La Sala de lo Militar del Supremo, dividida por una condena de abuso de autoridad

Un sargento fue condenado a 3 años de cárcel tras dejar marca en el brazo de una alumna. Tres de los ocho magistrados, incluida la única mujer, apoyan votos particulares contra la anulación

Academia de Artillería, en Segovia.
Academia de Artillería, en Segovia.

“Que, manteniendo los pronunciamientos de instancia, debemos absolver y absolvemos al Sargento 1º, hoy Brigada, con todos los pronunciamientos favorables del delito consumado de abuso de autoridad, previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal Militar de 1985 […] Que debemos absolver y absolvemos al Sargento 1º, hoy Brigada, del delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a un inferior previsto y penado en el artículo 104 del Código Penal Militar de 1985”.

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, resolvió así recientemente un recurso de casación interpuesto tanto por una sargento, la denunciante, como por un brigada, el denunciado, en un caso de presunto abuso de autoridad de este segundo, en la Academia de Artillería de Segovia.

Pero, en contra de lo que suele ser habitual, y más en este tipo de casos, la Sala de lo Militar del Supremo se dividió notablemente. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Francisco Javier de Mendoza Fernández, tuvo tres votos particulares.

Tres magistrados frente a los otros cinco

Dos de ellos están apoyados por tres magistrados que discrepan de los otros cinco miembros de la Sala. Son Jacobo Barja de Quiroga López, Fernando Pignatelli Meca (que formulan cada uno su voto particular, pero se adhieren mutuamente al del otro), y la única mujer de este los ocho magistrados de lo Militar del Supremo: Clara Martínez de Careaga y García.

Estos tres magistrados expresan su oposición frontal al fallo de la sentencia, ya que consideran que no se tendría que haber anulado la condena de tres meses de cárcel al entonces sargento 1º que agarró en un momento a una sargento alumna de la Academia de Artillería y le dejó tanto marcas rojas en el brazo como secuelas psicológicas graves.

Otros dos magistrados, Javier Juliani Hernán y Francisco Menchén Herreros, firman por su parte un tercer voto particular, aunque en este caso concurrente con el fallo, es decir, apoyan anular la sanción al sargento 1º, ahora brigada.

Profesor y alumna de la Academia de Artillería

El sargento 1º daba clases en la Academia de Artillería de Segovia, concretamente impartía el módulo “jefe de pieza 35/90” a alumnos del tercer curso de la Enseñanza Militar de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales (EMIES), con la especialidad de artillería antiaérea.

La sargento alumno del hecho había suspendido la parte práctica de esa asignatura, por lo que tuvo que realizar un examen de recuperación junto con un compañero en noviembre de 2014.

En ese examen, ambos alumnos de Artillería realizaron un fallo grave, “consistente en la infracción de una de las medidas de seguridad, que es calzar las ruedas de la pieza de artillería, por lo que el profesor, cuando se percató de dicho fallo, llamó a los dos alumnos y les reprendió, explicando que era un error grave y que podría tener consecuencias para la seguridad. Añadiendo que les impondría una sanción académica”.

 

El problema llegó con el incidente que se produjo poco después, ese mismo día, en el comedor del acuartelamiento. El profesor escuchó a la alumna hablar con el otro alumno reprendido, al que le decía que lo que les había pasado se debía a que el profesor les tenía “manía”, mientras el compañero le decía que reconociese que habían cometido un fallo.

“Al escuchar esta conversación el Sargento 1º se dirigió a la Alumna, cogiéndola por el brazo izquierdo fuertemente y sacándola de la fila de comedor con un movimiento brusco, mientras le decía en un tono enfadado ‘que coño decía, qué persecución’, recriminándole su conducta y diciendo que reconociese que había cometido un error grave y diciéndole que era una inútil”, se relata en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto recurrida.

La sargento alumno le contó lo ocurrido a varias compañeras, una de las cuales notó que estaba “muy alterada y nerviosa”, pero también “pudo observar cómo el brazo de la alumna Susana presentaba un enrojecimiento en la zona por la que decía que había sido agarrada por el Sargento 1º, con las marcas de los dedos y, recomendó a su compañera que diera parte de los hechos, contestando ésta que no lo haría porque no serviría para nada”.

