Sancionado un comandante médico del Hospital Gómez Ulla por negarse a trabajar en Cardiología mientras tenía una consulta privada

El Tribunal Militar Central avala el castigo económico por dos faltas graves: incumplir los deberes propios del destino e infringir la normativa sobre incompatibilidades

Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.
Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.
Sancionado un comandante médico del Hospital Gómez Ulla por negarse a trabajar en Cardiología mientras tenía una consulta privada.
Sancionado un comandante médico del Hospital Gómez Ulla por negarse a trabajar en Cardiología mientras tenía una consulta privada.

No son pocos los médicos de la sanidad pública que trabajan también en la sanidad privada, o que incluso tienen su propia consulta y la compatibilizan con su empleo en un hospital o centro de salud público.

También ocurre en la Sanidad Militar, donde hay divergencias de opiniones y debate interno sobre esa compatibilidad. Esta doble función le ha causado problemas a algunos médicos militares.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente del Tribunal Militar Central, que resolvió el recurso contencioso disciplinario militar que un comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina, interpuso contra una doble sanción disciplinaria.

Cardiología en el Gómez Ulla

Los hechos tuvieron lugar en el otoño de 2019 en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid. El comandante médico fue designado para desempeñar una comisión de servicio en el hospital entre el 27 de septiembre y el 27 de noviembre. Después pasó destinado al Cuartel General de la Brigada ‘Guadarrama’ XII, del Ejército de Tierra, con base en cuartel de El Goloso (Madrid).

La comandante médico que ejercía accidentalmente la jefatura del Servicio de Cardiología del Gómez Ulla dio parte contra este otro oficial médico en comisión de servicio.

El subsecretario de Defensa -del que depende la Sanidad Militar-, por entonces Alejo de la Torre, ordenó a un teniente coronel auditor (del Cuerpo Jurídico Militar) que instruyera una información previa para investigar el parte.

Dos sanciones confirmadas por el JEME

La investigación interna desembocó finalmente en una doble sanción. El coronel jefe accidental de la Brigada ‘Guadarrama’ XII acordó el 3 de marzo de 2021 imponerle una sanción económica de pérdida de 15 días de haberes como autor de una falta grave consistente en “el incumplimiento de los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe”, prevista y sancionada en los artículos 7.12 y 11.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

La segunda sanción económica fue de 8 días, por una falta grave de “incumplimiento de los plazos u otras disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad”.

El comandante médico recurrió estas sanciones, pero el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), entonces el general de Ejército Francisco Javier Varela Salas, las confirmó al desestimar el recurso de alzada.

 

Se negó al trabajo de hospitalización

Al comenzar su comisión de servicio en el Hospital Gómez Ulla, el comandante pasó varios días realizando trámites administrativos para su incorporación a ese destino.

Cuando la jefa accidental del Servicio de Cardiología, una comandante médico (la que luego dio parte contra él), detectó que no se había presentado a una sesión clínica al quinto día, le llamó. Él le dijo que tenía que solucionar problemas en su acceso a los sistemas informáticos, e informarse de si podía solicitar medidas de conciliación por su hijo.

“Por la comandante jefa accidental del Servicio de Cardiología se le explicó al comandante el trabajo que debía hacerse de día, consistente básicamente en realización de pruebas de esfuerzo, reconocimientos periciales y alguna interconsulta”, recoge la sentencia.

La respuesta del comandante fue “que no quería desarrollar trabajo relacionado con la hospitalización, que quería marcapasos, arritmias y mínimos, y que el coronel ya estaba al corriente”. Lo justificó en que él había sido declarado en situación de “útil y apto con limitaciones”, y por ello no iba a realizar guardias. El tribunal señala que “ante ello el trabajo hubo de ser realizado por otros médicos para que el servicio no quedara desatendido”.

No se presentaba a trabajar

Los rifirrafes continuaron. Ese mismo día, la jefa accidental de Cardiología le comunicó las tareas del fin de semana, para que pudiera planificarse. No recibió respuesta hasta la noche: el comandante le dijo que no contara con él porque se encontraba mal y estaría de baja tres o cuatro días. Permaneció de baja médica tres días, conforme prescripción médica.

Una vez pasó la baja, el día que debía reincorporarse “no se presentó a las 08:15 horas debiendo de realizar sus cometidos profesionales en el Servicio de Cardiología otros compañeros”. La jefa accidental del servicio contactó con el comandante por mensaje telefónico indicándole las tareas que le habían sido asignadas, aunque algunas ya las habían hecho otros compañeros del servicio: la respuesta fue que sólo iba a hacer reconocimientos periciales.

