Tres meses de cárcel para un marinero de la Armada que llamó “negro de mierda” a un sargento

El Supremo considera que cometió un delito al gritar este “insulto gravísimo, de inequívoco tinte racista” y no acepta como eximente que hubiera bebido alcohol

Buque de Aprovisionamiento de Combate 'Patiño'.
Buque de Aprovisionamiento de Combate 'Patiño'.

Un altercado en la cámara de suboficiales del buque de aprovisionamiento de combate ‘Patiño’ le ha costado una condena de tres meses de cárcel a un marinero de la Armada, que forcejeó con miembros de la tripulación y acabó profiriendo insultos racistas contra un sargento.

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del marinero y ha confirmado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, que le impuso una condena de tres meses de prisión como autor de un delito de insulto a superior, previsto en el artículo 43 del Código Penal Militar.

Incidente en la cámara de suboficiales

Según el relato de hechos probados, el marinero “destinado a bordo del buque de aprovisionamiento ‘Patiño’, sobre las 00.00 horas del día 25 de enero de 2018, entró en la cámara de suboficiales del citado buque con claros síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol”.

Al ver entrar al marinero, un sargento “manifestó que no quería que el mismo permaneciera en la estancia, toda vez que unos momentos antes había protagonizado un incidente en el que el sargento entendió que el procesado le había faltado al respeto”.

Otros dos sargentos intervinieron para que el marinero abandonara la cámara, “si bien éste se negaba a hacerlo”.

Finalmente lo sacaron allí, “no sin esfuerzo por parte de los anteriormente citados suboficiales”, pero el marinero “hizo repetidos intentos de volver a entrar teniendo que ser sujetado por los referidos sargentos, profiriendo en este proceso reiteradas expresiones amenazantes, llegando a proferir la expresión injuriosa ‘negro de mierda’”, dirigida al sargento que había dado la orden de que saliera de la cámara de suboficiales.

Transcurrieron alrededor de cinco minutos en los que el marinero hizo caso omiso de las órdenes que se le dieron para que se retirara, hasta que al final se marchó.

Sin embargo, “una media hora después volvió a intentar acceder a la cámara de suboficiales por la puerta de la repostería sin que pudiera conseguirlo al dirigirse hacia él” otro sargento, “que consigue que abandone el lugar sin esfuerzo”.

Aún poco después, el mismo marinero “sobre las 01.05 horas, vuelve a acceder a la Cámara por la puerta del comedor de suboficiales, profiriendo nuevamente expresiones en voz muy alta referidas igualmente al sargento y dirigiéndose a él con frases como ‘a ti ya te cogeré’, ‘no me conoces’, ‘no sabes quién soy yo’, ‘ya te pillaré’, ‘ya hablaré contigo’, entre otras”.

En esta ocasión tres sargentos le acompañaron fuera de la cámara, “resistiéndose el marinero a abandonar el lugar a pesar de las órdenes que se le dieron en tal sentido, hasta que hace su aparición un cabo de Infantería de Marina que consigue llevárselo”.

Injuriar gravemente a un superior

El artículo 43 del Código Penal Militar establece que “el militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior”.

En base a este artículo fue condenado el marinero, que recurrió ante el Supremo al entender que su actuación no encajaba en este tipo penal. En su recurso, argumentó que el insulto de “negro de mierda” no lo profirió ni en presencia del superior, ni ante una concurrencia de personas, sino ya fuera de la cámara de suboficiales y por tanto no llegó a oídos del sargento.

También se defendió asegurando que el resto de expresiones que profirió (“ya te cogeré”, “no sabes quien soy”....) “no pueden, a su juicio, incardinarse como amenazas ya que no se atisba en las mismas el anuncio de ningún mal serio y creíble”.

Por todo ello, apuntó que la respuesta sancionadora debería haber sido exclusivamente disciplinaria al carecer de entidad suficiente las expresiones amenazantes proferidas.

