Un militar que trabajó en los submarinos S-80, indemnizado por una empresa de Defensa
ISDEFE debe pagarle 47.000 euros por haberle mantenido en plantilla pero sin asignarle ninguna tarea cuando acabó el trabajo de apoyo a la Armada y Navantia
- Programa S-80 para la Armada
- Oficiales y suboficiales en ISDEFE
- Situación de servicios especiales
- Se acabó el contrato con Navantia
- Un burofax para aclarar qué iba a pasar
- No fue reubicado “por no reunir el perfil”
- El juzgado de lo Social condenó a indemnizarle
- ISDEFE recurrió al TSJ
- Menoscabó la dignidad del trabajador
- Más de 47.000 euros
El programa de diseño y construcción de los submarinos de la clase S-80 para la Armada ha llegado a tener una derivada hasta en la jurisdicción social, la que trata sobre conflictos laborales entre empresas y trabajadores.
Confidencial Digital ha consultado una sentencia dictada el pasado julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que trata sobre la situación laboral de un responsable del programa de los S-80 en los astilleros de Navantia en Cartagena.
Ese trabajador, que es militar de la Armada, consiguió en primera instancia que el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena dictara en octubre de 2023 una sentencia estimatoria a su demanda, y obligara a la empresa pública Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE, propiedad del Ministerio de Defensa) a pagarle una indemnización total de 47.902,94 euros.
ISDEFE presentó un recurso de suplicación, que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó este mes de julio.
Programa S-80 para la Armada
El protagonista era un militar de carrera de la Armada, que ingresó en 1979. Entre los años 2003 y 2010, este militar estuvo trabajando fuera de la Armada, concretamente en Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE).
Contaba con un contrato temporal de obra/servicio referido a la “colaboración en el programa S-80 para la Armada Española”.
Según la sentencia, “la relación laboral finalizó por despido objetivo por amortización del puesto de trabajo en virtud de carta de 14 de diciembre de 2010 y efectos de 17 de enero de 2011. La compañía procedió a la amortización mediante despido objetivo de los puestos de trabajo de compañeros (tanto el del actor, como de otros compañeros) que no siguieron en el proyecto entre finales de 2010 y principios de 2011 produciéndose su regreso a la carrera militar”.
Oficiales y suboficiales en ISDEFE
Justo ese año 2011 ISDEFE y la Armada acordaron un convenio de colaboración para atender determinados aspectos del contrato de construcción de submarinos Serie 80 firmado entre los astilleros Navantia y el Gobierno de España en 25 de marzo de 2004.
Entre otras tareas, la Armada encargó a ISDEFE la elaboración de documentación técnica y de cursos de formación.
Una cláusula del convenio estableció que “la Armada designará un grupo de oficiales y suboficiales de acuerdo con los requerimientos del Programa del Submarino S-80, teniendo en cuenta la experiencia acumulada por el personal que haya participado en los programas de los Submarinos Scorpene. Igualmente se designarán dos oficiales y seis suboficiales altamente cualificados, que formarán un grupo homogéneo”.
Contemplaba que “si se detectan nuevas necesidades... podría designar a más personal”; “este personal será contratado en régimen laboral por ISDEFE... dada la especial singularidad del personal... se tomar en consideración, a la hora de fijar emolumentos, la categoría militar de cada individuo y la actualización de su salario en el caso que se produzca un ascenso de categoría”.
Situación de servicios especiales
Este militar de la Armada volvió a trabajar en el programa de los S-80, de nuevo a través de ISDEFE.
Se incorporó al proyecto el 8 de junio de 2017, “previa petición de autorización al ministro de Defensa y la consiguiente resolución del Almirante Jefe de Personal, pasando a la situación administrativa de servicios especiales”, que permite a los militares trabajar en ciertos destinos de la administración.
Entre otras posibilidades, son declarados en situación de servicios especiales cuando “sean autorizados por el Ministro de Defensa a participar en el desarrollo de programas específicos de interés para la defensa en entidades, empresas u organismos ajenos al Ministerio de Defensa”.
