Robles pone en riesgo el expediente a los militares de Barcelona que rifaron una prostituta: el Supremo anuló una sanción porque el ministro se había pronunciado

La titular de Defensa ha declarado públicamente que a los implicados “no los queremos en las Fuerzas Armadas”. El TS consideró en 2010 que José Antonio Alonso había quebrado la objetividad e imparcialidad

Fachada del cuartel de El Bruc en Barcelona.
Fachada del cuartel de El Bruc en Barcelona.

Si se sabe quiénes han sido…, en el momento en el que se sepa, desde luego esas personas no las queremos en las Fuerzas Armadas españolas”.

Así de contundente se pronunció Margarita Robles este viernes cuando los periodistas le preguntaron por la polémica, desvelada por el diario Ara, que apuntaba que un grupo de militares destinados en Regimiento de Infantería ‘Barcelona’ 63, con base el cuartel de El Bruc (Barcelona), había organizado una rifa con motivo de la patrona de la Infantería cuyo premio, según era disfrutar de los servicios de una prostituta.

El Ejército de Tierra ha puestos los hechos en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y además ha abierto una investigación interna. Robles confirmó que se ha empezado a tomar declaraciones para conocer lo sucedido.

En peligro la sanción

Confidencial Digital ha podido saber que en ámbitos jurídicos y militares ha sorprendido que la ministra se haya expresado en términos tan directos, apuntando a la expulsión de los miembros del Ejército de Tierra que hubieran organizado esa rifa.

La sorpresa viene porque se considera que la titular de Defensa no debe condicionar a las autoridades del Ejército de Tierra que se encarguen de tramitar el expediente disciplinario militares. Pero también apuntan que las declaraciones de Robles pueden incluso poner en peligro la sanción: de eso hay al menos un precedente con sentencia judicial.

Accidente mortal de Cougar en Afganistán

El protagonista fue el secretario general de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), el brigada Jorge Bravo.

En marzo de 2006, este suboficial compareció ante los medios de comunicación para denunciar que mandos de la Brigada Ligera Aerotransportada (Brilat) habían presionado a los miembros de la unidad para que no dijeran nada sobre el accidente de un helicóptero Cougar en Afganistán en el que murieron 17 militares, 12 de ellos de dicha brigada.

Se le abrió un expediente disciplinario, por “hacer manifestaciones contrarias a la disciplina” y, además, “realizarlas a través de los medios de comunicación social”, dos faltas graves según el artículo 8.18 de la Ley Orgánica 8/98 de 2 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armada.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) dictó una resolución el 16 de enero de 2007 que le impuso una sanción de un mes y un día de arresto en un establecimiento disciplinario militar.

 

El ministro habló en una entrevista

El brigada interpuso recurso de alzada ante el ministro de Defensa, por entonces José Antonio Alonso, si bien tuvo que ingresar en el establecimiento disciplinario militar de Colmenar Viejo para cumplir la sanción a finales de ese  mismo mes de enero.

Antes de resolver dicho recurso, el ministro concedió una entrevista al diario La Razón que se publicó el 5 de febrero de 2007. Le preguntaron sobre el arresto del presidente de AUME, y José Antonio Alonso contestó:

-- “Ese expediente tiene su origen en marzo de 2006, se ha tramitado con todas las garantías de la Ley, y ha acabado con una sanción correcta. No vamos a condicionar nuestra actividad a que las cosas coincidan en el tiempo. No están permitidas, ni van a estarlo, las asociaciones militares reivindicativas. Lo que no se va a tolerar son los actos de indisciplina. La estructura de mando en las Fuerzas Armadas tiene el apoyo del Ministro y así se lo he hecho saber para que no consientan actitudes ilegales”.

Recusación

También le preguntaron si Bravo podría ser expedientado por participar en una manifestación, y sobre eso declaró que “el Estado Mayor del Ejército está investigando este punto y las eventuales consecuencias disciplinarias. Se va a hacer con toda normalidad y tranquilidad, pero se está investigando”.

Días después de publicarse la entrevista, Bravo presentó un escrito de recusación contra José Antonio Alonso, quien como ministro de Defensa debía resolver su recurso de alzada contra la sanción de arresto que le habían impuesto.

Consideró que el ministro había emitido “un juicio de culpabilidad y ha tomado postura en los términos inequívocos que constan en la respuesta”, y que con sus declaraciones “emite un veredicto de culpabilidad e incide en todos y cada uno de los ámbitos que eran, precisamente, los que deberían ser objeto de enjuiciamiento en el ámbito de la resolución de un recurso de alzada”.

