Siete meses de prisión para un infante de Marina que se inventó por WhatsApp que estaba enfermo

El soldado escribió a su cabo para decirle que se encontraba en urgencias por un ataque de asma. Un capitán comprobó en la clínica que sólo había acudido a conseguir un justificante

Desfile de la Infantería de Marina.

“Resulta probado y así se declara: que el día 20 de abril de 2017, antes de la primera formación de la mañana, el soldado Infantería de Marina, comunicó vía whatssap al Cabo que no se presentaría en su destino por encontrarse en el servicio de urgencias de la Clínica Isla Salud, debido a un ataque de asma”.

Así comienza el relato de hechos probados de una sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo que el Tribunal Supremo ha confirmado al resolver el recurso de casación del infante de Marina condenado por este asunto.

El soldado no había ido al médico

Ante ese aviso de estar en urgencias por un ataque de asma, el cabo superior del soldado se acercó a la clínica en cuestión, en la provincia de Cádiz (en San Fernando) para interesarse por el estado del infante de marina. Entonces comprobó no sólo que el soldado no estaba allí: no había estado en ningún momento de esa mañana en la clínica, y no había recibido asistencia médica ninguna.

El cabo escribió de nuevo por WhatsApp al soldado, que le contestó diciéndole que él seguía en la Clínica Isla Salud, aquella en la que el cabo había comprobado que no estaba.

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El asunto de esta baja por enfermedad no quedó ahí. El cabo le contó el asunto al sargento, y al final del día le envió un nuevo mensaje al soldado: al día siguiente devía presentar en su unidad el justificante médico de enfermedad por haber faltado a su destino.

Como respuesta, el soldado de Infantería de Marina le contestó que estaba enfermo, con fiebre alta, por lo que si seguía así tampoco podría ir a su unidad al día siguiente.

Finalmente el lunes 24 de abril el soldado se presentó en su destino y le dijo al capitán de su compañía que no disponía del informe médico. Sin embargo, poco después entregó un documento médico justificativo de asistencia a la Clínica Isla Salud, fechado en San Fernando el día 20 de abril de 2017.

Un justificante manipulado

¿Qué hizo el capitán? Llamó por teléfono a la Clínica Isla Salud, y allí le dijeron que el soldado sí había ido a conseguir un justificante de asistencia. Pero en los registros no aparecía que dicho infante de Marina hubiera acudido a consulta -como él dijo- el 20 de abril.

De hecho, el certificado que aportó para justificar su ausencia había sido expedido en realidad el 24 (cuando se reincorporó a su puesto) por una trabajadora de la clínica, que se lo dio sin rellenar el apartado de la fecha de la asistencia recibida. Fue el soldado el que escribió la fecha para acreditar que había sido atendido el 20 de abril.

Ante estos hechos se instruyó un expediente que acabó en el Tribunal Militar Territorial Segundo (con sede en Sevilla). Dicho tribunal terminó condenando al soldado como autor de un delito consumado de simulación para eximirse del servicio, tipificado en el artículo 29 del Código Penal Militar.

Se le impuso una pena de siete meses de prisión, con la accesoria de suspensión militar de empleo, cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Contra dicha sentencia interpuso el soldado un recurso de casación que recientemente la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo desestimó, confirmando así la condena impuesta.

Reclamó los mensajes de WhatsApp

Uno de los argumentos de casación que desestiman los jueces del Supremo hace referencia a un supuesto quebrantamiento de forma que habría cometido el tribunal juzgador por no haber admitido una prueba solicitada.

La defensa del soldado había solicitado que “se oficiara a la empresa de mensajería instantánea Whatsapp Inc. copia de las conversaciones mantenidas entre el número de teléfono perteneciente al Cabo y el perteneciente al encausado, soldado de Infantería de Marina, o, en su lugar, se oficie a la unidad correspondiente de la Guardia Civil para que efectúe el volcado correspondiente de los mensajes referidos”.

El jefe del Área de Delitos Económicos y Tecnológicos de la Comandancia de Cádiz de la Guardia Civil respondió a esa petición, tramitada por el tribunal, con un informe en el que explicaba que Whatsapp Inc. “no conserva en los Servidores los mensajes durante la prestación normal de sus Servicios. Una vez que se entregan los mensajes (incluidos tus chats, fotos, vídeos, mensajes de voz, documentos e información de tu ubicación), se eliminan de los servidores. Los mensajes se almacenan en el propio dispositivo”.

De ahí que “la única posibilidad de extraer los mensajes sería a través del análisis de los terminales telefónicos desde los que se mantuvieron los chats, con las mismas características en que se encontraban en ese momento (mismas tarjetas SIM y de memoria), al objeto de extraer de los mismos las bases de datos de las conversaciones mantenidas y sus claves de descifrado”.

Todo ello con objeto de analizar el intercambio de mensajes entre el soldado y el cabo a cuenta de la baja por enfermedad del primero.

Con esa respuesta de la Guardia Civil, el tribunal descartó hacer más averiguaciones sobre los mensajes de WhatsApp, y el Supremo considera que eso no vulneró ningún derecho del encausado.

La protección de los datos médicos

Tampoco consideran los magistrados del Tribunal Supremo que se produjera la “grave afectación al derecho a la intimidad que dice la Letrada haber sufrido su representado al haberse accedido sin su consentimiento a datos pertenecientes a su esfera más íntima como son los relativos a cualquier información relativa a su salud”.

Esta queja la rechaza el Supremo, que subraya el “impecable razonamiento” del Tribunal Militar Territorial Segundo: “Lo que no es objeto de protección legal son los datos que pudiéramos considerar ‘inocuos’ y que por tanto quedarían fuera de la intimidad legalmente protegida, que es lo que sucede en el presente caso. Considerar que la información proporcionada por la trabajadora del Centro Médico Isla Salud, constreñida a facilitar el dato de la asistencia a dicho centro del encausado, resulta ser un dato totalmente inocuo dentro del historial del paciente que en nada afectaría a su privacidad, ni forma parte del contenido de su historia clínica recogido en el artículo 15 de la Ley de Autonomía del Paciente”.

Además, “fue el propio encausado el que suministró esa información que finalmente resultaría falsa”. Por todo ello, desestima el recurso y confirma la condena de siete meses de prisión por este caso.