Al principio el protagonismo estuvo vinculado a ISDEFE con un contrato temporal por obra/servicio determinado. Pero en diciembre de 2022, la empresa pública formalizó con él un contrato indefinido.
Se acabó el contrato con Navantia
El protagonista recibió el 29 de junio de 2023 un correo electrónico que envió, a él y a sus compañeros, el director de tecnologías de ISDEFE.
El correo trataba sobre la “finalización de apoyo a Navantia”. El directivo de la empresa pública indicaba en el correo que la plantilla era de trabajadores indefinidos, que estaban en servicios especiales.
Les informó que al día siguiente, el 30 de junio, finalizaba el contrato de ISDEFE con Navantia para prestar apoyo al programa S-80. La empresa no se iba a oponer a que volvieran a la Armada (eran militares en situación de servicios especiales), pero añadió que “a la espera de vuestra decisión sobre el retorno a la Armada, nuestra obligación es, como con cualquier otro trabajador de ISDEFE, buscaros proyectos acordes a vuestro perfil para que, en su caso, podáis seguir desarrollando vuestra actividad dentro de la empresa”.
Así que les explicó que “mañana vuestros responsables os indicarán tanto las actividades que realizareis a partir del próximo lunes como la ubicación física donde las desarrollaréis. Por otra parte, teniendo en cuenta la situación transitoria actual, así como la obligatoriedad de disfrutar de la mitad de las vacaciones anuales en el periodo de verano, sería recomendable que aprovechaseis para solicitar las mismas en las próximas fechas”.
Un burofax para aclarar qué iba a pasar
El 1 de julio se produjo el primer cambio. ISDEFE firmó un contrato de arrendamiento de un local de 61 metros cuadrados en un polígono industrial de Cartagena. Firmó por tres meses prorrogables.
Hasta entonces, sus empleados habían estado trabajando en el propio astillero de Navantia.
El militar que acabó llevando su caso a los tribunales siguió trabajando, por ejemplo el 3 y el 4 de julio teletrabajó.
Pero ya el día 18 mandó un burofax a ISDEFE para solicitar que se le informase del motivo de no haber actuado como en otros proyectos, en los que la empresa procedió a “la amortización del puesto de trabajo”. La empresa tampoco se había dirigido al Ministerio de Defensa para solicitar que los militares de la Armada continuasen en servicios especiales para realizar otros proyectos de interés para la defensa.
También preguntó en ese burofax por qué habían sido trasladados a otro centro para realizar tareas de investigación, en vez de ocuparles en tareas referidas a la operativa de submarinos, sin que el nuevo proyecto esté catalogado de interés para la defensa. Pidió saber si existían otros proyectos que tuvieran dicha calificación, o si podrían continuar en el proyecto S-80 prestando servicios con un nuevo grupo.
La empresa pública respondió que se mantenía la relación laboral, y que desarrollaría los trabajos encomendados de “recapitulación de conocimiento” con elaboración de informes. Le recordó el deber de solicitar el reingreso en la Armada en el plazo de un mes, si ese era su deseo.
No fue reubicado “por no reunir el perfil”
ISDEFE estudió la capacitación del personal que tenía hasta entonces destinado al programa de submarinos, su experiencia en la Armada, en programas como el Scorpene para Chile y Malasia, el S-80...
No encontró demasiadas alternativas que ofrecer al personal: posibles trabajos que no estaban vinculados al S-80, que eran más propios de expertos en ingeniería, o que eran tareas de investigación en vez de operativas.
Así que sugirió que se podría transferir al equipo al proyecto de la Oficina Técnica de Apoyo al Ciclo de Vida (OTACV) del S-80, también en Cartagena, donde se integrarían con otros empleados de ISDEFE ya asignados a ese proyecto.
Pero el 20 de octubre ISDEFE concluyó en un informe que no era viable la integración de estos militares en servicios especiales, del programa del S-80, en el nuevo encargo de la Oficina Técnica de Apoyo al Ciclo de Vida de los submarinos, “por no reunir el perfil (no son ingenieros)”.
La Armada tampoco solicitó que se integraran como parte del equipo existente, ni eran incluibles en el programa PT1.6 de servicios de apoyo a la oficina de certificación técnica de submarinos (OCTSUB), ni PT2.1 de servicio de apoyo técnico a los programas de sostenimiento, que además tienen un contenido diferente.
