Nueve meses de cárcel a un militar por acosar a una soldado con una foto en ropa interior

El Supremo considera que ha denigrado el honor de la mujer al escribir a la mujer tras circular la imagen por grupos de WhatsApp del Regimiento de Infantería ‘Isabel La Católica’ nº 29

Marcha de militares del Ejército de Tierra.
Marcha de militares del Ejército de Tierra.

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto (con sede en Santiago de Compostela) que condenó a nueve meses de cárcel a un soldado del Ejército de Tierra por atentar de modo grave contra la dignidad personal o en el trabajo a una compañera de su unidad, el Regimiento de Infantería ‘Isabel La Católica’ nº 29 con base en Figueirido (Pontevedra), que forma parte de la Brigada ‘Galicia’ VII (BRILAT, antigua Brigada de Infantería Ligera Aerotransportada).

Los jueces del Supremo han desestimado el recurso presentado por el soldado, que consideró que el Tribunal Militar Territorial Cuarto vulneró su derecho fundamental a un tribunal imparcial y su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión, y que además -alegó- aplicó indebidamente el artículo 50 del Código Penal Militar.

Se considera un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.

Dicho precepto castiga con pena de prisión de seis meses a dos años al militar que “sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Grupos de WhatsApp de militares de la unidad

Todo empezó cuando un soldado envió a un grupo de WhatsApp con compañeros de su unidad -denominado “Gallinos RIL 29”- “un número indeterminado de fotografías de contenido erótico, alrededor de una veintena, en las que aparecían diversas mujeres no identificadas”.

Un mes después, otro soldado, el condenado por los hechos, se encontraba de maniobras en Polonia y envió a otro grupo de WhatsApp (con el nombre “Armas”), con al menos otros trece militares de la unidad, una fotografía de las que ya se había difundido por el grupo “Gallinos RIL 29”.

En esa fotografía “aparecía una mujer morena de espaldas en ropa interior, aparentemente realizándose un ‘selfie’ en un baño”. El soldado añadió un comentario junto a la foto: “Quién es?? no doy pistas cada uno sabrá”.

Varios soldados que participaban del grupo contestaron “mostrando incredulidad”, pero otro que también estaba en ese momento de maniobras en el extranjero aseguró “Si es. Yo he estado en esa casa, en ese baño, de visita, claro”, y al que había pasado la foto le pedía que mandara más imágenes.

Según el relato de hechos probados, “de esta conversación, los integrantes del grupo de WhatsApp llegaron en algunos casos a la convicción de que la mujer que aparecía en la fotografía era su compañera de destino”, una soldado “que además era, junto con otra compañera, las únicas integrantes de género femenino del Regimiento, no existiendo además entre ellas semejanza física alguna”.

 

La fotografía de esa mujer en ropa interior circuló más. El mismo día otro soldado que estaba de maniobras en Polonia, mientras viajaba en un camión con otros militares de la unidad, “tras ser requerido por el resto, que al parecer ya tenían conocimiento de la existencia de la fotografía, incorporó la citada fotografía al grupo de WhatsApp ‘2 Sección eventos’”, y a continuación puso el nombre de la soldado que según él era quien aparecía en la foto. En la sentencia de instancia se indicaba que “al parecer, habría omitido de forma inconsciente un signo de interrogación, pues al entender que la persona de la fotografía no era aquella cuya identidad le estaban atribuyendo; lo que pretendió fue someter la cuestión al resto de los que intervenían en la conversación”.

Le pidió más fotos a la soldado

La imagen, por tanto, circuló por varios grupos de WhatsApp de integrantes de la misma unidad del Ejército de Tierra que la mujer señalada como quien aparecía en la foto.

El soldado que difundió la fotografía en segundo lugar, quien estando en Polonia la envió al grupo “Armas”, dio un paso más esa misma noche. Según la sentencia, “alrededor de las 01:45 horas, el soldado envió a la soldado , a su contacto de WhatsApp, en mensaje privado, la fotografía de la mujer. La soldado, que no había ido de maniobras y se encontraba en su domicilio familiar, recibió aquella acompañada de los siguientes comentarios ‘Acabamos de ver esta foto. Estás buenísima. Menos mal que estoy casado, sino ibas a flipar porque eres una chica excelente. Necesito que me envíes más fotos, porque eres un angel [sic] para mí’”.

La soldado negó que fuese ella la mujer que aparecía en la foto, y le pidió a su compañero de regimiento que la dejara tranquila. También le preguntó si él y sus compañeros estaban borrachos, “e intentó explicarle a su interlocutor con datos objetivos que ella no era la persona de la fotografía”. Luego dio por terminara la conversación y avisó al soldado de que tenía intención de denunciar lo sucedido.

Esa conversación de WhatsApp ocurrió en la noche del sábado al domingo. El lunes la soldado “se presentó en su unidad de destino, y en un momento de descanso laboral, se encontró en la denominada cantina sur de la Base Militar a dos compañeros”, quienes le enseñaron cómo el mismo soldado que le había escrito a ella había volcado el sábado por la mañana la imagen.

