Revolcón de Transparencia al Ministerio de Defensa por no facilitar el informe que Robles pidió al JEMAD Villarroya tras su vacunación

El departamento inadmitió la petición de acceso a un ciudadano, pero el Consejo de Buen Gobierno recuerda que se trata de un documento relevante para el control de la actuación de los poderes públicos

Margarita Robles y Miguel Ángel Villarroya (Foto: Rubén Somonte/MDE).
Margarita Robles y Miguel Ángel Villarroya, en el Mando de Operaciones (Foto: Rubén Somonte/MDE).

La renuncia del general del Aire Miguel Ángel Villarroya como Jefe del Estado Mayor de la Defensa sigue dando dolores de cabeza al Ministerio de Defensa. El último suceso tiene que ver con la transparencia: el departamento que dirige Margarita Robles ha sido reconvenido por no facilitar dos documentos relacionados con el anterior JEMAD.

Confidencial Digital desveló en exclusiva el viernes 22 de enero de este año que el general Villarroya ya había recibido la primera dosis de la vacuna contra el coronavirus. En esas fechas el proceso de vacunación no llevaba ni un mes en marcha, y según el plan del Ministerio de Sanidad, los primeros en vacunarse serían los ancianos que vivían en residencias, y médicos, enfermeros y demás personal sanitario de los hospitales y centros de salud.

También en las Fuerzas Armadas se había optado por vacunar a los militares de hospitales y de unidades sanitarias. Por eso causó cierta indignación interna entre los militares el hecho de que se vacunara al JEMAD y a otros mandos del Estado Mayor de la Defensa: el Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON), el Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS), dos generales adjuntos...

La noticia publicada por ECD provocó de inmediato una fuerte polémica. En días previos habían dimitido algunos altos cargos autonómicos y municipales por “colarse” en la vacunación, y arreciaron las críticas contra el general Villarroya, incluso desde Podemos, socio del PSOE en el Gobierno de España.

Al día siguiente de publicarse la noticia, el sábado 23 de enero, Miguel Ángel Villarroya solicitó su cese a la ministra de Defensa. Margarita Robles relevó a Villarroya por el entonces Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, el almirante general Teodoro Esteban López Calderón.

ECD ha podido saber ahora que apenas dos días después de esa renuncia, el Ministerio de Defensa recibió una solicitud de información pública, al amparo de la Ley de Transparencia, por la que un ciudadano pedía acceder a dos documentos relacionados con el cese del hasta entonces JEMAD.

Informe sobre la vacunación en el EMAD

El lunes 25 de enero se registró esa solicitud, que requería la siguiente documentación:

-- “Copia del informe presentado por el [aparece tapado el nombre de Miguel Ángel Villarroya] a solicitud de la ministra de Defensa tras conocerse que el jefe de Estado Mayor (JEMAD) se había vacunado contra el Coronavirus, presuntamente sin corresponderle”.

-- “Copia de la carta de renuncia presentada por [aparece tapado el nombre de Miguel Ángel Villarroya] el 23 de enero, a raíz de la polémica suscitada sobre la inmunización de aquél”.

 

Efectivamente, el mismo viernes 22 de enero, tras publicar ECD la noticia y hacerse eco otros medios, Margarita Robles tuvo que salir al paso de la polémica. En un acto público respaldó al JEMAD, pero al mismo tiempo deslizó su malestar y anunció que había pedido un informe al general Villarroya para que ese mismo día le explicara todos los detalles del asunto: conforme a qué protocolo se había vacunado, quién más había recibido la dosis en el Estado Mayor de la Defensa...

Al día siguiente se anunció la renuncia de Villarroya. El Estado Mayor de la Defensa dio a conocer la carta que el hasta entonces JEMAD había enviado a la ministra de Defensa, en la que aseguraba tener la conciencia tranquila con el asunto de la vacunación, pero añadía que renunciaba para no perjudicar la imagen de las Fuerzas Armadas.

Esos dos serían, por tanto, los documentos que ese ciudadano solicitó al Ministerio de Defensa: el informe que el JEMAD tuvo que presentar a Margarita Robles, y la carta de renuncia.

“No procede conceder el acceso”

El Ministerio de Defensa recibió la solicitud de información y decidió que la competencia para responder correspondía al gabinete de la ministra. La respuesta del gabinete fue negativa. Consideró que “no procede conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud […] dado que se tratan de informes internos de este Departamento, que no constituyen trámites de ningún procedimiento”.

