Protección de Datos desestima la queja de una capitán del Ejército que denunció la entrega de su escrito por acoso laboral a los denunciados

La agencia concluye que era necesario darles traslado del parte para que pudieran defenderse y presentar alegaciones. En el documento aparecía hasta el teléfono móvil de la denunciante

Mujeres militares.
Mujeres militares.

La Agencia Española de Protección de Datos ha archivado la reclamación que presentó una capitán del Ejército de Tierra contra el Ministerio de Defensa, en la que señalaba que el departamento había difundido indebidamente sus datos personales en el marco de unas diligencias previas por una denuncia interna.

Se trata del caso de una capitán del Ejército de Tierra, que hace años denunció por acoso y discriminación por razón de sexo a un coronel y a un teniente coronel, por permitir que mandos hombres de la Delegación de Defensa de Zaragoza pudieran aparcar bicicletas dentro del vestuario femenino que ella misma y otras mujeres militares utilizaban.

La denuncia la presentó ante la Unidad de Protección contra el Acoso de la Delegación de Defensa de Zaragoza.

Los denunciados denuncian a la denunciante

El asunto dio un vuelco cuando la denuncia contra esos mandos quedó archivada, pero los denunciados, a su vez, presentaron acciones penales contra la capitán que les había señalado en la denuncia por acoso.

Ahí se descubrió que, durante la información previa que se abrió por la denuncia de la capitán, a los dos denunciados se les entregó el escrito de la denuncia. De esta forma, Defensa reveló a los denunciados datos personales de la denunciante: junto a su nombre y apellidos, estaba incluso su número de teléfono particular.

La capitán Lourdes Cebolledo lleva desde entonces inmersa en una batalla judicial contra distintos responsables de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa. Pero además del frente judicial, abrió otro ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta oficial consideró que el Ministerio de Defensa había vulnerado su propio protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, que insta a proteger al denunciante, así como diferentes normativas españolas y europeas de protección de datos, también en el ámbito del acoso laboral y sexual.

La capitán trasladó todo lo sucedido a la Agencia Española de Protección de Datos. Señaló que los dos oficiales a los que ella denunció “fueron conocedores de la resolución de la Subsecretaría de Defensa sobre el archivo de las actuaciones y la denegación del recurso”, sin indicar el medio por el que conocen, pues no figuran en el pie del acuerdo como sujetos a notificar, y como consecuencia de ello “ambos interpusieron demanda penal” contra ella.

Accedieron a la denuncia por acoso

Se abrieron en un juzgado togado militar unas diligencias previas por las que le imputaron delitos de injurias, calumnias y denuncia falsa. En ambas denuncias penales los oficiales incluyeron una copia escaneada íntegra de la denuncia que la capitán había interpuesto ante la Unidad de Protección frente al Acoso del Ministerio de Defensa.

 

Uno de los oficiales declaró que la copia de la denuncia le fue entregada por el instructor de la información previa que acabó en archivo.

Según se recoge en la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, “para la reclamante, la entrega de la copia de su denuncia vulnera la ley de procedimiento administrativo al proporcionar documentos en los que los denunciados no son interesados, habiéndose entregado en este caso en fase de investigación, cuando no se puede hablar en ese momento de expediente ni de acceso al mismo, vulnerándose su deber de secreto en lo referido a sus datos personales”.

Indicó además que solicitó a la Subsecretaria de Defensa que les fuera exigida responsabilidad disciplinaria a las personas encartadas, pero no obtuvo respuesta.

“Para que presentaran alegaciones”

La Subdirección General de Inspección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos, dio traslado de esta queja al Ministerio de Defensa, e instó a que respondiera a la reclamante, la capitán del Ejército de Tierra. También debía informar a la agencia sobre las causas que motivaron la incidencia que ha originado la reclamación, y sobre las medidas adoptadas para evitar que se produjeran incidencias similares.

Finalmente la Subsecretaría de Defensa respondió a Protección de Datos, dando cuenta de su versión de lo sucedido con la denuncia de esta capitán.