El fiscal togado le apoyó parcialmente, al entender que se había aplicado de forma incorrecta el artículo 43 del Código Penal Militar.

Por otro lado, la defensa del marinero basó su recurso en la “indebida inaplicación de la eximente de intoxicación alcohólica plena, recogida en el artículo 20.2 del Código Penal”.

Las amenazas no fueron de escasa entidad

El Supremo señala que considera inamovibles (ya que no se recurrieron) los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero. Cabe subrayar que los jueces del Tribunal Supremo consideran que la expresión “negro de mierda” es un “gravísimo insulto, de inequívoco tinte racista”.

Admite el tribunal que el marinero no profirió el insulto en presencia del superior al que iba dirigido. Pero sí fue emitido “ante una concurrencia de personas”, “pues se señala en el relato de hechos probados que lo profirió ante los dos sargentos que le desalojaron de la Cámara de oficiales y que trataban de impedir que volviera a entrar en la misma, por lo que, en principio, cabría entender colmado el segundo subtipo previsto en el artículo 43 del Código Penal Militar, pero el Tribunal de instancia ha matizado en el apartado b) del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia impugnada, que la referida expresión solo fue escuchada por una persona con la que el procesado no mantiene ningún tipo de amistad o enemistad”.

La defensa del marinero señaló la “escasa entidad de las amenazas”. En este punto el Supremo considera que “debe recordarse que el carácter pluriofensivo del delito de insulto a superior, tanto en su modalidad de injurias graves o de amenazas, determina que en el mismo, junto al derecho a la ‘dignidad’ y a la ‘tranquilidad personal’ de la víctima, se esté protegiendo también, y en mayor medida, el valor de la disciplina, consustancial en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil”.

De ahí que “estamos, por tanto, y como oportunamente apunta el tribunal de instancia, en presencia de un delito de actividad que no requiere de lesión o resultado material alguno, y ni siquiera que se consiga perturbar el ánimo, tranquilidad o sosiego del injuriado o amenazado”.

La sentencia del Supremo concluye que las expresiones “ya te cogeré” o “ya te pillaré”, que el marinero dirigió a un superior, “no pueden ser calificadas, en absoluto, como de menor entidad, pues implican con claridad la posibilidad de que el recurrente infiera al superior un daño en su integridad física en cuanto tenga oportunidad, es decir ‘en cuanto le pille’”.

De todas formas, el marinero no fue sancionado de forma independiente por esas amenazas, sino exclusivamente por un solo delito de insulto a superior.

El alcohol no le impedía ser consciente

La defensa del marinero condenado a tres meses de cárcel sostuvo que el estado de embriaguez del acusado, reconocido por todos los testigos, hacía innecesario conocer la cantidad de alcohol consumido, como parece exigirse en la sentencia de instancia, ya que los síntomas que presentaba el recurrente a simple vista necesariamente tuvieron que mermar de forma relevante sus facultades cognitivas y volitivas, faltando, en consecuencia, el dolo necesario para la existencia del delito imputado.

En la sentencia de instancia se indicó que el acusado presentaba “claros síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol”. Más adelante señaló que “a pesar de que de lo actuado se desprende que el procesado sí presentaba ciertos síntomas de haber bebido en exceso según lo manifestado por los testigos en el acto de la vista, lo cierto es que también los testigos manifestaron que dicha situación no le impedía ser consciente de las expresiones que profería, ni de los hechos que protagonizaba, por lo que al desconocerse las cantidades ingeridas y no ser posible concretar el grado de intoxicación la Sala descarta de raíz la aplicabilidad de esta eximente y de su modalidad degradada a mera atenuante”.

El Supremo desestimó la alegación y mantuvo tal cual lo declarado por el Tribunal Militar Territorial Primero.

Tumbados todos los motivos de casación, el Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la pena de tres meses de cárcel al marinero del ‘Patiño’ como autor de un delito de “insulto a superior”.

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