Seis meses de cárcel para un subteniente del Ejército por llamar “ignorante” a un oficial

El Supremo confirma la pena al entender que no fue una mera respuesta espontánea, sino que se reafirmó y afectó gravemente a la disciplina militar

Regimiento de Infantería "Tercio Viejo de Sicilia" nº 67 (Foto: Ejército de Tierra).
Regimiento de Infantería "Tercio Viejo de Sicilia" nº 67 (Foto: Ejército de Tierra).

Responder “qué ignorancia” ante la instrucción dada por un comandante le ha costado a un subteniente del Ejército de Tierra una condena de cárcel de seis meses por un delito de insulto a superior en la modalidad de injurias.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, que ha consultado Confidencial Digital.

El Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentó el subteniente contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que en mayo de 2021 impuso a este suboficial una pena de seis meses de cárcel.

Orden de un comandante a un subteniente

Los hechos sucedieron en el Acuartelamiento de Loyola, en San Sebastián, en el seno del Regimiento de Infantería Ligera ‘Tercio Viejo de Sicilia’ nº 67, del Ejército de Tierra.

El comandante que ejercía de jefe interino de la Plana Mayor entró en la cuarta sección de la plana, donde se encontraban dos suboficiales: un subteniente y un brigada. El comandante ordenó al subteniente, jefe de la cuarta sección (la dedicada a Logística), que llamara por teléfono a la unidad de helicópteros de Logroño, el Batallón de Helicópteros de Maniobra III (BHELMA III) de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra (FAMET).

El coronel jefe del regimiento había encargado al comandante que cuantificara los gastos y elaborara un presupuesto sobre cuánto costaría, en combustible, trasladar un helicóptero de tamaño medio al cuartel de Loyola, con previsión de hacer una futura solicitud formal por conducto reglamentario.

Por ello el comandante ordenó al subteniente jefe de la cuarta sección de la Plana Mayor que llamara a la base de helicópteros de Logroño, para consultar el coste aproximado de combustible de ese traslado.

“Qué ignorancia”

Al recibir la orden, el subteniente “manifestó que con esos datos no podía hacer la gestión encomendada”. Pero además añadió, en un tono de voz bajo pero audible para los allí presentes, la frase “qué ignorancia”.

El comandante le preguntó al subteniente si le estaba llamando ignorante a él. Según los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, “el subteniente contestó que sí, que era un ignorante y que lo demostraba todos los días”.

 

Poco después, el comandante jefe interino de la Plana Mayor convocó en su despacho a ese subteniente que le había llamado ignorante, y a otro suboficial del mismo empleo, el más antiguo de la Plana Mayor.

En presencia de ese otro suboficial, el comandante relató lo sucedido en el despacho de la cuarta sección, y volvió a preguntar expresamente al subteniente si reconocía los hechos relatados. La contestación fue que no respondería a nada delante del otro subteniente, “poniéndose en ese momento fin a la dicha reunión”.

La sentencia de instancia recoge también que finalmente el subteniente que había recibido la orden “estableció comunicación telefónica con la base de helicópteros” situada en Agoncillo (La Rioja).

Le atendió otro subteniente, al que el recurrente “explicó que el motivo de la llamada era recabar información sobre el gasto de solicitar el apoyo de un helicóptero”, pero volvió a indicar que no disponía de datos más concretos, por lo que llamaría más tarde cuando dispusiese de mayor información sobre lo solicitado”.

Respuesta “irreflexiva”

El Tribunal Militar Territorial Cuarto condenó al subteniente a una pena de seis meses de prisión, por un delito consumado de insulto a superior en la modalidad de injurias, previsto en el artículo 43 del Código Penal Militar:

-- “El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior [que castiga a quien maltratare de obra a un superior o atentare contra su libertad sexual], coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior”.

El subteniente presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que alegó que se le había aplicado indebidamente ese artículo del Código Penal Militar.

Por un lado, argumentó que “no llamó ignorante al comandante de una forma directa y abierta y con el propósito de insultarle”, sino que en el clima de una conversación rápida, tensa y alterada, y con una fuerte carga de trabajo, “contestó de forma precipitada e irreflexiva” a una “maléfica pregunta” de su comandante.

Por otro lado, señaló que a tenor de los artículos 43 del Código Penal Militar y 208 del Código Penal, la injuria solo es delito si la misma es grave. Y eso, a su juicio, no ocurrió en este caso, “al no alcanzar el nivel de gravedad exigible la respuesta que dio a su comandante por lo que, a su juicio, carece de la entidad suficiente para ser calificada como delictiva”.

En presencia de un subordinado

Los argumentos no fueron aceptados por los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, quienes coincidieron “plenamente con el acertado parecer del tribunal de instancia”, y por eso lo confirmaron.

En su sentencia, el Tribunal Militar Territorial Cuarto recordó que el artículo 43 del Código Penal Militar protege el valor de la disciplina e igualmente el debido respeto y consideración en las relaciones entre militares.

También señaló, sobre este incidente en concreto en el Regimiento de Infantería Ligera ‘Tercio Viejo de Sicilia’ nº 67, que “afirmar que una persona es un ignorante y que lo demuestra todos los días implica la emisión de un concepto claramente negativo y que contiene un evidente desvalor respecto a la persona a la que se dirige dicha afirmación”.

Añadió que “pronunciar una frase de dicho tenor en un ambiente de trabajo y en unas dependencias oficiales añade una mayor carga de menosprecio y minusvaloración de la persona a la que se dirige dicha frase”.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto también destacó que “dicha frase fue proferida en presencia de una tercera persona”, un brigada que era subordinado tanto del comandante como del subteniente que pronunció ese insulto, “lo que añade un elemento de mayor gravedad a la conducta del acusado”.

“Graves y lesivas para la dignidad”

Los magistrados del Tribunal Supremo se adhirieron a este interpretación, y añadieron su propio análisis: que las palabras dirigidas por el subteniente al comandante (que era un ignorante y que lo demostraba todos los días) “deben considerarse objetivamente graves y lesivas para la dignidad del destinatario de tales expresiones que las recibe en su presencia y en la de otro subordinado”.

Son “palabras de menosprecio manifiestamente insultantes, ofensivas, despectivas y agraviantes, por su propia naturaleza”, según el TS.

En la sentencia, el alto tribunal también considera relevante que “la entidad del referido insulto se pone aún mas de relieve si se repara en que el recurrente habiendo tenido la oportunidad de desactivar su ofensa al superior (cuando el comandante tras oírle murmurar “qué ignorancia”, le preguntó si le estaba llamando ignorante), no quiso hacerlo y con una actitud claramente desafiante le dijo que sí, que era un ignorante y que lo demostraba todos los días”.

A juicio del Supremo, “ello pone de manifiesto no solo la gravedad de la injuria sino la intención inequívocamente ofensiva del autor”, frente a lo alegado por el subteniente de que había sido una mala contestación durante una discusión.

Afectó gravemente a la disciplina

Los magistrados de la Sala Quinta consideraron que en este caso queda claro “que la acción del recurrente afectó de manera grave a la disciplina al producirse la ofensa ante otro subordinado del comandante y en dependencias oficiales, en concreto, en el despacho del superior en donde se celebraba una reunión que éste había señalado”.

Por ello, “los hechos se inscriben, palmariamente, en el tipo aplicado”, el artículo 43 del Código Penal Militar, y de ahí que desestime el recurso de casación del subteniente y confirme la condena de seis meses de cárcel por el delito de insulto a superior en la modalidad de injurias.

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