Los dos días siguientes tampoco apareció por el Servicio de Cardiología del hospital.

Bronca del coronel

Ante esa situación, el coronel jefe de Cardiología, que hasta entonces había estado de vacaciones, se reunió con el comandante médico y le reprochó su actitud.

Eso no cambió las cosas, ya que un día después “el comandante se presentó tarde al servicio, ausentándose sobre las 12:00 horas, sin haberlo puesto en conocimiento, ni solicitar autorización de la comandante” jefa accidental, “ dejando pacientes por atender, por lo que su trabajo tuvo que ser nuevamente realizado por otros compañeros”.

El coronel jefe de Cardiología se enteró de esta nueva ausencia, y escribió al comandante para ordenarle que el lunes se presentara ante él. El comandante le dijo que no acudiría porque iba a estar de baja médica, si bien finalmente ese día fue al hospital, pero no se presentó ante el coronel.

En las declaraciones de los responsables del Servicio de Cardiología se fueron conociendo los motivos que alegó este oficial para ausentarse del trabajo. Un día tuvo que ir a hacerse un TAC en el oído; otro se marchó dejando pacientes porque “su hijo estaba enfermo y lo primero era él”. En otras ocasiones estaba de baja médico, aunque también llegó a contestar que estaba haciendo “sus cosas”.

Una consulta privada

En el curso de la información previa abierta por orden del subsecretario de Defensa, la jefa accidental de Cardiología del Hospital Central de la Defensa declaró que ella sabía que el comandante objeto de su denuncia trabajaba en una consulta privada, y a ella no le constaba que tuviera concedida la compatibilidad.

El comandante médico reconoció que era socio y administrador único de una empresa, y ejecutivo de otra. Pero negó que pasara consulta en esos centros médicos privadas: de ahí que no tuviera concedida la compatibilidad, porque no desarrollaba ninguna actividad privada.

La sentencia recoge otro dato llamativo: este comandante médico dio parte contra sus superiores, el coronel jefe del Servicio de Cardiología y la comandante jefa accidental, en un escrito que envió al Juzgado Togado Militar Central. Se abrieron unas diligencias previas que finalmente fueron archivadas.

Páginas webs de seguros médicos

Durante la investigación interna se constataron que la búsqueda del nombre de ese comandante médico en diversas páginas webs de consultas médicas privadas permitían constatar que el oficial ofrecía consultas privadas, mediante pagos de hasta 100 euros, o para asegurados en distintas compañías como Caser, Mapfre, Axa, DKV Seguros...

Por otro lado, se comprobó que varias páginas que dan información sobre sociedad mercantiles indicaban que el comandante médico tenía un cargo en una empresa de la provincia de Madrid, cuya actividad estaba catalogada como “Consultorios médicos, centros de socorro sanitarios y clínicas de urgencia”, y “actividad sanitaria médico asistencia y médico pericial, en consulta, en domicilio particular o lugar de residencia y teleconsulta médica a distancia mediante medios tecnológicos”, según datos del Boletín Oficial del Registro Mercantil.

“Incumplió los cometidos”

El Tribunal Militar Central declaró probado que el comandante tenía limitaciones de guardias y misiones, pero eso no afectaba a su trabajo en Cardiología.

No se le había autorizado a llegar tarde ni a eludir las consultas, ni se le habían concedido medidas de flexibilidad horaria. Él lo pidió, pero empezó a faltar sin que se le hubiera dado respuesta.

También recoge la sentencia que este oficial médico “abandonó el servicio sin autorización para ello, aunque fuera para realizarse un TAC, que pudo realizar otro día, o acudir con su hijo a urgencias, por cierto en el hospital de su destino”, el Gómez Ulla.

Todo ello llevó a los miembros del tribunal a concluir que “queda acreditado de la prueba practicada en el expediente administrativo sancionador y en esta sede que el comandante médico recurrente, al menos los días 1, 7, 8, 9, 11, y 14 [de octubre de 2019] incumplió con los cometidos que le habían sido asignados en el servicio de Cardiología del Hospital Central de la Defensa, cometidos que le había encomendado el coronel jefe de dicho servicio, y que le fueron requeridos para su cumplimiento por la comandante médico que se hizo cargo del Servicio accidentalmente por vacaciones del titular”.