Crisis de ansiedad y estrés postraumático

Pero días después, en el mismo mes de noviembre de 2014, la alumna terminó acudiendo al botiquín de la Academia de Artillería “por ansiedad acudió al botiquín de la Unidad por ansiedad, siendo reconocida por el Comandante ATS, quien atendió la urgencia, recogiendo en la historia clínica que presentaba taquicardia y alteración nerviosa y recomendando que si no mejoraba volviese por el botiquín al día siguiente, cosa que no hizo”.

Ya antes la alumna había tenido problemas en su adaptación a la academia, e incluso estuvo en tratamiento psicológico. Con posterioridad al incidente con el profesor que la agarró en el comedor y le gritó, pero casi un año después, empezó a ser atendida en varios lugares y por motivos similares: una crisis ansioso depresiva le llevó a un centro de saludad, la ingresaron en un hospital por un cuadro depresivo con un diagnóstico secundario de síndrome de estrés postraumático, con crisis de angustia con agorofobia, otro ingreso por un cuadro ansioso depresivo tras situación de estrés... hasta que comenzó un tratamiento psicológico en Cartagena.

Se le diagnosticó un trastorno adaptativo ansioso depresivo, la la Junta de Evaluación la declaró “no apta para el servicio” en el Ejército.

El jefe de su unidad denunció los hechos

Una vez que terminó su formación en la Academia General básica de Suboficiales en julio de 2015, “pasó destinada con carácter forzoso al GACAPAC VI en vacante con compromiso de realizar el curso de paracaidismo, el cual no realiza al no superar las pruebas”.

Fue adscrita a la Delegación de Defensa de Murcia y después con carácter forzoso la enviaron a Grupo de Artillería de Campaña X, donde presentó un informe médico de la sanidad civil en el que propone continuidad de baja médica.

El jefe de su unidad le pidió que explicase aspectos de su baja médica, y al conocerlos, el teniente coronel emitió en febrero de 2016 un informe que a su vez fue remitido a los servicios jurídicos derivando en la incoación de unas Diligencias Previas, con la finalidad investigar los hechos acaecidos durante el periodo de formación de la Sargento en la Academia Básica de Artillería entre los años 2011 y 2015”.

Maltrato de obra de un superior a un inferior

Los hechos llegaron a juicio en la justicia militar, y el Tribunal Militar Territorial Cuarto condenó al sargento 1º, ya brigada, como autor responsable de un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 104 del Código Penal Militar de 1985, en el cual no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y un día de prisión”.

Ese artículo 104 establece que “el superior que maltratare de obra a un inferior será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años. Si causare a la persona objeto del maltrato lesiones graves, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión. Si le causare la muerte, se impondrá la pena de quince a veinticinco años, pudiendo imponerse la de muerte en tiempo de guerra”.

El Supremo no ve “una agresión”

El brigada condenado recurrió, para ser absuelto, y la sargento denunciante también, pero para aumentar la condena.

Los jueces del Tribunal Supremo desestimaron el recurso de la sargento denunciante, y por contra estimaron la del brigada, el profesor denunciado. ¿Por qué?

La mayoría de la Sala de lo Militar cree que los hechos relatados, y la forma en que el profesor trató a la alumna, “refleja una conducta carente de aptitud por si misma para integrar el delito de maltrato de obra del artículo 104 de Código Penal Militar de 1985, pues no contiene, por su mínima entidad, una agresión ni la potencialidad bastante para incidir sobre aquellos bienes que constituyen objeto de protección del tipo penal de que se trata y, tampoco, los fundamentos de derecho ofrecen datos precisos que resulten incriminatorios, sino todo lo contrario”.

Admite que “la acción en sí se aparta de la cortesía, respeto y tratamiento entre militares, incluso de las mas elementales normas de buena crianza, pero ello no quiere decir que toda desconsideración o incorrección con los subordinados esté criminalizada en el ordenamiento castrense como constitutivas de delito”. Por eso casa y anula la sentencia y absuelve al brigada.