Postura previa

Denunció Bravo que Alonso “habla sobre los aspectos fácticos, sobre los aspectos jurídicos y sobre la propia sanción. Ese veredicto categóricamente expresado evidencia que se ha tomado postura previa. Ha perdido la imparcialidad, la objetividad y la neutralidad, que es lo que se exige a quien ha de enjuiciar y resolver un recurso de alzada en relación con, nada menos, que una sanción de privación de libertad, en donde se han de respetar y salvaguardar aún más, la apariencia de alejamiento de toda posición apriorística”.

El ministro de Defensa rechazó apartarse del caso. Finalmente resolvió el recurso de alzada, desestimándolo.

El presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles llevó el asunto ante los tribunales, y el Tribunal Militar Central desestimó el recurso contencioso-administrativo disciplinario. Consideró que las declaraciones de José Antonio Alonso no afectaron a “la objetividad e imparcialidad que de dicha Autoridad cabe exigir en la resolución del recurso en cuestión”.

“Imparcialidad objetiva”

Sin embargo, la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo sí estimó el recurso de casación.

Los magistrados del Supremo subrayaron que “el administrado tiene derecho a confiar en que la autoridad administrativa superior llamada a resolver su recurso estará -aunque se encuentre integrada en una de las partes de la controversia- en situación de examinar sus alegaciones defensivas desde una posición objetiva, pudiendo esperar un cambio de criterio en el asunto que se somete a su consideración”.

Eso supone que “la imparcialidad objetiva que debe asegurarse en el superior jerárquico que ha de resolver un recurso disciplinario, lleva a que dicha autoridad se acerque al concreto asunto cuya revisión se le plantea sin haber formado anticipadamente un juicio de culpabilidad contra el sancionado”.

En otro caso, señaló el Supremo, dicha autoridad “perdería la aptitud necesaria para pronunciarse con la debida objetividad, y es precisamente la emisión anticipada de un veredicto de culpabilidad, o de un juicio de imputación, lo que convierte en fundada la duda acerca de la imparcialidad del juzgador (STC 14/1999, de 22 de febrero)”.

Un prejuicio que contaminaba la decisión

Por ello, la Sala Quinta del TS concluyó que “sí debe considerarse afectado el derecho de defensa del recurrente con las manifestaciones de la expresada entrevista en aquellos extremos en que se exterioriza un juicio de valor concluyente sobre el expediente tramitado y la sanción impuesta, afirmando que aquél fue ‘tramitado con todas las garantías’ y confirmando anticipadamente que dicho expediente había acabado ‘con una sanción correcta’”.

El problema fue que en esas declaraciones el ministro “hacía patente una toma personal de postura claramente desfavorable para el interesado y un prejuicio que contaminaba de futuro la decisión a adoptar en el recurso planteado”.

Juicio anticipado de culpabilidad

En la sentencia del Supremo se constató que no había vinculación personal del ministro con el caso del presidente de AUME, “pero el requisito de objetividad en la actuación administrativa -que alcanza a cualquier autoridad administrativa y afecta a su deber de abstención- exige un desinterés personal en un procedimiento disciplinario, que tampoco se vea afectado por la existencia de cualquier hecho o circunstancia acreditados de los que pueda inducirse la pérdida de la debida objetividad, generándose en definitiva un efectivo quebranto del derecho de defensa”.

Y a juicio de los magistrados, “el juicio anticipado de culpabilidad sobre determinado asunto muestra, sin duda, una predisposición o interés personal en que éste se resuelva de una determinada manera, con quiebra de la objetividad necesaria para resolverlo”.

Por eso cabe exigir que “quien ha de revisar por vía de recurso la sanción impuesta y los argumentos que para su defensa alegue el sancionado, se encuentre en una posición de imparcialidad objetiva respecto de la decisión que haya de adoptar”.

Eso implica que estudie el recurso “sin haber tomado postura o haber manifestado anticipadamente su parecer, de forma que haga sospechar fundadamente que no guardará la debida ecuanimidad sobre el asunto”.

Sobre el recurso de Jorge Bravo, “no cabe duda que, en el caso presente, la anticipada exteriorización por el entonces ministro de Defensa de su opinión y los términos en que lo hizo sobre aquello que había de ser objeto de preceptivo recurso ante su autoridad, adelantando su criterio de que la sanción impuesta era correcta y que se habían respetado las garantías del sancionado, cuando la resolución no era firme y el sancionado no había presentado aún sus argumentos recursivos, debió mover a dicha autoridad -por incurrir en el motivo de abstención del apartado 2. a) del artículo 28 de la Ley 30/1992- a abstenerse de intervenir en el asunto, apartándose de la resolución del recurso planteado y evitar así que el derecho defensa del sancionado fuera vulnerado”.

