Los militares no tienen derecho a denunciar en la prensa el mal estado del material

El Tribunal Supremo desestima la alegación de un teniente del Ejército del Aire, arrestado por asegurar en El Mundo que los helicópteros Superpuma de salvamento estaban “hechos un cristo”

SuperPuma del Escuadrón 802 de Gando.
SuperPuma del Escuadrón 802 de Gando.

“Estos helicópteros llevan 40 años sometidos al ambiente salino, no deberían volar”, “Yo ya he enterrado a siete compañeros y pueden ser más”, “Están todos hechos un cristo, nadie quiere volar en ellos”, “Estoy dispuesto a que esto me cueste mi carrera militar, no puedo callarme. Yo mismo podría morir en uno dentro de seis meses”...

Estas declaraciones al diario El Mundo le costaron treinta días de arresto a un teniente del Ejército del Aire destinado en el Ala 49, en la base aérea de Son San Joan (Palma de Mallorca). Confidencial Digital ha podido saber que esa sanción ha sido reducida de treinta a quince días de arresto en una sentencia del Tribunal Supremo que, sin embargo, rechaza uno de los motivos de alegación que hizo el teniente sancionado: el referente a la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión.

Facebook y El Mundo

Los hechos sucedieron en 2016, y se iniciaron con una publicación en Facebook realizada por este teniente del Aire. Acababa de conocerse el vuelco de un helicóptero Puma del Ala 49 en un aeropuerto de Marruecos, y el militar escribió en su perfil:

-- “Otro accidente!! Y van tres!! En esta ocasión le toca a mi escuadrón, a mis compañeros, si bien han tenido mejor fortuna que los anteriores puesto que todos están perfectamente. Cuánto tiempo vamos a alargar esta situación??”

“El SAR está para salvar vidas, no para perderlas. Llevo años callado viendo como nuestras máquinas voladoras y todo el personal que las rodea dan diariamente el mil por mil para ofrecer este servicio a todo aquel que lo pudiera requerir, yo he sido un rescatado, se de lo que hablo. Hasta cuándo tenemos que seguir así?? BASTA!! Renovación del SAR urgente!!!”.

Este comentario lo vio un periodista de El Mundo, que era amigo suyo. El periodista contactó con él y le entrevistó para ampliar ese comentario de queja. La entrevista se publicó en la web de El Mundo, con una foto del teniente y el titular “Un piloto militar denuncia el estado de los helicópteros: están hechos un cristo”.

Además de las citas literales antes transcritas, el militar hizo otras muchas declaraciones de denuncia, sobre todo al constatar que ese accidente en Marruecos, sin víctimas, se sumaba a los dos accidentes mortales de otros Superpuma del Ejército del Aire, que cayeron al Atlántico cerca de Canarias en marzo de 2014 y octubre de 2015, con cuatro y tres fallecidos respectivamente.

En la entrevista aparecía una foto del teniente y su nombre. Como consecuencia de ello, el geenral jefe del Mando Aéro General le impuso una sanción disciplinaria de treinta días de arresto en establecimiento disciplinario militar como autor de una falta grave consistente en hacer quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina... así como formularlas a través de los medios de comunicación social”.

“Vulneración de la libertad de expresión”

El Ajema confirmó la sanción, el teniente recurrió ante el Tribunal Militar Central y éste no le dio la razón. Así que presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por cinco motivos, por la vulneración de cinco derechos; entre ellos, por la “vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión”.

 

La sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo se detiene especialmente en dar respuesta a esta alegación, que termina rechazando. Los jueces citan distinta jurisprudencia del propio Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que admite que “entre las limitaciones impuestas a los miembros de las Fuerzas Armadas se hallan las relativas al ejercicio del derecho a la libre expresión”, pero como se trata de limitar un derecho fundamental recogido en la Constitución, “el problema se circunscribe a precisar los casos en que los militares no pueden ampararse en el derecho a la libertad de expresión a la hora de emitir sus opiniones o ideas”.

La conclusión teórica es que “sólo cabe limitar el derecho de expresión de los militares cuando exista una ‘necesidad social imperiosa’, lo que ocurrirá allí donde pueda tener lugar una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”.

La “debida discreción” del militar

Sobre esa base teórica, el Supremo considera en esta sentencia que el teniente sancionado se excedió al utilizar las expresiones referidas a los helicópteros que “están hechos un cristo, nadie quiere volar en ellos”, así como cuando se refiere a las comisiones de investigación para determinar las causas de los accidentes de otros Superpuma.

Y es que recuerdan que la ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 12.1 “determina que el militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos”.

Además, el artículo 21 estable que el militar “guardará la debida discreción sobre hechos o datos no clasificados relativos al servicio de los que haya tenido conocimiento por su cargo o función, sin que pueda difundirlos por ningún medio ni hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público, especialmente de las Fuerzas Armadas”.

“Afectó a la disciplina”

En base a esos preceptos legales, el Supremo entiende que “tanto la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos, constituyen límites que modulan la libertad de expresión que se reclama por el recurrente”.

Sobre el caso concreto de la entrevista concedida por el teniente del Ejército del Aire a El Mundo sobre los accidentes de helicópteros, los magistrados de la Sala Quinta de lo Militar consideran que “las expresiones antes aludidas constituyen un quebrantamiento del deber de reserva que indiscutiblemente, en principio, pesa sobre todos los cargos públicos y, especialmente, como en el caso que nos ocupa, en un oficial del ejército del aire en relación con asuntos conocidos en el ejercicio de sus funciones”.

Además, añade que “tanto el modo elegido para dar dicha información como el contenido mismo de ella no son conformes a la prudencia exigibles a un oficial de las Fuerzas Armadas, pues si estimara que en aras de la precaución, debe dar a conocer determinados hechos habría de hacerlo a sus superiores y siguiendo el conducto reglamentario del modo más objetivo posible”.

Es decir, el reproche principal es que la denuncia por el mal estado de los helicópteros la hiciera públicamente, a través de un medio de comunicación, y no por el conducto reglamentario de quejas del Ejército del Aire.

“Ha habido una actuación no ajustada a derecho que es imputable al recurrente. Igualmente resulta innegable que se ha realizado una descalificación a todas luces excesiva e injusta para con las comisiones de investigación de accidentes aéreos, y también, ha quedado en entredicho la actuación profesional tanto de pilotos como de los mecánicos de las aeronaves que el expedientado conoce por razón de su empleo y destino”, reprocha también el TS.

Por eso confirma que con sus declaraciones a El Mundo, el teniente “afectó con grave intensidad el valor esencial de la disciplina como factor de cohesión dentro de la organización castrense”, de ahí que la sanción por haber concedido la entrevista no suponga una vulneración del derecho a la libertad de expresión: “La restricción experimentada en el caso por la parte recurrente en el ejercicio a la libertad de expresión ha sido legítima, idónea y adecuada a la finalidad dicha de preservar tanto de deber de reserva como la disciplina militar”.

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