Sancionado un cabo paracaidista que se resistió a desfilar detrás de soldados porque le entraban “ataques de agresividad”

Argumentó que tenía un informe del psiquiatra que ratificaban ese trastorno. Discutió con un teniente coronel, que le ordenó volver a su puesto

Desfile de la Brigada Paracaidista.
Desfile de la Brigada Paracaidista.

El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción económica de cinco días de sueldo a un cabo de la Brigada Paracaidista del Ejército de Tierra, por una falta leve de “expresar públicamente opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio en las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos”.

Los hechos que se describen en la sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo son llamativos. Sucedieron en la Brigada “Almogávares” VI de Paracaidistas (Bripac), el 23 de febrero de 2019, cuando se celebra el aniversario de las fuerzas paracaidistas del Ejército de Tierra.

Orden de alinearse por alturas

Cada 23 de febrero se organiza un acto militar en la Base Príncipe, ubicada en Paracuellos del Jarama (Madrid), base principal de la Brigada “Almogávares” VI de Paracaidistas.

En la celebración de 2019, el teniente coronel jefe del Grupo Logístico VI, integrado en la brigada, “detectó que en una de las dos compañías participantes en el mismo, el personal de tropa de empleos cabo y soldado no estaba alineado por alturas”.

La colocación de los militares por alturas en las formaciones y desfiles de actos de especial relevancia ha provocado más de una polémica. En 2020, el Estado Mayor del Ejército dictó una orden para unificar criterios, pero también se suscitaron quejas y denuncias.

“Ataques de agresividad” detrás de un soldado

En el acto de la Bripac de 2019, ese teniente coronel ordenó al capitán jefe de la compañía en cuestión, donde no estaban colocados según la estatura, que cuadrara el bloque por alturas.

Según la sentencia de instancia, del Tribunal Militar Territorial Primero, “una vez dada la orden por el capitán a su compañía, el cabo” que sería sancionado por estos hechos “pidió permiso para salir de formación”.

Sin esperar a recibir ese permiso, el cabo “empezó a decir desde la formación ‘que él no puede desfilar atrás, que tiene un informe del psiquiatra que dice que le entran ataques de agresividad si va detrás de sus compañeros de empleo inferior’”, es decir, detrás de un soldado.

Disputa con el teniente coronel

Ante esa protesta del cabo, el capitán de la compañía le explicó al teniente coronel jefe del Grupo Logístico VI lo que ocurría. El teniente coronel acercarse hablar él mismo al cabo “y le ordenó que ocupara su puesto en formación por alturas tal y como se había marcado”.

 

La sentencia relata que “el cabo siguió replicando y entrando en una disputa delante tanto de la formación, como del numeroso personal civil que se encontraba en la zona, cuestionando la orden dada por el teniente coronel”.

Al final “acató la orden y ocupó su puesto en formación”, pero ese mismo teniente coronel le impuso una sanción económica de siete días de sueldo, al considerarle que había cometido una falta leve prevista y sancionada en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en: “Expresar públicamente opiniones que relacionadas estrictamente con el servicio en las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos”.

El cabo sancionado presentó un recurso de alzada, que fue desestimado por el general jefe de la Brigada “Almogávares” VI de Paracaidistas.

Le redujeron la sanción

El paracaidista llevó la sanción a los tribunales. Interpuso un recurso contencioso disciplinario militar, que su estimada parcialmente por el Tribunal Militar Territorial Primero. Este tribunal no anuló la sanción del todo, sólo redujo de siete a cinco los días de sanción económica.

Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el cabo paracaidista.

El TS avala el procedimiento oral

El militar sancionado denunció que varios motivos hacen “presumir” que durante la instrucción del expediente disciplinario “no se llevó a cabo una verdadera labor instructora”, y que él mismo no estuvo presente en ninguna diligencia de investigación.

“Todo apunta a que la decisión de sancionarle estaba ya adoptada sin necesidad de hacer una verdadera labor instructora provista de las garantías constitucionales”, denunció, y añadió que “el procedimiento sancionador se resolvió en base a los hechos que, presuntamente, presenció el propio teniente coronel que habría resuelto el procedimiento sancionador sin practicar prueba alguna”.

El Supremo no admitió estos argumentos, y respaldó la respuesta que ya había dado el Tribunal Militar Territorial Primero.

En ese sentido, los tribunales señalaron que los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas avalan el procedimiento “preferentemente oral” para instruir las infracciones leves, como la de ese cabo paracaidista.

También consideraron que “en el supuesto que nos ocupa [se] respetó los derechos que asistían al interesado, bien que modulados por la particular naturaleza de tal cauce procedimental en el ámbito disciplinario castrense, en aras a la preservación de la disciplina, bien jurídico esencial en la milicia”, y que no había existido “incongruencia omisiva, inmotivación o indefensión alguna”.

La sentencia del Supremo ratifica las consideraciones que hizo el Tribunal Militar Territorial Primero sobre que “el mando sancionador que directamente tiene conocimiento de los hechos no tenía ninguna razón para falsear la realidad de los mismos, es decir, no existía o cuanto menos no ha sido acreditada, ni si quiera alegada por el encargado en el seno del expediente sancionador, la menor razón para que aquel pudiera albergar algún sentimiento malicioso respecto a su subordinado y, por tanto, tuviera interés en perjudicarle”.

Además, se añade que “los hechos fueron también protagonizados por el capitán jefe de la compañía que los pone en conocimiento de su teniente coronel, en la forma relatada en la parte factual de la sanción impuesta, antes expuestos en la presente resolución. Además de ello, tal y como dice la parte actora, este testimonio se practica en el procedimiento recursivo de alzada”.

El testimonio “resulta verosímil por todo lo ante dicho”. Por eso la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sanción de cinco días de sanción económica para el cabo de la Brigada Paracaidista.

Video del día

Feijóo destaca el “modelo de la concordia” del PP en Cataluña
frente al “modelo rupturista” del resto de partidos catalanes
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato