Una reservista no pudo acceder a la Subdelegación de Defensa por ir en pantalón corto

Había pasado al régimen de “especial disponibilidad” tras cumplir 45 años, estaba fuera del régimen de obligaciones del personal militar, pero se cumplían órdenes del jefe del centro

Fachada de la Delegación de Defensa en Madrid.
Fachada de la Delegación de Defensa en Madrid.

Lo cuenta la Asociación de Tropa y Marineria Española (ATME). La semana del 18 de julio, una Reservista de Especial Disponibilidad, quiso acceder a la Subdelegación de Defensa para realizar ciertos trámites administrativos, pero la seguridad de la entrada no le permitió entrar al edificio por vestir pantalón corto.

Esa seguridad le objetó que “solo cumple órdenes” y que está “prohibido entrar con pantalón corto o bermudas”. Así que, tras ir a comprar unos pantalones largos, le permitieron la entrada sin problemas.

Pero, tal y como cuenta ATME, la reservista pudo ver en el edificio a varias personas civiles que sí que vestían pantalón corto o bermudas. Esto se debe, según le explicaron a la mujer, a que los civiles no están sujetos a las normas del jefe del centro, solo “personal militar y RED”.

La ahora reservista ha estado 20 años en las Fuerzas Armadas pero hace ya dos que cumplió los 45 años de edad y pasó a formar parte de esta reserva, una categoría que la excluye del régimen de obligaciones del personal militar.

Confidencial Digital ha contactado vía telefónica con la Subdelegación de Defensa que ha remitido al ministerio de Margarita Robles, pero no ha recibido respuesta.

Civiles, pero en distinta condición

La duda que surge ahora en la Asociación de Tropa y Marinería Española es: “¿por qué se trata de forma diferente a dos civiles si la única diferencia es que uno tiene la condición de Reservista de Especial Disponibilidad?”

Lo especifica la ATME en la misma publicación. El Ministerio de Defensa ha dejado claro que este tipo de personal “no es militar”, así que no está sujeto al régimen de obligaciones que rige sobre los miembros de las Fuerzas Armadas.

Y así lo especifica el artículo 18 de la ley de tropa: “el reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar”. Por lo que no están sujetos tampoco a las normas militares. 

Desde la asociación trasladan su descontento e informan de que van a pedir explicaciones al Ministerio de Defensa por lo ocurrido.

 

Reservistas de Especial Disponibilidad

Los Reservistas de Especial Disponibilidad son aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que cumplen los 45 años y terminan su vida militar. Su condición los hace objetivo de posibles llamadas al servicio activo si así fuera necesario.

Por esta obligación a estar preparados para reincorporarse al Ejército, salvo causas mayores, cobran una pensión de unos 600 euros mensuales compatible con empleos en empresas privadas.

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