Las razones por las que el Estado Mayor de la Defensa justifica ahora el uso de drones armados

Según un documento firmado por el JEMAD, mejoran la precisión de los ataques y evitan muertes incidentales, aunque advierte del impacto psicológico sobre la población civil

Un dron Predator del Ejército del Aire.
Un dron Predator del Ejército del Aire.

Las Fuerzas Armadas están incorporando progresivamente el uso de drones, de diferentes tamaños y modelos, para realizar misiones de vigilancia y reconocimiento, también en zonas de combate.

Los de mayor envergadura son los MQ-9 Predator B del Ejército del Aire. Están diseñados para ir armados con misiles y cumplir misiones de ataque, pero España por el momento sólo planea utilizarlos en labores de reconocimiento, vigilancia e inteligencia. Pese a las opiniones a favor de armar estos drones, los planes para dotarlos de capacidad ofensiva se han cancelado.

El uso intensivo de drones en la “guerra contra el terrorismo” (primero de Al Qaeda, más tarde otros grupos como Daesh) provocó críticas y acusaciones contra Estados Unidos de “deshumanizar” los ataques, al desplegarlos para lanzar misiles contra viviendas en las que se escondían líderes terroristas, pero también familiares y otras personas, que se convertían en “daños colaterales” de un ataque dirigido por un operador sentado en una base militar a miles de kilómetros.

El debate ético y moral sobre las implicaciones del uso de drones ha llegado también a las Fuerzas Armadas españolas. Confidencial Digital ha comprobado que este asunto lo aborda la Publicación Doctrinal Conjunta PDC-02.01 “Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las FAS”, que a principio de este año firmó el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), almirante Teodoro Esteban López Calderón.

De obligado cumplimiento en las Fuerzas Armadas

Esta publicación doctrinal, editada por el Estado Mayor de la Defensa, define el Derecho Internacional Humanitario como “el conjunto de normas internacionales, basadas en tratados y acuerdos de origen convencional y de usos y costumbres de la guerra, destinadas a minimizar los efectos que se derivan de los conflictos armados, internacionales o no, que limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de hacer la guerra y protegen a las personas y los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto”.

Y establece que el Derecho Internacional Humanitario “será considerado como código de conducta y norma de obligado cumplimiento para las Fuerzas Armadas”.

Anteriormente estuvo en vigor la publicación específica OR7-004 “El Derecho de los Conflictos Armados” elaborada por el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, y que, a su vez, traía causa del denominado “Manual de Derecho de la Guerra” (M-0-23-1), publicado en 1986.

Fue derogada y en octubre de 2021, y se acometió una intensa revisión, debido a que “a lo largo de los últimos años se han producido importantes desarrollos normativos en el Derecho Internacional Humanitario que han hecho necesario acometer una actualización del documento”.

Militares y expertos de Cruz Roja

El propósito de la Publicación Doctrinal Conjunta PDC-02.01 “Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las FAS” es “facilitar a todo militar, y muy especialmente a los que tengan responsabilidades en el planeamiento y en la ejecución de las operaciones militares, el conocimiento y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario”.

 

En la elaboración del documento participó personal perteneciente a diferentes organismos de las Fuerzas Armadas, así como expertos del  Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española (CRE).

En el texto se precisa que “no pretende ser, en ningún caso, una norma jurídica”, sino que intenta “proporcionar conocimiento, a modo de manual, sobre el Derecho Internacional Humanitario para todo el personal de las Fuerzas Armadas”.

Medios de combate

El documento define las clases de objetivos militares, explica las reglas de proporcionalidad y el principio de necesidad militar, y entra en detalles como la búsqueda de recogida de muertos y heridos por acuerdo de las partes contendientes.

Uno de los epígrafes está dedicado a considerar las implicaciones que para el Derecho Internacional Humanitario tiene la elección de los medios de combate. Trata sobre armas prohibidas (como las armas químicas), las nucleares, y aquellas cuyo uso está restringido o condicionado por normas internacionales.

Incluye, como novedad respecto a la anterior publicación doctrinal, un punto sobre “Vehículos aéreos no tripulados”, una realidad que se ha ido extendiendo en los ejércitos en los últimos años.

Drones armados y desarmados

El documento, que desde principios de años está en vigor en las Fuerzas Armadas españolas, cita un Manual de Harvard sobre la aplicación del Derecho internacional a la guerra aérea y de misiles, que distingue dos clases de vehículos aéreos no tripulados.

Por un lado están las aeronaves no tripuladas (UAV), de cualquier tamaño, que no llevan armas y que no pueden controlar un arma.

Por otro lado, se consideran las aeronaves militares no tripuladas, armadas o de combate (UCAV), de cualquier tamaño que llevan y ejecutan un arma, o que pueden usar tecnología a bordo para dirigir dichas armas hacia un objetivo.

Como se ha indicado, España cuenta con diferentes tipos de drones que por el momento no portan ni controlan armas. Pero existe la posibilidad de modificar los MQ-9 Predator B del Ejército del Aire para equiparlos con misiles Hellfire, por ejemplo. Además, los militares españoles a los que la fuerza aérea estadounidense instruyó hace años aprendieron a disparar desde los drones.

“No es ilícito”

Sobre los drones armados, el documento de doctrina del Estado Mayor de la Defensa señala que “el uso de UCAV no es ilícito en sí mismo, pero su utilización está sometida al Derecho internacional”.

Eso sí, el Derecho Internacional Humanitario “no regula expresamente la utilización de los drones”, pero como otros sistemas de armas están sometidos a sus normas en caso de conflicto.

Las conclusiones de los analistas militares y de los expertos de Cruz Roja que elaboraron el documento incluyen puntos a favor del uso de los drones, pero también algunas advertencias.

“Evitan muertes incidentales”

Como ventajas, destaca que “desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario los UAV permiten mejorar la precisión de los ataques, ayudan a evitar las muertes incidentales, permiten el asesoramiento legal durante la selección de objetivos, aportan mayor información, y mejoran la decisión de los pilotos a bordo, que puede verse afectada por el riesgo personal de una misión de combate”.

Menciona expresamente el uso de los drones UAV “como fuerza letal”, lo que da a entender que no se emplearían ya simplemente en misiones de vigilancia y reconocimiento, sino con armamento capaz de atacar.

Sobre esa posibilidad del uso de drones como fuerza letal indica que “está permitido contra los combatientes y personas civiles que participen directamente en las hostilidades, respetando los principios de distinción, precaución y proporcionalidad”.

La clave en este caso es definir e interpretar el concepto “participación directa en las hostilidades”.

La inmunidad de la población civil

En ese punto, se explica que “el principio de inmunidad de la población civil contra los ataques directos en los conflictos armados contiene una excepción que constituye el mayor problema jurídico que se presenta en los conflictos actuales”, que es, como ya se ha dicho, la determinación de lo que debe entenderse por participación directa en las hostilidades.

El Estado Mayor de la Defensa establece que “el concepto de participación directa en las hostilidades se refiere a acciones específicas”. Distingue entre ese acto específico hostil de las personas civiles, por un lado, de la actuación de quienes toman parte directa en la acción hostil integrados en las fuerzas armadas o de los miembros de grupos armados organizados (no estatales) que realizan una función continua de combate, por otro.

Proteger en caso de duda

Ante la dificultad de determinar si un civil pasa a ser objetivo legítimo al cometer actos hostiles contra los militares españoles, la publicación establece que “deben ser adoptadas todas las precauciones factibles para determinar si una persona es civil y, de ser así, si participa directamente en las hostilidades”, lo que se denomina “principio de precaución”.

En caso de duda, “la persona debe presumirse protegida contra los ataques directos” con drones.

Además, estipula que “cuando en una operación militar dirigida directamente contra combatientes y objetivos militares o contra personas civiles que toman parte directa en la acción hostil, se lesiona o daña también a personas civiles que no participan en las hostilidades, la regla es que el daño incidental causado a éstas últimas debe ser proporcionado en relación con la ventaja perseguida por ese ataque”.

Impacto psicológico en la población civil

Sobre los civiles y el uso de drones, este capítulo del documento incluye otra reflexión destacada.

Advierte de que la utilización de estos vehículos aéreos no tripulados “en un ámbito geográfico situado fuera del teatro de un conflicto armado, o como arma indiscriminada en la llamada “guerra” contra el terrorismo, plantea problemas en el ámbito de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario”, y apostilla que “no puede convertirse el mundo en un campo de batalla global”.

Por último, señala también, pero sin entrar en detalles ni ampliar el alcance de esta directiva, que “debe tenerse en cuenta el posible impacto psicológico del sobrevuelo constante de los drones sobre la población civil”. 

Despliegue en Canarias

Por el momento, los mayores drones que ha incorporado el Ejército del Aire, que son los Predator B, se encuentran aún en proceso de obtención de la capacidad operativa inicial.

Próximamente darán un paso clave en ese proceso. Este mes de septiembre se van a desplegar en el  Aeródromo Militar de Lanzarote, situado en el municipio de San Bartolomé, en el centro de la isla.

Hasta ahora, los Predator sólo han sido operados desde la base de Talavera la Real (Badajoz), donde se encuentra el Ala 23 del Ejército del Aire. Desde ahí, por ejemplo, se controló el dron que vigiló la visita a La Granja de San Ildefonso(Segovia) que realizaron la reina Letizia y las parejas de los jefes de Estado y de Gobierno que asistieron a la cumbre de la OTAN en Madrid, a finales de junio.

En las próximas semanas llegarán los Predator a Lanzarote, su base secundaria de despliegue junto a Talavera la Real. Participarán en octubre en el ‘Sirio 22’, el mayor ejercicio anual de adiestramiento avanzado de las unidades operativas del Ejército del Aire, que se celebra en Canarias.

Lo dirige el Mando Aéreo de Combate, y en él se entrenan misiones aéreas defensivas como respuesta a incursiones y movimientos de aeronaves no identificadas, con el objetivo de adiestrar y evaluar el sistema de defensa aérea en la España peninsular, en Baleares y en Canarias.

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