Nuevo cauce para presentar reclamaciones

Los militares podrán recurrir si un superior archiva sus quejas

Defensa aprueba el Real Decreto que regula la tramitación de iniciativas y quejas. La decisión última no será del jefe de la unidad

Efectivos de la Legión.
Efectivos de la Legión.

La nueva normativa que regula el derecho de los militares a presentar quejas e iniciativas ya ha entrado en vigor. Con él se establecen los cauces por los que cualquier miembro de las Fuerzas Armadas puede realizar una protesta formal, siempre que no esté relacionada con cuestiones políticas o de operaciones.

El Boletín Oficial del Estado publicaba ayer lunes el nuevo Real Decreto 176/2014, que regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida de los militares.

Con esta nueva herramienta legal, los miembros de las Fuerzas Armadas dispondrán de más cauces para que su opinión sea escuchada en caso de que su superior –quien hasta ahora dictaba las resoluciones - archive su protesta.

Además del conducto reglamentario y la vía asociativa, las existentes hasta ahora, se contempla una nueva: la queja se elevará a un grupo de trabajo, creado ex profeso, para que la analicen y propongan soluciones.

Una de las condiciones llamativas que recoge el nuevo Real Decreto es que esas conclusiones del grupo de trabajo deberán ser comunicadas como máximo seis meses después de la presentación de la queja. La respuesta, sea positiva o negativa, nunca tendrá carácter de reclamación por vía administrativa.

Todas las quejas serán remitidas al recién creado Observatorio de Vida Militar, que elaborará anualmente un informe recogiendo todas las quejas e iniciativas presentadas, así como la solución propuesta y aplicada a ellas.

En cuanto a las reclamaciones, deberán responder siempre a casos individuales, nunca colectivos. Tampoco podrán estar firmadas por más de una persona, ni la respuesta será vinculante para casos similares.

Cualquier queja o iniciativa presentada siempre deberá tener como objeto materias que afecten al régimen de personal y a las condiciones laborales, nunca a decisiones de política de defensa o a circunstancias derivadas de operaciones militares.

 

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