“¿Tiene algo que ver que sea una mujer?”

En los votos particulares, los tres magistrados discrepantes se muestran muy duros con el fallo emitido.

El voto particular emitido por Jacobo Barja de Quiroga Lopez parte de la argumentación de que “si acudimos al hecho probado, en resumen se trata de una persona que agarra fuertemente del brazo a otra, hasta el punto de dejarle marcas en el brazo, le saca de la fila del comedor y, seguidamente, delante de otras personas le llama inútil (lo cual a mi modo de ver es un insulto que implica una forma de humillación a otra persona en presencia de otras personas y teniendo en cuenta que al tratarse de un superior existe una situación de prevalimiento, pues una contestación del subordinado puede considerarse bien delito, bien falta disciplinaria)”.

Según este magistrado señala, “al parecer este hecho merece la absolución. Entonces la pregunta, dado lo anteriormente indicado es: si un soldado realizara ese hecho respecto de un general ¿ha de concluirse en una absolución? ¿tiene algo que ver que la subordinada, así tratada, sea una mujer?”.

La expresión de “falta de cortesía” a que la sentencia reduce los hechos le parecen una “banalización”: “Pretender que el comportamiento relatado es una mera falta de cortesía es pretender transformar un hecho en algo absolutamente superficial, trivial y tal retorcimiento es verdaderamente preocupante”.

Es más, considera que esta sentencia supone una “involución en la jurisprudencia tradicional y reiterada de esta Sala”.

Crítica a las “normas de buena crianza”

El otro voto discrepante, el de Fernando Pignatelli Meca, es más extenso e incluye expresiones aún másm contundentes.

En su texto, el magistrado -que cuenta con el apoyo de Jacobo Barja y de Clara Martínez de Careaga- señala que el Tribunal Supremo, y su sala en concreto, llevaba años manteniendo “una doctrina diáfana, de desterrar del seno de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil la odiosa -y en aquella época demasiado reiterada en nuestra Patria- práctica de imponer a los subordinados la disciplina -en realidad un remedo de ella- actuando sobre la incolumidad física y la dignidad humana de aquellos. Tales prácticas han sido, en general, afortunadamente olvidadas en los Ejércitos, la Armada y la Guardia Civil”.

Subraya también la importancia de acabar con esas prácticas “más aún, cuando se llevan a cabo sobre una mujer, como ha sido el caso”.

Destaca que en el suceso a enjuiciar, “estamos ante un acometimiento físico que dejó rastro, por la intensidad de la fuerza aplicada por el autor del mismo, en el cuerpo de la mujer víctima de su violento proceder”, y critica duramente el concepto de “normas de buena crianza” que utiliza el ponente de la sentencia: dice que es un concepto “de sabor decimonónico”.

“Involución en la doctrina”

Argumenta que la sentencia dictada parece concebir “la relación entre el superior jerárquico y el subordinado, y, más concretamente, de la relación entre dicho superior y la mujer a él ligada por una relación de subordinación jerárquica, a partir de un concepto meramente paternalista, pues, al parecer, la víctima debió soportar la actuación que sobre ella desplegó el aludido Suboficial, y que dejó sobre su cuerpo visibles señales de la violencia física que comportó la agresión o acometimiento de que fue objeto, pues, al parecer, se trataba simplemente de una acción carente de cortesía o buena crianza”.

Eso, a su juicio y en línea con el otro voto particular crítico, supone una “flagrante involución respecto a su pacífica doctrina sobre esta cuestión en orden a la protección de los derechos fundamentales”, que “viene a quebrar una invariable línea de acendrada defensa de la dignidad del militar frente a las extralimitaciones y malos tratos físicos de sus superiores jerárquicos”.

“Esa postura de la mayoría viene, lamentablemente, a dar al traste con lo que ha sido una constante desde 1990 en la jurisprudencia de esta Sala cuando se ha discutido la existencia de acción típica por falta de entidad o gravedad de los hechos para constituir maltrato de obra”, lamenta en su voto particular el magistrado Fernando Pignatelli, que recibe la adhesión de otros dos magistrados.

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