Explicó que el instructor de la información previa sobre esa denuncia por acoso laboral y discriminación por razón de sexo “procedió a remitir copia numerada del expediente a los dos denunciados para que efectuaran alegaciones de conformidad con el artículo 54 de la Ley 8/2014 que regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, en el párrafo 1 “se notificará al expedientado con copia de toda la documentación recibida””.

De igual forma, en el apartado “Causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación”, la Subsecretaría de Defensa indicó que a los dos denunciados por la reclamante se les entregó por el instructor de la información previa copia de la documentación recibida, y que los datos personales formaban parte de la documentación del expediente, cuya “copia se entregó a los implicados para que pudieran presentar alegaciones”.

A renglón seguido, la Subsecretaría advirtió que en el protocolo frente al acoso en las Fuerzas Armadas, en el apartado 3.7, se señala que el derecho a la intimidad y confidencialidad no podrán limitar los derechos e intereses legítimos de las partes implicadas (término que utiliza el protocolo), y en este sentido, “resulta obvio que los denunciados son parte interesada e implicadas en el procedimiento, no siendo lógico negar a los denunciados la consideración de implicados”.

Confidencialidad e intimidad

Se justificó con varias sentencias del Tribunal Supremo que establecen que “en aquellos casos en los que la toma de declaración lo sea sobre personas que razonablemente pudieran ser posteriormente objeto del correspondiente expediente disciplinario, deberá hacerse con la preceptiva instrucción de derechos del declarante, so pena de no poder utilizar posteriormente en su contra lo reconocido por un interesado en una información reservada si previamente no se le ha instruido de sus derechos”.

Por ello, “el parte que inicia cualquier investigación que pueda dar lugar a responsabilidad debe ser entregado a las partes afectadas para que puedan ejercitar su defensa en tiempo y forma”.

Como los dos denunciaron eran parte implicada en la denuncia, “darles conocimiento del parte de denuncia en el seno de una información previa para que hicieran alegaciones sobre las acusaciones sobre ellos vertidas, no afectaría a la confidencialidad ni al respeto a la intimidad de la reclamante, pues el propio protocolo hace esa salvedad”, argumentó la Subsecretaría.

Así que el traslado de la documentación se hizo para un fin determinado, cuál era el de hacer alegaciones, y así lo hizo constar el instructor del procedimiento. Una vez acordada la no incoación de expediente disciplinario se comunicó a los mismos dicha terminación, y se “resolvió no entregarle a ninguno de ellos copia de lo actuado”.

Al responder a la Agencia Española de Protección de Datos sobre la reclamación presentada por la capitán, Defensa contestó en el apartado “Medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares” que iba a realizar “actividades de concienciación y formación, con especial referencia a los principios relativos al tratamiento de datos, pertinencia y limitación en relación con los fines para los que son tratados”.

“Tratamiento cualificado”

Toda esta respuesta de la Subsecretaría de Defensa no dejó satisfecha a la capitán denunciante, que reiteró su reclamación “porque se presentó una demanda judicial penal contra ella por las personas contra la que ella denuncia ante Defensa, con copia íntegra de su denuncia de género con su identificación, empleo, destino y número de teléfono particular en la fase de información reservada”.

Así que la Agencia Española de Protección de Datos estudió “si la cesión de la denuncia de la reclamante a los denunciados en fase de actuaciones previas o de investigación, a través de la entrega de la denuncia a los denunciados supone infracción de la normativa de protección de datos por parte de la Subsecretaria de Defensa”, considerada como responsable del tratamiento de esos datos personales.

Según la agencia, “esta cesión no deja se constituir un tratamiento cualificado”. Se trató de una entrega de datos personales que “sale del ámbito de la entidad competente para tramitar la denuncia a unos terceros, los denunciados […], que destinan los datos a un fin concreto, debiendo valorar si dadas las circunstancias y la normativa vigente se ha producido una violación de la normativa de protección de datos pudiendo suponer una cesión o una revelación de datos o se habilita dicha cesión y conocimiento de esos datos”.