Defensa se escudó en el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que indica que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes “referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”.

El ministerio entendió que tanto el informe solicitado por Robles al general del Aire Villarroya como la carta de renuncia del general encajaban en la categoría de “notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”.

Queja al Consejo de Transparencia

El solicitante no quedó satisfecho con esta negativa y presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo encargado de vigilar cómo aplican la Ley de Transparencia las administraciones públicas.

En su reclamación, argumentó que los documentos que había solicitado a Defensa “sustentan una decisión tan relevante como el cese en el puesto de máxima responsabilidad de las Fuerzas Armadas”, y que “el caso es de máxima relevancia por la expectación que generó la polémica en la sociedad y entronca con la finalidad de la ley”.

Además, denunció que los límites de la Ley de Transparenciano pueden invocarse de manera genérica y sólo se justifican de manera muy fundada”, mientras que a su juicio el ministerio había justificado de manera muy vaga ese límite de que los documentos requeridos tenían “carácter auxiliar o de apoyo”.

El Consejo de Transparencia dio al Ministerio de Defensa oportunidad de replicar. Las alegaciones del ministerio insistieron en que los documentos solicitados no formaban parte de “los trámites preceptivos de un procedimiento, ni puede considerarse documentación de carácter administrativo, sino de carácter interno, de apoyo, valoración personal y auxiliar en diferentes formatos”.

Además, añadió que el solicitante podía repasar la información que dio Margarita Robles cuando compareció en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar de la polémica de las vacunas del Estado Mayor de la Defensa. Con todo ello, volvía a considerar que procedía inadmitir la solicitud de información.

No sólo expedientes administrativos

Los fundamentos jurídicos de la resolución con la que el Consejo de Transparencia ha dado ahora respuesta a la queja del ciudadano desmontan los argumentos del Ministerio de Defensa, que recibe un revolcón, una reprimenda destacable.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comienza explicando qué se debe considerar “información pública” y “derecho de acceso” de los ciudadanos a esa información, de acuerdo con la Ley de Transparencia. Frente a lo argumentado por Defensa, señala que el derecho de acceso reconocido en la ley “no abarca sólo las informaciones que formen parte de expedientes administrativos ni se circunscribe a aquellas que integren trámites preceptivos de un procedimiento”.

Por contra, explica que la ley y la jurisprudencia avalan que se entienda la información pública como un concepto amplio, que sólo debe reunir dos requisitos: que los documentos, datos, informes que se soliciten se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley; y que esas informaciones hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Frente a ese concepto amplio, destaca el Consejo de Transparencia que no encaja con la ley de 2013 “cualquier intento de confinar el ámbito objetivo del derecho a la documentación administrativa o a las informaciones vinculadas a trámites formales de un procedimiento”.

Defensa no justificó la inadmisión

Dicho todo lo anterior, destaca que en el caso concreto del informe y la carta del JEMAD Villarroya, “el Departamento ministerial no ha negado que la información controvertida obre en su poder y, por otra parte, su vínculo con las funciones que le son propias resulta evidente, por lo que encaja plenamente en la noción de información pública recogida en el artículo 13” de la ley.

Lo que hizo Defensa fue alegar que los documentos pedidos encajaban en una de las causas de inadmisión. Pero según la resolución de Transparencia, “las causas de inadmisión del artículo 18 [de la ley] configuran limitaciones de un derecho y, por lo tanto, deberán ser objeto de interpretación estricta”.

En esa resolución consultada por ECD, el Consejo de Transparencia deja escrito que “no aprecia una justificación clara y suficiente que permita calificar la información solicitada como ‘auxiliar o de apoyo’”.

Critica que “el órgano requerido”, es decir, el ministerio, “solo aduce genéricamente en un primer momento que ‘se trata de informes internos (…) que no constituyen trámites de ningún procedimiento’ y, más tarde, en el trámite de alegaciones, añade que no ‘puede considerarse documentación de carácter administrativo, sino de carácter interno, de apoyo, valoración personal y auxiliar en diferentes formatos’”.

Frente a los argumentos de Defensa, establece Transparencia que el hecho de que un documento de la administración “no constituya un trámite del procedimiento no es un elemento determinante de su naturaleza auxiliar o de apoyo”.

