotos de contenido sexual llegó a la que fuera su mujer, con la que estaba intentando retomar la relación.

Todo ello le afectó de forma que tuvo que someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico, hasta el punto de que el teniente general jefe de la UME le obligó a cogerse tres semanas de vacaciones en verano, frente a las dos estipuladas, a la vista de su estado anímico.

Ataque a la intimidad y a la disciplina

Tras analizar el caso, el Supremo concluyó que “todos los testigos han manifestado que existían muchos rumores y comentarios, no de la relación entre ambos que no tendría mayor interés porque además no la ocultaban y tampoco tenían porqué hacerlo, sino acerca de material íntimo que la procesada había estado mostrando sin el consentimiento de la otra persona, del denunciante, lo que de por sí ya lleva aparejado un ataque tanto a la intimidad del denunciante como de la disciplina”.

El tribunal aventuró que, si la cabo presumía de su relación con el teniente coronel, como declararon varios testigos, “actuó quizá llevada por su ego personal o por otra razón de que en absoluto es interesante ni investigar ni valorar por entender que no es relevante”.

Pero sí constató que los testigos vieron al menos un vídeo erótico y explícito de la cabo y del teniente coronel, aunque no es improbable que fueran varios y distintos vídeos, aunque de similares contenido y escenario.

Afectó al respeto de sus subordinados

El artículo 50 del Código Penal Militar castiga con pena de cárcel de seis meses a dos años al militar que “sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

El Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que la cabo cometió este delito, ya que cumplió todos los requisitos. Difundió y exhibió imágenes del teniente coronel “a sabiendas de carecer del consentimiento de la víctima” para mostrar fotos y vídeos sexuales e íntimos.

En este caso, que hubiera relación jerárquica entre ellos “es cuestión irrelevante”.

Sí fue decisivo que, según el Supremo, la actuación de la cabo supuso un ataque evidente a la intimidad del teniente coronel. Además, afectó a otro bien jurídico, la disciplina, nuclear en las Fuerzas Armadas.

La acción se produjo “en el seno de la institución militar, dándose traslado de las imágenes a una pluralidad de miembros de una unidad militar, incluso durante la ejecución de unas maniobras”.

Y por último, la conducta de esta mujer militar fue grave, “pues afectaba a la imagen de un oficial en el seno de la unidad donde prestaba sus servicios, en concreto entre sus subordinados, con la evidente merma que ello supuso para el respeto y dignidad debidos”.

De ahí que el Tribunal Supremo confirmara la condena impuesta a la cabo, de ocho meses de cárcel, por haber cometido ese delito contra la intimidad y el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas de otro militar.