Confirmada la sanción a tres militares de la UME por una fiesta con alcohol y mujeres durante un despliegue contra los incendios

Se alojaban en unas instalaciones cedidas por el Consell de Ibiza junto a un centro de menores, que se quejaron de que no podían dormir por los gritos y la música

Efectivos de la Unidad Militar de Emergencias (UME) intervienen en un incendio forestal.
Efectivos de la Unidad Militar de Emergencias (UME) intervienen en un incendio forestal.

El Tribunal Militar Central ha confirmado las sanciones de entre 20 y 25 días de arresto que el teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME) impuso a tres militares que participaron en fiestas celebradas en unas instalaciones donde se alojaba el retén contra los incendios en la isla de Ibiza durante el verano de 2020.

Confidencial Digital ha consultado tres sentencias dictadas por el Tribunal Militar Central a finales de noviembre, que en todos los casos desestiman los recursos contenciosos disciplinarios militares que interpusieron los afectados, contra las resoluciones de la ministra de Defensa que confirmaron las sanciones.

Alteraciones del buen orden

Los tres fueron sancionados como autores de una falta grave consistente en “agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio”, contemplada en el artículo 7.28 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

A dos de ellos, soldados, se les impuso la sanción de 20 días de arresto en establecimiento disciplinario militar. El tercero era cabo, y tuvo una sanción mayor, 25 días de arresto.

Estos militares ya recurrieron directamente a la justicia militar, por vía contencioso-administrativo, cuando el jefe de la UME les impuso la sanción. Pidieron a la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central que anulara sus respectivos expedientes disciplinarios, alegando los tres que se les había tomado declaración sin poder tener asistencia letrada y sin que se les informara de sus derechos.

Por ello, consideraban que se tenían que revocar las resoluciones sancionadoras, por vulneración del derecho de defensa y el quebranto del derecho a la presunción de inocencia en concurrencia con el de tutela judicial efectiva, y del principio de legalidad.

Ya en febrero de 2022, el Tribunal Militar Central desestimó los tres recursos. Pero los militares volvieron a recurrir, en este segundo caso cuando Margarita Robles desestimó sus recursos de alzada contra las sanciones firmadas por el jefe de la UME, y así agotó la vía administrativa.

En las sentencias de febrero, se declaró que el cabo y los dos soldados (todo ellos pertenecientes al Ejército de Tierra) destinados en la Unidad Militar de Emergencias participaron en la quinta rotación del Destacamento Ibiza “Sa Coma”, entre el 19 de agosto y el 11 de septiembre de 2020.

Era un destacamento muy reducido, y según se desprende de las sentencias, lo formaban sólo esos tres militares: dos soldados y un cabo, este último como jefe y responsable del destacamento.

 

Un edificio del Consell de Ibiza

Estos miembros de la UME se alojaban en un edificio en el complejo de Sa Coma cedido por el Consell Insular de Ibiza, en virtud de un convenio firmado con el Ministerio de Defensa. En ese mismo complejo de Sa Coma se encuentra un Centro de Acogida de Menores.

Según las sentencias de febrero, la disponibilidad del personal que componía el destacamento era total. El tiempo máximo de incorporación al servicio activo era de una hora. El principal cometido de dicho destacamento, en el caso de activación de la UME, era facilitar la constitución de los elementos de intervención por incendio forestal en la zona; así como el transporte de vehículos a otra isla si fuera necesario”.

Además, se destacó que “no estaba autorizada la entrada de personal ajeno a la UME en las instalaciones cedidas a la unidad; si bien cabía que el teniente coronel jefe del batallón autorizara visitas a solicitud de alguno de los miembros del destacamento”.

Mujeres y hombres ajenos a la UME

El problema surgió cuando en el período de despliegue de ese destacamento se detectó el acceso al complejo de Sa Coma, y concretamente a las instalaciones cedidas a la UME, el acceso de personal civil (femenino y masculino) ajeno a la unidad, y que no tenía autorización para entrar. Los militares de la UME se reunieron con esos civiles “hasta altas horas de la noche”.

En la madrugada del 4 al 5 de noviembre, “accedió a las instalaciones diverso personal femenino, produciéndose quejas por parte del personal del Centro de Menores próximo a dichas instalaciones, por ruidos y música alta, hasta altas horas de la madrugada”.

Sin condiciones de conducir por el alcohol

Incluso algún menor internado en el centro vecino denunció al personal de seguridad que no podía dormir por los ruidos: llegaron a decir que se escuchaban ruidos de relaciones sexuales.

También se declaró probado que “se ingería alcohol careciendo de autorización, de modo que como consecuencia de esta ingesta de alcohol no se encontraban en condiciones de conducir los vehículos de servicio”.

Los civiles que entraban lo hacían usando los “token” que los encargados de seguridad del complejo, propiedad del Consell de Ibiza, habían entregado a los militares de la UME para acceder a las instalaciones, que eran personales e intransferibles.

