Rapapolvo de un coronel jurídico a la juez togado de la explosión de Hoyo de Manzanares

Reclama que el Tribunal Militar Central y el CGPJ aparten de la instrucción a la comandante Moncada, después de que le hayan revocado dos veces su intento de imputar a un teniente herido

Academia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).
Academia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).

“Extraño y dilatado procedimiento judicial”, “sorprendentes resoluciones e inacciones del órgano encargado de la instrucción”, “profunda extrañeza y repulsa en la sociedad en general y en el estamento militar, en particular”...

Son algunas de las expresiones con las que el coronel auditor retirado, del Cuerpo Jurídico Militar, Santiago Casajús Aguado, se refiere a la investigación de la justicia castrense sobre el accidente en el que murieron cinco militares desactivadores de explosivos en Hoyo de Manzanares en 2011 y en el que resultaron heridos grave otros dos.

Tal y como contó Confidencial Digital recientemente, el Tribunal Militar Territorial Primero ha anulado por dos veces los autos de la titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 11, que trató de procesar por esa explosión al teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón Ballesteros, quien fue uno de los supervivientes del accidente, sufrió graves secuelas físicas y quedó con un 79% de discapacidad.

La juez togado procesó dos veces al teniente retirado Candón por siete delitos, en relación de concurso ideal, contra la eficacia en el servicio, tipificado en el artículo 159.2 del antiguo Código Penal Militar de 1985, cinco de los delitos con resultado de muerte, uno con resultado de lesiones graves y otro con resultado de lesiones leves.

José Manuel Candón recurrió una primera vez y consiguió que el Tribunal Militar Territorial Primero anulara su procesamiento. Pero la juez togado, la comandante Patricia Moncada, insistió y de nuevo dictó un auto de procesamiento contra Candón, que por segunda vez recurrió y también por segunda vez vio estimado su recurso.

Esta pugna judicial llamó la atención de Santiago Casajús Aguado, coronel auditor retirado del Cuerpo Jurídico Militar, que mantiene un blog, ‘La toga castrense’, en el que analiza y divulgar las resoluciones judiciales y normativa aplicable en el ámbito del Ministerio de Defensa.

“Profunda extrañeza y repulsa”

El coronel auditor retirado Casajús analizó el caso tras repasar publicado por ECD y otros medios de comunicación sobre “una serie de circunstancias relativas a la tramitación del procedimiento iniciado y tramitado por el Juzgado Togado nº 11 de los de Madrid que, como es natural, han causado una profunda extrañeza y repulsa en la sociedad en general y en el estamento militar, en particular”.

Ante esas noticias escribió un análisis “para encontrar alguna explicación razonable sobre este extraño y dilatado procedimiento judicial en el que se han sucedido sorprendentes resoluciones e inacciones del órgano encargado de la instrucción del mismo”.

Queja ante el CGPJ

La investigación sobre el accidente se archivó sin declaración de responsabilidad en 2013. El teniente Candón recurrió, y logró que el 12 de abril de 2018 el Tribunal Militar Territorial Primero ordenara proseguir con las diligencias previas.

 

Este militar herido en la explosión solicitó a la juez togado del Juzgado nº 11 que practicara una serie de diligencias. Lo pidió en en julio de 2018, marzo de 2019 y septiembre de 2020, y destaca el coronel auditor Casajús en su blog, esas peticiones “no recibieron respuesta de la Juez Togado instructora”.

Por ello, el teniente se dirigió en febrero de 2021 al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), porque quería “conocer las acciones llevadas a cabo por el Servicio de Inspección del Consejo General de Poder Judicial en lo referente al Juzgado Togado Territorial 11 y en el hipotético caso de haber encontrado anomalías, conocer las acciones llevadas a cabo”.

El CGPJ le contestó que entre las visitas de inspección ordinarias estaba prevista una para el 12 de abril a ese juzgado.

José Manuel Candón presentó otro escrito el 8 de febrero en el que denunció que “los órganos, las personas y autoridades militares que pudieran resultar responsables, estaban gozando de una desmesurada cobertura y resultar beneficiados de las dilaciones procedimentales que son evidentes. La complejidad (limitada) de la causa, no justifica el periodo de dilaciones que se evidencian, pudiendo incluso darse la prescripción por la parálisis procedimental que imperó, lo cual supone un palmario obstáculo a la Tutela Judicial Efectiva recogida en el Artículo 24.1 de la Constitución Española”.

Días después, el 23 de febrero, la jueza dictó un auto (“de forma sorpresiva”, señala el coronel auditor) en el que acordó la elevación de las diligencias previas a sumario, la desestimación de la práctica de la mayor parte de las pruebas propuestas y la admisión de determinada documental y pericial, y el procesamiento de José Manuel Candón.

Este coronel auditor define como “excelente” el auto del comandante auditor Juan Ignacio Navarro Torrecillas, del Tribunal Militar Territorial Primero, que revocó el primer procesamiento de Candón.

El fiscal, perplejo con la dilación

“Me llama la atención el largo periodo de tiempo, dos años y medio desde la primera solicitud (julio 2018), hasta que la instructora dio respuesta (febrero de 2021) a la solicitud del teniente Candón de práctica de diligencias de prueba”.

Es una de las críticas que el coronel auditor Casajús expresa hacia la actuación de la comandante Moncada, del Juzgado Togado Militar nº 11.

Añade que no sólo a él, sino también al fiscal jurídico militar, le llamó la atención: por eso señaló en un escrito que “causa perplejidad que el auto de procesamiento se haya dictado el día anterior al de su prescripción, al igual que, del mismo modo, asombra que el pronunciamiento sobre la solicitud de diversas prácticas de prueba se haya efectuado dos años después de efectuada aquella”. Añadió en su informe al recurso de apelación que “sin embargo, ateniéndonos a los plazos señalados en el artículo 131 del código penal, el delito, de haberse cometido, no habría prescrito”.