“A partir de ese momento la soldado intentó indagar el grado de difusión que había tenido la citada foto y si la misma era relacionada por sus compañeros con su propia persona”. En el curso de dichas indagaciones llegó a mantener una conversación privada de WhatsApp con otro de los difusores de la fotografía, “quien tras ser interpelado por su actuación manifestó que en modo alguno pretendía afirmar que ella era la persona que aparecía en la fotografía, sino que lo que hizo fue formular una pregunta al resto pues él no se lo creía”.

Días después, la soldado formuló un parte militar por estos hechos. La sentencia recoge que como consecuencia de esa situación, la soldado “padeció [...] desasosiego e intranquilidad; pues sentía que era objeto de comentarios y cuchicheos entre los demás miembros de la unidad; esto la hizo padecer algunos episodios de llanto, si bien ni acudió a especialista alguno para recuperarse anímicamente, ni solicitó o recibió baja médica alguna relacionada con estos hechos”.

Dos absueltos, uno condenado

En el proceso judicial se juzgó a tres de los militares implicados en la difusión de la imagen y en la atribución de la misma a la soldado. Dos fueron absueltos, pero uno fue condenado a nueve meses de prisión y a pagarle 2.000 euros a esa compañera en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados.

Este militar recurrió, y ahora el Supremo ha desestimado su recurso.

Los grupos de WhatsApp sí son “públicos”

Una de las alegaciones del soldado condenado se centraba en asegurar que los hechos no tuvieron el carácter público que exige el artículo 50 del Código Penal Militar, “ya que las fotos se remitieron solo a un grupo privado de WhatsApp”.

Los jueces de la Sala Quinta rechazan ese argumento. Señalan que para que se considere ese delito, los hechos deben desarrollarse bien “públicamente”, bien “en lugares afectos a las Fuerzas Armadas” o bien “en acto de servicio”.

Consideran que los hechos se produjeron en acto de servicio, pero también públicamente, ya que la difusión de la foto “se realizó en presencia y conocimiento de al menos una docena de compañeros y mandos que conocieron el desarrollo del incidente. Aun cuando el colectivo al que se remitió inicialmente la fotografía no era, en abstracto, muy numeroso, si puede considerarse significativo al alcanzar a los trece componentes del grupo de WhatsApp al que se envió”.

“Convertirla en el objeto de deseo sexual”

El recurrente también alegó que su conducta carecía de la gravedad objetiva capaz de producir un resultado atentatorio a la dignidad de la soldado, ya que ni sus actos fueron dirigidas a envilecerla, deshonrarla o humillarla, ni puede considerarse objetivamente que la fotografía de una mujer sentada de espaldas en ropa interior sea humillante ni vejatoria, máxime cuando no era ella la mujer de la fotografía.

Los jueces del Supremo tumban esta explicación con contundencia: “Esta alegación carece del menor fundamento. El recurrente difundió deliberadamente la fotografía aprovechando el parecido de la figura que aparecía media desnuda en la misma con una compañera de la unidad para insinuar que quien se exponía de esta guisa en la imagen era la soldado, lo que es manifiesto que afectaba tanto a su imagen como a su dignidad personal, al hacerla foco de los comentarios de sus compañeros y convertirla en el objeto de deseo sexual del conjunto de los miembros del grupo de WhatsApp, compañeros de armas, dañando así su nombre y prestigio, y perturbando su integridad moral”.

Destacan también que además de la descripción de la actuación del soldado condenado, la sentencia recogió los efectos psíquicos de su acción sobre la víctima, al declararse acreditado que “la soldado padeció, como consecuencia de la situación generada, desasosiego e intranquilidad; pues sentía que era objeto de comentarios y cuchicheos entre los demás miembros de la unidad; esto la hizo padecer algunos episodios de llanto”.

Eso, a juicio del Supremo, hace evidente “que la afrenta a la dignidad personal de la compañera afectada reviste la gravedad exigida por el tipo tanto desde la perspectiva estrictamente objetiva como desde la valoración del resultado efectivamente ocasionado”.

El presidente de la Sala discrepa

La sentencia tuvo como ponente a la magistrada Clara Martínez de Careaga. Pero tuvo un voto particular, firmado por el presidente de la Sala Quinta, de lo Militar.

Ángel Calderón consideró que debían haberse aceptado uno de los tres argumentos del recurso de casación, aquel en el que la defensa del soldado condenado denunciaba que durante la instrucción el juzgado llamó a declarar a siete testigos de cargo, citó al fiscal y a la acusación particular para que pudieran estar presentes en las declaraciones, pero no citó al soldado acusado: “A todas las declaraciones, excepto a la última que tuvo lugar el 5 de abril de 2017, asistió la representación de la acusación particular sin que tuviera oportunidad de hacerlo la defensa del investigado”.

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supletoria de la Ley Procesal Militar, al estar personado en la causa por ministerio de la ley era preceptiva la citación para poder intervenir en las actuaciones. Según el presidente de la Sala Quinta del Supremo, “al no hacerlo así el Juzgado Instructor se incurrió en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento causando indefensión a dicho investigado, lo que debió corregirse de oficio según prescribe el art. 240.2 LOPJ”.

De ahí que discrepara del resto de jueces y creyera que debería haberse anulado la sentencia por ese defecto formal en las diligencias judiciales.

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