Se le ha aplicado un atenuante por “trastorno” de personalidad

A navajazos en Alhucemas. Condenado un cabo por apuñalar a un soldado que se negó a servirle cerveza

El Supremo impone una pena de prisión de tres meses por un incidente durante una fiesta en la cantina

Peñón de Alhucemas.
Peñón de Alhucemas.

Un cabo apuñaló por la espalda a un soldado en el acuartelamiento del peñón de Alhucemas por no servirle más alcohol. El soldado se encontraba haciendo de cantinero en ese momento y recibió orden de no dar más cerveza al acusado, que reaccionó agrediéndole con un arma blanca. La sentencia inicial de dos años se ha rebajado a tres meses, ya que el agresor acreditó un “trastorno mental transitorio”.


Los hechos ocurrieron en el destacamento del Peñón de Alhucemas. Allí se estaba celebrando una fiesta en la que se servía cervezas y sangría a los militares allí destinados. En un determinado momento, un cabo fue a coger una lata de cerveza cuando un soldado, que hacía de cantinero en ese momento, se lo impidió.

Según el soldado, había recibido orden de los superiores de no suministrar más cerveza a quien ya hubiese tomado varias. Además, según recoge la sentencia, el soldado detectó “halitosis alcoholica” en el cabo por lo que le denegó la bebida.

El cabo reaccionó amenazándole: “En la próxima guardia que coincidamos te voy a hacer la vida imposible”. A continuación abandonó la cantina. El soldado que estaba en el puesto de cantinero salió tras él para “pedirle explicaciones” sobre las palabras que le había dicho. Lo encontró muy nervioso, corriendo de lado a lado en las proximidades del helipuerto que hay en las instalaciones.

Según recoge la sentencia como probado, cuando el cabo detectó la presencia del soldado se avalanzó sobre él y lo tiró al suelo, momento en el que le asestó una puñalada en la espalda. A continuación comenzó un forcejeo que termino con la intervención de otro compañero, cabo también,  que se encontraba en el lugar.

El cabo aprovechó la confusión de ese momento para tirar por la rejilla de un desagüe la navaja. El arma blanca, con una hoja de ocho centímetros, fue hallada posteriormente en el mismo lugar por un sargento del destacamento.

Cuando el soldado agredido acudió al teniente médico para evaluar sus heridas se detectó un “corte inciso en la región dorsal derecha de 2,5 centímetros de largo y 0,5 de profundidad”. En un reconocimiento posterior, la Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal de Melilla determinó que, además de otras lesiones menores, la herida de la puñalada pudo haber tenido “carácter vital” en caso de alcanzarse el torax.

El cabo fue condenado por un delito de abuso de autoridad en modalidad de maltrato de obra. Se le impuso una pena de dos años de prisión con suspensión de empleo. Sin embargo, la defensa del acusado recurrió la sentencia. Alegaba la existencia de atenuantes: el cabo sufre un trastorno de personalidad con rasgos de ansiedad que puede mermar su “capacidad de autocontrol y adaptación al medio”.

Indica además la sentencia que la ingesta de una cantidad importante de alcohol “puede provocar una moderada y transitoria merma en sus capacidades volitivas e intelectivas”.

Por ello, el Supremo ha rebajado considerablemente la pena de prisión al cabo, estableciéndola en tres meses de prisión ateniéndose a las circunstancias atenuantes.

 


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