El coronel Casajús se pregunta sobre el fiscal jurídico militar, que si se mostró “asombrado” por lo dilatado en el tiempo del pronunciamiento de la juez togado, “¿qué acciones tomó […] ante la demora de la resolución de la Juez Togado sobre las peticiones de la práctica de diligencias de prueba del teniente Candón y al comprobar, si es que lo hizo, que el transcurso del tiempo llevaba la comisión del hipotético delito a la prescripción?”.

Un día antes de prescribir

Otro punto sobre el que llama la atención el coronel auditor es que la juez dictó el auto de procesamiento “un día antes de que el presunto delito prescribiera”. Por eso se pregunta qué motivo “llevó a la Juez Togado al límite del agotamiento del plazo de prescripción, sin resolver antes las solicitudes de práctica de diligencias de prueba pendientes más de dos años, ni recibir declaración al procesado, teniente Candón, sin previa imputación pasando de la noche a la mañana de testigo/perjudicado a procesado, con vulneración de su derecho de defensa”.

Pero, “además, y esto es aún más grave, como pone de manifiesto el auto del Tribunal ‘resulta sorprendente […] que se valide la inferencia de las declaraciones de que antes era denunciante y actuaba en calidad de testigo para su inculpación’”.

“Gravedad extrema”

Después de que fuera revocado el primer auto de procesamiento, la juez togada volvió a procesar al teniente retirado Candón por los mismos delitos.

“Este nuevo procesamiento del teniente Candón Ballestero, sin que la Juez Togado instructora practicara diligencia alguna posterior al auto del Tribunal Militar Territorial de 7 de mayo que revocó el primer procesamiento, reproduciendo de forma mimética tanto los hechos del primer auto como la fundamentación (en meras conjeturas, sospechas, sin que fuesen “verdaderos indicios”, como ponía de manifiesto el Tribunal) me parece de una gravedad extrema”, escribe el coronel auditor Casajús en su análisis de este caso.

Argumenta que “el auto del Tribunal de 7 de mayo de 2021 obligaba a la Juez Togado no sólo a recibir declaración al teniente Candón en calidad de imputado, como así hizo, sino a motivar y fundar los hechos en auténticos indicios racionales de criminalidad que debería obtener, en su caso, con la práctica de nuevas diligencias de prueba que fueran más allá de las meras conjeturas o sospechas sostenidas, entre otras diligencias, en las propias declaraciones del antes mencionado obtenidas en calidad de testigo”.

Pero sin practicar nuevas diligencias de prueba, volvió a dictar un procesamiento que ya le habían anulado meses antes. “¿Cómo se califica jurídicamente esta conducta?”, se pregunta Santiago Casajús.

Apartarla de la instrucción

Su propia respuesta a esa pregunta es “no tengo una explicación razonable para esta actuación de una profesional, titular del Juzgado Togado Territorial nº 11, de una larga trayectoria y solvencia en dicho Juzgado que, además, ha dado muestras sobradas de independencia en el desempeño de su cometido jurisdiccional”.

Recuerda, en este punto, “el asunto del registro en el acuartelamiento aéreo de Getafe, ante un registro de sus instalaciones, y la apertura contra la misma por el Tribunal Militar Central de un expediente disciplinario que tumbó una sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo”.

El coronel auditor retirado propone en su artículo que se tomen medidas con la comandante Patricia Moncada, titular del Juzgado Togado Militar número 11.

La primera medida que plantea “sería la de apartarla de la tramitación, de la instrucción del sumario (a través de un incidente de recusación o por la propia abstención de la juez togado)”, es decir, que se la aparte de la investigación sobre el accidente mortal de los desactivadores de explosivos de Hoyo de Manzanares en 2011.

A su juicio, esa instrucción “debe proseguir hasta su conclusión con la práctica de nuevas diligencias tendentes al esclarecimiento definitivo de los hechos, con la imputación de responsabilidades penales, si hubiera lugar a ello, o con el sobreseimiento definitivo y/o provisional del mismo”.

El CGPJ debe actuar

Si bien este coronel apunta que a él no le corresponde “calificar o indagar sobre la conducta de la juez togado en este desdichado asunto que ha causado un perjuicio moral innegable al teniente José Candón, que nadie ni nada repararán”, al mismo tiempo desliza que “la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y el CGPJ deben actuar sin dilación conforme a las competencias disciplinarias y de inspección que les corresponden”.

Denuncia que la investigación sobre este accidente, con cinco militares muertos y dos heridos graves, lleve diez años en marcha: “Diez años, insisto, hasta el momento, empleados por esta lentísima Justicia Militar en decidir si aquel luctuoso suceso fue un fatal y fortuito accidente o, por el contrario, si cabe imputarlo a la extralimitación, negligencia o imprudencia de alguno de los intervinientes directos en el suceso o a alguien de la cadena de mando responsable del estado, almacenamiento, calificación y custodia de la munición empleada en el ejercicio”.

Concluye señalando que “quién se extralimita en el ejercicio del mando o desobedece las instrucciones recibidas debe sentir todo el peso de la ley, a quién cumple con su deber (como el teniente José Candón y sus compañeros) no se le puede maltratar de esta manera”.

Y lamenta que “esta Justicia militar ha caído hace tiempo en la irrelevancia. A nadie le importa. Tiene la 
‘potestas’ que le atribuyen las Leyes, pero ha perdido toda la ‘auctoritas’”.

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