Para tener esa consideración, “tendrá que tratarse de verdaderas comunicaciones internas entendidas en sentido estricto, esto es, sin efectos ad extra ni incidencia relevante en actuaciones administrativas posteriores”.

Control de los poderes públicos

El Consejo de Transparencia asegura que es necesario valorar el “grado de influencia o repercusión” de ese documento o esa información “en la conformación de la voluntad del órgano y, derivado de ello, su relevancia para el conocimiento por la ciudadanía acerca de cómo se toman las decisiones públicas”.

Aplicando los parámetros de toda esta argumentación, Transparencia acaba desmontando el fondo de la respuesta que había dado el ministerio al solicitante de información:

-- “No parece que un informe solicitado por la Ministra de Defensa al Jefe del Estado Mayor de la Defensa en relación con determinadas informaciones publicadas en medios de comunicación sobre vacunaciones irregulares en el seno de dicho órgano, a la vista de las decisiones que posteriormente se han adoptado sobre este asunto, se pueda considerar una mera comunicación interna, sin interés público, pues su conocimiento entronca directamente con los fines de control de la actuación de los poderes públicos por la ciudadanía y de exigencia de rendición de cuentas a los que sirve” la Ley de Transparencia”.

Además, añade que “no resulta evidente, sin mayor justificación, que la carta en la que el Jefe del Estado Mayor presenta su dimisión a la Ministra en el contexto de un episodio que tuvo una innegable repercusión pública carezca de interés a los efectos de la ley transparencia antes indicados, teniendo en cuenta, además, que su cese fue efectivamente acordado”.

Por todo ello, “no cabe considerar suficientemente justificada la aplicación de la cláusula de inadmisión prevista en la letra b) del artículo 18.1” de la Ley de Transparencia.

Deberá volver a estudiarlo

El Consejo de Transparencia considera, por tanto, que el informe sobre la vacunación del Estado Mayor de la Defensa y la carta de renuncia de Miguel Ángel Villarroya sí son información pública a la que puede acceder un ciudadano español.

La resolución estima la reclamación de la persona que pidió esos documentos a Defensa. Sin embargo, a diferencia de otras resoluciones similares, no ordena automáticamente al ministerio que entregue la documentación al solicitante en un plazo breve.

Por contra, lo que ha decidido el Consejo de Transparencia es “ordenar la retroacción de actuaciones e instar al Ministerio de Defensa a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 19.3 de la ley y a que, una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de presentación, resuelva sobre la solicitud de acceso conforme a lo establecido” en la ley.

Resulta que el ministerio se había saltado un trámite formal. La Ley de Transparencia prevé abrir un trámite de audiencia con las personas que se puedan ver afectadas personalmente con la difusión de un documento público.

“No se puede desconocer el hecho de que la información solicitada -en particular la carta de dimisión- por su propia naturaleza, contiene información de carácter personal cuyo tratamiento debe realizarse con arreglo a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, ni tampoco cabe descartar con seguridad que la revelación de los contenidos del informe y de la carta pueda afectar a otros derechos e intereses del autor o de terceros”, admite el Consejo de Transparencia.

Por eso la ley prevé un trámite para que la persona afectada pueda oponerse a que se difunda un documento, o que al menos pueda solicitar que algún dato se omita o se suprima.

En este caso, el Ministerio de Defensa no abrió ese trámite de audiencia con el ya ex JEMAD Miguel Ángel Villarroya, ahora consejero de Defensa de España ante la Organización de Estados Americanos, en Washington.

Así que, termina afirmando el Consejo de Transparencia, “habida cuenta del carácter esencial de este trámite de audiencia, varias veces subrayado por nuestros tribunales […], procede estimar la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones para que el órgano administrativo cumpla con el trámite de audiencia exigido por el artículo 19.3 de la LTAIBG y, una vez recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo para su presentación, resuelva sobre la solicitud de acceso tras la preceptiva ponderación de derechos e intereses conforme a lo establecido en la LTAIBG y, en particular, en su artículo 15.3”.

Es decir, Defensa deberá dar trámite al general del Aire en la reserva Villarroya para que alegue si se opone a facilitar copiar de su carta de renuncia. Después, el ministerio tendrá que continuar la tramitación, pero ya sabiendo que el Consejo de Transparencia le ha advertido de que se inclina por considerar de interés público la documentación solicitada sobre la vacunación del entonces Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

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