No acababan ahí las malas noticias: los miembros del equipo del S-80 afectados tampoco podrían optar a plazas publicadas para otros encargos, no solo por no tener la titulación, sino también por no llegar a definirse una nueva situación de servicios especiales al no haber siquiera solicitado los miembros del grupo S-80 su participación y, en ultimo lugar, no habían surgido vacantes en los encargos existentes con el mismo perfil para ser reubicados.
Al final, el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 27 de octubre de 2023 publicó varias resoluciones de la Subsecretaría de Defensa, por la que estos militares cesaron en la situación de servicios especiales. El recurrente pasó a la situación de reserva, directamente.
Cabe indicar que en el procedimiento judicial quedó establecido que las funciones de este militar “han estado referidas a la coordinación como responsable del proyecto S-80 en el astillero de Navantia, Cartagena”.
El juzgado de lo Social condenó a indemnizarle
Descontento con el trato recibido, el militar protagonista de este caso demandó a ISDEFE en un juzgado de lo Social de Cartagena.
Tuvo éxito. El Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena dictó sentencia el 30 de octubre de 2023. Estimó la demanda al considerar que, finalizado el contrato que ISDEFE tenía con Navantia, “dicha empresa ha alterado, sin seguir los cauces adecuados, el contenido esencial de la prestación, pues ya no tiene relación con ningún programa especial para la Defensa de futuro, y lo que ha hecho la empresa es buscar un nuevo centro de trabajo para ubicarle sin recolocar de forma efectiva al actor”.
Así lo hizo “aunque la empresa conocía que iba a finalizar el trabajo del actor y carecía de proyecto alguno al respecto, quedando vacía de contenido la prestación de servicios del actor, por lo tanto, sin darle una ocupación efectiva conforme a sus aptitudes, experiencia y conocimientos, sino simples tareas formales carentes de valor actual y sin proyección”.
El juzgado consideró que eso “afecta a la dignidad profesional” del demandante, “aun cuando se mantiene su jornada y retribución; lo que supone al existencia de indicios suficientes vulneradores de la dignidad profesional del trabajador, centrados en el vaciado de contenido de la prestación laboral, así que no existe proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa, ni una justificación objetiva y razonable de esa medida, lo que supone la existencia de vulneración de derechos fundamentales”.
La sentencia extinguió la relación laboral entre ISDEFE y el militar, y condenó a la empresa pública a pagarle, en primer lugar, una indemnización de 40.902,94 euros.
Pero además declaró que se había producido la vulneración del derecho fundamental a la dignidad del trabajador, y por eso condenó a ISDEFE a abonarle otros 7.000 euros.
ISDEFE recurrió al TSJ
Ingeniería y Sistemas de Defensa interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Argumentó que el cambio de centro de trabajo, como pasó en Cartagena, no suponía vulneración legal alguna.
También esgrimió que en el caso del demandante no existía falta de ocupación efectiva, ni, por tanto, vulneración del derecho fundamental relativo al ataque a la dignidad profesional del trabajador mediante la adopción de la medida referida.
ISDEFE no convenció al TSJ de Murcia, en primer lugar porque “en modo alguno se sustenta la demanda en una modificación de las condiciones de trabajo con base en un traslado de centro de trabajo, sino en que al actor se le ha cambiado de centro de trabajo (alquilado al efecto), pero sin obtener una ocupación real y efectiva y ello ha redundado en menoscabo de su dignidad profesional, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y ello sin que la adaptación de la nueva oficina tenga las condiciones de higiene y salubridad y con medios adecuados para llevar a cabo el actor su actividad laboral, que sería bien distinta a la que tenía anteriormente y para la que fue contratado”.
El juez de primera instancia declaró que la nueva oficina estaba dotada “de lo mínimo y los medios puestos a disposición no pueden responder a la actividad hasta entonces desarrollada de documentación técnica”.
