Prisión para un soldado que manipuló un análisis de orina en un control de drogas

El acusado, culpable de un delito de deslealtad, admite tener un problema con el consumo de cocaína

Dos integrantes de la Infantería de Marina.

9 de julio de 2020. Enfermería del Tercio de la Armada en San Fernando, Cádiz. Un bote de orina es cambiado de lugar y arrojado a la basura en un control antidrogas. En ese momento una acción anormal de un soldado hace levantar todas las sospechas, el resultado es la condena al mismo a seis meses de prisión por “deslealtad”.

Así lo cita la resolución de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo tras el recurso de casación penal ejercido por el acusado, finalmente desestimado por el máximo órgano judicial español. El cabo de Infantería ha sido condenado a seis meses de prisión, suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Según el Tribunal Supremo, “un gesto extraño (del soldado), alargando el brazo hacia delante” levantó las sospechas de la responsable de la recogida de muestras de orina. Continúa: “La misma soldado encontró en el cubo de basura dos vasos, perfectamente encajados, uno dentro del otro”. La resolución subraya que la soldado de la enfermería informó de sus recelos al capitán y éste anunció al acusado de que se tenía que realizar una segunda prueba: la primera prueba da negativo en estupefacientes, la segunda positivo en cocaína.

“No hay pruebas”

El soldado acusado de alterar la prueba antidrogas se adhiere a la presunción de inocencia al “no haber pruebas de cargo suficiente”. Argumenta que “es una casualidad, posiblemente física, que dos vasos se encuentren en una papelera”. El escrito recoge que el soldado, conocedor de que había consumido estupefacientes previamente, sabía que iba a da positivo. La defensa argumenta que ese resultado acredita la incompatibilidad entre la primera muestra y la posterior que dio positivo, sin que la defensa haya cuestionado en ningún momento los resultados.

“No se ha podido determinar si el contenido de la primera muestra correspondía a una muestra adulterada del propio acusado o provenía de una tercera persona, cuestión esta irrelevante, a efectos del engaño de la primera prueba”, señala la defensa.

Vídeo del día

Abascal: “Hemos asistido a un bochorno internacional de consecuencias incalculables”

 

Por último, señala la defensa que exclusivamente la soldado de la enfermería testifica en contra, pese a que, asegura, el capitán de Infantería se encontraba frente al acusado “con mejor visión de lo sucedido”. “Para que se hubiera llevado a cabo esa maniobra de sustitución se tendría que contar necesariamente con la complicidad de una tercera persona que previamente escondiese el en un lugar al alcance del cabo, pero escondido a la vista de los presentes”, afirman.

El fallo desestima el recuso de casación penal interpuesto por el cabo de Infantería de Marina frente a la sentencia de hace dos años. Por lo que ha sido penado con el artículo 55 del Código Penal Militar.