El cabo no impidió las fiestas

En ninguna de las tres sentencias se declara probado que uno u otro de los militares fuera quien coló a estas mujeres y hombres ajenos a la UME. Pero sí que participaron en esas fiestas nocturnas.

Al cabo se le reprochó que “como jefe del destacamento tenía la obligación” de haber impedido estos hechos.

A los otros dos militares (soldados), el vigilante de seguridad les vio a uno “jugando en calzoncillos a tenis de mesa en el Centro de Menores y orinando fuera de los lugares habilitados para ello”, y al otro “orinar en la puerta de entrada al edificio”.

Queja del Consell a un teniente coronel

Estos hechos probados ya quedaron determinados en las sentencias dictadas en febrero, que desestimaron los recursos contra las resoluciones sancionadoras del jefe de la UME.

Se recogió ese mismo relato de hechos probados en las sentencias de noviembre, que confirmaron la decisión de la ministra de Defensa que rechazar los recursos de alzada contra las sanciones de arresto.

Ahora, en las sentencias dictadas en noviembre se añaden algunos otros detalles. Fue una responsable del Departamento de Presidencia del Consell de Ibiza la que transmitió una queja al teniente coronel jefe del Tercer Batallón de Intervención en Emergencias (BIEM III), con base en Bétera (Valencia).

Esta jefa de sección del Consell declaró que “en la primera semana de septiembre de 2020 vio salir, entre las 9 y 10 de mañana a personal femenino (dos o tres) de las instalaciones militares, y ese mismo día al acudir a las instalaciones observó la entrada de dicho personal femenino con bolsas de compra”.

En la mañana del 5 de septiembre, la directora del centro de menores le notificó que durante la noche anterior había habido “una fiesta en las instalaciones de la UME”, y que los niños no pudieron dormir, lo que provocó alteraciones en su conducta.

Imágenes de las cámaras de seguridad

Al revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad se pudo observar “la llegada de tres chicas y una mujer a las instalaciones, personal femenino distinto al observado el día anterior, que observó a personal militar de la UME orinar fuera del edificio con síntomas de embriaguez tambaleándose, y a otro chocar con el cristal, y ya próximo al amanecer observó a personal de la UME acompañando a las mujeres hasta el taxi que les esperaba”.

Una jefa de sección de la dirección del centro de menores declaró, por su parte, que a finales de verano de 2020 fue avisada por el servicio de seguridad del volumen alto durante la noche en las instalaciones cedidas a la UME, y que uno de los menores les comunicó que una noche se oían ruidos y voces femeninas, y que dichos hechos perturbaban la buena armonía e integración de los menores no siendo un buen ejemplo.

El centro de menores se encuentra a unos 25 metros de las instalaciones que se cedió a la UME.

Fumando, tambaleándose...

Uno de los vigilantes de seguridad del centro de menores contó que le extrañó ver entrar a hombres y mujeres en las instalaciones de la UME, y que hacia las tres o cuatro de la madrugada escuchó en el interior “a un grupo de gente de fiesta, oyendo voces y música, y fuera fumando y haciendo corrillo”.

Las mujeres entraban en coche, sin que les dieran acceso los vigilantes de seguridad, lo que quería decir que accedían con los token que tenían los militares.

Otro vigilante vio entrar un coche, así como a dos chicas y un varón, ajenos a la UME, con maletas. Identificó a un soldado de la UME orinando en la puerta del edificio, y tambaleándose por estar bajo los efectos del alcohol.

Las imágenes de las cámaras de seguridad confirmaron la entrada y salida de mujeres y hombres ajenas a la UME a las instalaciones que ocupaban los militares.

Distintos oficiales (un teniente coronel, un comandante) y suboficiales (subtenientes, un suboficial mayor) declararon en este caso, y confirmaron que a los militares desplegados se les había dado lectura de un documento que establecía “que el personal debe estar en perfectas condiciones para ejecutar sus cometidos por si hay que actuar ante una emergencia, debiendo estar preparados con los vehículos”, así como que “para recibir visitas de personal ajeno se debe de solicitar autorización”, y que no hubo dichas solicitudes.

Además, se constató que en las declaraciones durante el expediente disciplinario el cabo y los soldados fueron informados de sus derechos, y que declararon con asistencia letrada.

Confirmados los arrestos

Aunque ya se habían dictado sentencias sobre este asunto, el Tribunal Militar Central consideró que “concurren en el caso presente circunstancias que impiden declarar la inadmisión del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 22/22 por la existencia de cosa juzgada”.

El motivo es que en las sentencias de febrero se rechazó anular las resoluciones sancionadoras del teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencias, y en los recursos que se resolvieron en noviembre lo que se impugnó fueron las resoluciones de la ministra de Defensa que rechazaron los recursos de alzada.

En todo caso, el Tribunal Militar Central confirma por segunda vez las sanciones de arresto de 20 días para dos soldados de la UME, y de 25 para un cabo.

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