Un servicio de prevención ajeno elaboró un informe de condiciones ambientales de la oficina: temperatura, humedad, iluminación, calidad de aire... Apreció deficiencias en dos puestos de trabajo en cuanto a iluminación, incluido el del demandante, y también que el equipo de climatización no enfría adecuadamente.
Menoscabó la dignidad del trabajador
Los magistrados de lo Social también entendieron que a este militar de la Armada que trabajaba en ISDEFE “no se le encomendó tarea alguna relacionada con las que venía realizando, ni la ocupación guardaba conexión alguna con los anteriores proyectos en los que prestó servicios el actor, ni consta su necesidad en estrategia para Defensa o para la empresa demandada, cuando ello formaba parte del trabajo que anteriormente se realizaba”.
Es más, “ni siquiera se esperaba que a corto plazo pudiese intervenir el actor en proyecto alguno similar o análogo al que finalizó en junio de 2023, derivado del contrato de Navantia para el proyecto del submarino S-80”.
Coincidieron en que el demandante “se encontraba en una situación de provisionalidad indefinida, sin que existiese expectativa de futuras contrataciones, ni posibilidad de reubicar al actor en otros proyectos”.
Reprocharon a ISDEFE que “la empresa decidió tener ocupado al actor en tareas que nada tenían que ver con proyectos sujetos a confidencialidad y de interés para defensa, lo que implica que, si bien se dio ocupación ello carecía de las notas que debían concurrir en el trabajo del actor, viéndose afectada su propia dignidad profesional”.
Por ello, sí entendieron que “el prestigio profesional del actor se vio comprometido y afectada su dignidad en tal sentido, pues no se le dio ocupación con arreglo a sus aptitudes, experiencia y conocimientos, quedando vaciadas y sin contenido las que tenía, y formalmente se le mantiene con una jornada laboral y retribución, pero sin proyecto de futuro”.
El TSJ de Murcia estableció en su sentencia del pasado julio que “cuando la empresa debió llevar a cabo un despido objetivo por finalización de la contrata en que prestaba servicios el actor”.
Así que “no existe causa objetiva que pudiese justificar la ocupación que se le da al demandante, pero es que la nueva actividad que se le encomienda, y en las condiciones que se realiza como se recoge en el hecho probado décimo séptimo (apreciándose riesgos moderados en colocación de puestos, uso de portátiles, silla en mal estado, falta de orden y limpieza en locales de uso compartido, falta de botiquín o incompleto), nada tiene que ver con la que con anterioridad llevaba a cabo ni con su formación, y en unas condiciones de higiene y seguridad laboral ciertamente precarias; y ello viene a redundar o, incluso, a menoscabar la dignidad del trabajador, atentando al respeto debido a su honorabilidad y profesionalidad”.
Más de 47.000 euros
La sentencia no ahorra en reproches a ISDEFE, como que “si bien al actor se le ha dado una ocupación, la misma carece del carácter de efectiva, pues la actividad encomendada no viene referida a las tareas propias de su formación y para lo que fue contratado, sino que más bien parece recurrirse por la empresa a tenerle entretenido”.
Le echó también en cara que “un año antes de finalizar el pedido con Navantia, ISDEFE ya conocía de antemano que el pedido S-80, que sí es de interés para la defensa, catalogado expresamente por el Ministerio de Defensa no sería prorrogado, y que por tanto acabaría el cometido de los trabajadores”.
A pesar de ello “al actor se le hace un contrato de trabajo indefinido por transformación del anterior temporal que se tenía”, a finales de 2022. Los jueces entendieron que “la empresa debió acudir a utilizar otros mecanismos de restructuración, cuando en realidad esta estaba a la espera de que el actor pasase a la reserva, lo cual tampoco impediría que aquél continuase prestando sus servicios en las condiciones que tenía cuando se le contrató”.
Como “no se dio al demandante ocupación efectiva en las condiciones que se debían”, eso “da lugar no solamente a la existencia de una causa de extinción del contrato de trabajo ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores”, sino que además se ve afectada su dignidad profesional.
Por eso, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó el recurso de suplicación de ISDEFE y confirmó la sentencia, que obliga a la empresa pública a pagar al militar de la Armada recurrente (ya en la reserva) más de 47.000 euros como indemnización.