También declaran acreditado que el comandante, los días 1, 8 y 9 de octubre, “prestó servicio en la Unidad de Reconocimiento, pero no en su destino al no querer realizar las funciones encomendadas (consultas, unidad de marcapasos y dispositivos, ergonometrías isotópicas, pruebas de esfuerzos, y reconocimientos)”.

Pr ello, consideraron que existía prueba de cargo directa e incriminatoria más que suficiente para determinar que había cometido la falta grave de “incumplimiento de los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe”.

Llegaron a destacar que el comandante médico “incumplió con sus deberes profesionales al no acatar los mandatos que, como jefa accidental del Servicio de Cardiología del Hospital Central de la Defensa, unidad a la que había sido comisionado, le había asignado la comandante, cometidos que resultan coincidentes con los que le había indicado el coronel jefe del servicio, negándose de manera contumaz en realizar otras funciones en Cardiología que no fueran las de la Unidad de Reconocimientos, y ausentándose o no acudiendo al Servicio sin autorización”.

No se acredita que pasara consulta privada

Sobre la incompatibilidad con su actividad en empresas privadas, el Tribunal Militar Central señala que las referencias en las páginas web, en las que el comandante se ofrecía como médico privado, estaban datadas a fecha de 3 de febrero de 2020.

Por ello, “no pueden ser tenidas en consideración para probar que incumplía las incompatibilidades a la fecha de incoación de la información previa que dio origen al expediente disciplinario”, ya que fue anterior.

“El que pasara consulta médica en dichas fechas”, es decir, entre septiembre y noviembre de 2019, “no aparece acreditado”.

Eso sí, declaran probado que el comandante, entre el 27 de septiembre y el 11 de octubre de 2019, no tenía reconocida la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada, “constando por el contrario que solicitó el reconocimiento el 29 de noviembre de 2019”.

“Con ello, entiende la Sala que existe prueba bastante acerca de las actividades realizadas por el comandante médico recurrente, con independencia de la valoración que deba darse a las mismas en cuanto al principio de legalidad”, se puede leer en la sentencia.

No pidió autorización para compatibilizar

Sobre la duda de si el comandante médico trabajaba realmente o no en una consulta médica privada, considera el Tribunal Militar Central que es “irrelevante que la infracción produzca o no resultado, que redunde o no en el perjuicio del servicio o cuestione la objetividad e imparcialidad esperable de cualquier miembro de las Fuerzas Armadas, en este caso de un médico militar”.

El verdadero problema es que el comandante no había solicitado la compatibilidad para ser administrador, socio o ejecutivo de esas empresas: “Con objeto de ejercer ese cargo, el expedientado debería haber solicitado la concesión de la compatibilidad del mismo modo que el día 30 de septiembre presenta el modelo de la Agencia Tributaria para dar de baja la actividad de la citada empresa que, por consiguiente se encontraba de alta antes de esa fecha”.

Así pues, “resulta evidente el incumplimiento por parte del comandante, en su calidad de socio y administrador de la empresa [...] y como ejecutivo con cargo de la empresa [...], de la obligación que tiene de solicitar la compatibilidad para ostentar dichos cargos y el no cumplimiento de la misma”.

Insiste el Tribunal Militar Central en que mantener esos cargos en empresas privadas “inexcusablemente requeriría la previa solicitud de la compatibilidad para su ejercicio”, y el comandante, “al menos entre el 27 de septiembre y el 11 de octubre de 2019 no tenía reconocida la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada, constando por el contrario que solicitó el reconocimiento el 29 de noviembre de 2019”.

A la luz de esta doctrina, entiende la sala “que en los hechos declarados probados concurren los elementos característicos del tipo, pues el demandante a pesar de no tener reconocida su compatibilidad, fue socio único y administrador único de una sociedad médica destinada la actividad médico asistencial”, sin tener autorizada la compatibilidad.

Por todo ello, desestimó el recurso contencioso disciplinario militar y confirmó las dos sanciones económicas impuestas por el Ejército de Tierra a este comandante médico del Cuerpo Militar de Sanidad.

Sancionado un comandante médico del Hospital Gómez Ulla por negarse a trabajar en Cardiología mientras tenía una consulta privada.
Sancionado un comandante médico del Hospital Gómez Ulla por negarse a trabajar en Cardiología mientras tenía una consulta privada.

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