No debe haber manifestado su parecer

“Entiende la Sala que el entonces ministro de Defensa debió abstenerse de conocer el recurso” interpuesto por Jorge Bravo

Por todo ello, el Tribunal Supremo estimó el recurso del militar sancionado con un mes y un día de arresto, y anuló la resolución del ministro de Defensa que desestimó el recurso de alzada y confirmó la sanción.

La sentencia del Supremo obligó a retrotraer las actuaciones a ese punto. Es decir, no anuló la resolución del JEME que castigó al militar con un mes de arresto, sino que obligó a repetir el proceso.

Cuando el recurso de alzada llegó de nuevo al ministro de Defensa, por entonces ya no ocupaba el cargo José Antonio Alonso, sino Carme Chacón. La ministra, que ya no estaba obligada a abstenerse, también rechazó el recurso de alzada y la sanción al presidente de AUME se acabó confirmando, también en el Tribunal Supremo.

Puede condicionar la instrucción

Abogados expertos en Derecho Militar apuntan que este caso del secretario general de AUME y el ministro José Antonio Alonso guarda claras similitudes con lo sucedido con los militares del cuartel de El Bruc, la investigación que se ha abierto por la rifa de una prostituta, y las declaraciones de Margarita Robles.

El problema no es sólo que “un posicionamiento público de la ministra puede condicionar a las demás autoridades con potestad disciplinaria”, como indican estos abogados, que recuerdan que al fin y al cabo todos los instructores y mandos que pueden acabar participando en los expedientes disciplinarios tienen como superior jerárquica a la ministra de Defensa.

La cuestión más grave es que, con mucha probabilidad, Margarita Robles acabará teniendo que decidir sobre la sanción a estos militares.

Robles deberá decidir

Robles afirmó que a los implicados no los quiere en las Fuerzas Armadas, una forma de dar a entender que deberían ser expulsados.

Los militares pueden ser expulsados de las Fuerzas Armadas por dos tipos de sanción, según su condición.

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas establece que a los militares de carrera (oficiales, suboficiales) se les puede imponer la sanción de “separación del servicio”, que “supone para el sancionado la pérdida de la condición militar y la baja en las Fuerzas Armadas, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente y perdiendo los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos que tuviera reconocidos en el régimen de Seguridad Social que corresponda”.

A los militares temporales de la Escala de Tropa y Marinería (soldados, cabos...) no se les aplica la “separación del servicio”, sino la “resolución de compromiso”. Es, por así decir, una rescisión de su contrato: supone “el cese en la relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, establecido mediante la firma del correspondiente compromiso, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente”.

Faltas muy graves

Las sanciones de “separación del servicio” y de “resolución de compromiso” sólo se contemplan ante faltas muy graves.

Las sanciones por faltas muy graves no les puedan imponer ni jefes de regimiento o unidad similar, los comandantes de fuerza, unidad o buque de guerra y los jefes o directores de centro u organismo, ni tampoco los generales con mando o dirección sobre fuerza, unidad, centro u organismo, ni tampoco.

Solo las pueden imponer el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como la ministra.

Por tanto, si de la investigación resultara que se decide expulsar a algún soldado o cabo temporal, tendría que ser el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) el que firmara la resolución. Los afectados podrían presentar recursos de alzada, que resolvería la ministra de Defensa.

Si algunos de los propuestos para expulsión por esta polémica fueran oficiales o suboficiales, sólo la ministra tendría la potestad de rubricar esa sanción.

Por tanto, en todo caso el asunto llegará a la mesa de la ministra de Defensa, después de que ella misma haya declarado, nada más comenzar la investigación, que a los responsables de la rifa “no los queremos en las Fuerzas Armadas”.

Es decir, que la ministra ha sugerido ya públicamente qué sanción (separación del servicio o resolución de compromiso) debería imponerse a estos militares, y de forma indirecta, qué calificación debe darse a estos actos (falta muy grave).

Falta muy grave

Entre abogados expertos en Derecho Militar sorprende también que se sugiera que los hechos suponen una falta muy grave, ya que ven difícil encaje tanto como delito penal ordinario -ya que se ha denunciado a la Fiscalía del TSJC-, pero también ven complicado considerarlo una falta muy grave.

El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla 17 faltas muy grave. Lo relatado en la noticia del diario Ara, a raíz de mensajes de WhatsApp filtrados, si acaso podría encajar en el artículo 8.12 de la ley.

Este punto castiga “realizar, ordenar o tolerar actos que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional u otros que, de cualquier modo y de forma reiterada, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Podría encajar, si se considera que los mensajes atentaban contra la dignidad personal de la mujer cuya foto se utilizó para promocionar la rifa, como supuesto “premio”.

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