Datos “sobradamente conocidos”

La agencia valoró que “el tratamiento sin consentimiento en este caso de la reclamante parte de que tanto hechos como sujetos relacionados en el asunto eran sobradamente conocidos por los denunciados y por la denunciante”.

La capitán denunciante y los oficiales (un coronel y un teniente coronel) denunciados “habían mantenido reuniones, discutido e intercambiado correos para intentar solucionar la cuestión”, subraya la resolución, que firma la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Entiende la agencia que no se vulneró el deber de secreto “cuando los hechos y datos ya eran conocidos por las partes, pues no se revelan a terceros ni salen del círculo de tramitación que le es propio, poniendo de manifiesto hechos que ya se conocían y que son necesarios conocer para responder a las cuestiones”.

Insiste en que los hechos de la denuncia interna presentada por la capitán “ya eran conocidos por ambas partes, excepto que la denuncia es cursada por la vía de “discriminación por razón de sexo”, consideración que no impide que los denunciados tuviera conocimiento de dicha denuncia, cuyos datos más importantes de identidad y razón de los hechos eran conocidos previamente”.

Sobre la finalidad y el momento en que se utilizaron los datos personales de la capitán, señala la resolución que “si bien son obtenidos en 2017, agosto, antes de finalizar el procedimiento, son utilizados, tras la resolución del procedimiento que archiva la denuncia, en 2018, para la interposición de una demanda judicial, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva de los denunciados”.

Intromisión “necesaria y proporcionada”

Una vez estudió todos estos elementos, la Agencia Española de Protección de Datos estimó que se había producido una intromisión en el derecho fundamental de la reclamante a que no se conozcan sus datos que figuraban en la denuncia, sí; pero “en este caso concreto y dadas las circunstancias”, dicha intromisión “parece adecuada, necesaria y proporcionada para la realización constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, tanto en su defensa en actuaciones previas como para interponer demanda judicial si lo consideran adecuado a sus intereses”.

Por ello, “por las circunstancias concretas y ser imprescindible para su defensa”, el derecho de los denunciados a la tutela judicial efectiva “prevalece sobre el conocimiento de los datos de la reclamante, que eran conocidos por los reclamantes desde que se les comenzó a plantear la cuestión en el año 2014”.

De nuevo consideró muy relevante que “la cuestión controvertida que motiva la denuncia viene de largo, es conocida por las partes, se intercambiaron correos electrónicos, se entrevistaron por la cuestión, se puso un parte en el 2016 contra los denunciados”.

Derecho a conocer qué se les imputaba

“Nominalmente la entrega de documentos en fase de investigación no tiene por qué afectar a los derechos de la parte contraria, cuando los principios del derecho sancionador son a conocer los hechos que se imputan, a defenderse contra ellos, y además en este caso ya se conocían las circunstancias y sujetos por el devenir del tiempo”, insiste la Agencia Española de Protección de Datos.

Sobre “el hecho de que se utilice la denuncia obtenida para ejercitar acciones penales”, considera que “es consecuencia lógica de la interposición de la citada denuncia y del derecho a la tutela judicial efectiva”.

Todo ello le lleva a concluir que “el acceso proporcionado a los denunciantes de la denuncia de la reclamante se hizo para que alegaran en el procedimiento, no siendo inhabitual en fase de actuaciones previas cuando se estima adecuado y pertinente dicho traslado, que en este caso era una cuestión, y asunto conocido por los denunciados, no vulnera la normativa de protección de datos, al ser su finalidad además en este caso, la de la tutela judicial efectiva”.

De ahí que termine archivando las actuaciones, porque “la utilización de los datos de la reclamante, en este supuesto, estaba amparada por el ejercicio del derecho de la tutela judicial efectiva, y la falta de consentimiento de la reclamante está justificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sin que por ello puede entenderse que su conducta constituya infracción administrativa alguna en materia de protección de datos”.

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