Un soldado de Regulares, absuelto de insulto a un superior tras amenazar a un cabo con ponerle “una bota en el pecho”

El Tribunal Militar Territorial Segundo considera que el grito se lanzó en un estado de nerviosismo y ofuscación y que el receptor no se sintió amenazado

Regulares de Ceuta (Foto: Jesús de los Reyes / Ejército de Tierra).
Regulares de Ceuta (Foto: Jesús de los Reyes / Ejército de Tierra).

Ponerse a gritar ante superiores y compañeros militares insultos y amenazas como “me importa una mierda la guardia”, “doy hostias como panes con la mano abierta”, “vaya mierda de guardia, vaya mierda de mandos” y “te voy a poner una bota del 48 en el pecho”, no le han supuesto a un soldado del Ejército de Tierra una condena por el delito de “insulto a superior” en su modalidad de amenazar a un superior en su presencia.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente del Tribunal Militar Territorial Segundo sobre un soldado del Grupo de Regulares de Melilla nº 52, sobre el que un juez togado abrió diligencias a causa de un parte presentado por su teniente, por presuntos delitos de “Abandono del servicio de armas”, en su modalidad de no presentarse al cumplimiento del servicio de armas nombrado (artículo 67.3 del Código Penal Militar), y de “insulto a superior”, en su modalidad de amenazas a un superior en su presencia (artículo 43 del mismo código).

Finalmente, el tribunal condenó a este soldado de Regulares a cuatro meses de prisión por “quebrantamiento del servicio”, por no presentarse a un servicio de armas, según el artículo 67.3:

“1. El militar que abandonare un servicio de armas será castigado:

1.º Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos.

2.º Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas.

3.º En los demás casos, con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión”.

Sin embargo, los jueces militares absolvieron al soldado del delito de “insulto a superior”, en su modalidad de amenazas, al considerar que “no concurren los elementos del tipo penal” del artículo 43 del Código Penal Militar.

No se presentó al servicio

Según el relato de hechos probados, todo comenzó cuando el 4 de abril de 2020 el soldado dde Regulares “no se presentó en la base militar para recoger el material y armamento para prestar el servicio de Guardia de Seguridad del Acuartelamiento para el que había sido debidamente nombrado en la Orden de nombramiento de servicios de la 2ª Compañía y publicada en el tablón de anuncios del Acuartelamiento”.

 

Cuando el sargento de guardia iba a entregar el armamento para prestar el servicio, comprobó que el soldado no se encontraba allí. Dio novedades al oficial de la guardia, un teniente, quien a su vez ordenó al cabo de la guardia que localizase al regular.

“No me sale de los cojones”

El cabo llamó por teléfono al soldado. Después de tres llamadas, el soldado contestó que no se encontraba en el cuartel, y espetó: “No voy a entrar de guardia porque no estoy nombrado, no me sale de los cojones entrar de guardia”.

A continuación, el teniente, el suboficial y el cabo “observaron cómo desde la ventana de la Residencia de Tropa el regular comenzó a dar voces”, gritando cosas como “las cosas no se hacen así hay que avisarlas con tiempo”, “no voy a entrar de guardia”... Además, lanzó “improperios dirigidos al personal de la Guardia”.

A continuación salió de la Residencia de Tropa y se presentó en el Cuerpo de Guardia con la misma actitud.

“Te voy a poner una bota del 48 en el pecho”

La sentencia recoge que apareció gritando “me dan igual los galones llevo mucho recorrido y si tengo que soltarles una hostia a quien sea con la mano abierta lo hago porque yo no voy a hacer el servicio”.

Dirigiéndose al cabo, el que le había llamado por teléfono, le soltó “te voy a poner una bota del 48 en el pecho”. Ante esa amenaza, el cabo “intentó tranquilizarlo consiguiendo que finalmente éste se marchase de nuevo a la Residencia de Tropa. Pudiendo finalmente realizarse la Guardia de Seguridad mediante la activación del imaginaria de la misma” de otro soldado.

Delito de “insulto a superior”

El fiscal jurídico militar, en su informe definitivo de conclusiones, solicitó un año de prisión para el soldado por un delito de “insulto a superior” en su modalidad de amenazar a un superior en su presencia, según el artículo 43 del Código Penal Militar:

-- “El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior”.

Los requisitos del delito

Los jueces del Tribunal Militar Territorial Segundo analizaron si en los hechos declarados probados concurrían “todos y cada uno de los elementos que el tipo penal” del delito de amenazas requiere.

El primer elemento se cumple: quien expresa la amenaza debe ostentar la condición de militar, y el acusado era militar profesional de las Fuerzas Armadas.

El segundo también se cumpliría: el sujeto pasivo de las amenazas tendrían que ser superiores, y en este caso podrían ser el cabo, el sargento y el teniente.

Otro requisito es que “el sujeto pasivo destinatario de la acción consistente en la coacción, injuria o la amenaza debe ser individualizado y concreto”, según la jurisprudencia de la Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo.

La conducta podría concretarse en coacción, injuria o amenaza, y producirse por escrito, con publicidad o por último en presencia del superior ofendido.

En todo caso habrían de valorarse “las circunstancias concurrentes en el caso concreto”: “El delito de amenazas es un delito de carácter circunstancial que hace que la valoración jurídica de la acción desarrollada deba analizarse desde las expresiones proferidas, las acciones ejercidas, el contexto en que se vierten, las condiciones del sujeto pasivo y cuantas circunstancias contribuyan a la amenaza”.

En el delito de amenazas, el bien jurídico a proteger es plural, la disciplina, la integridad física, la dignidad personal...

La jurisprudencia establece también que “se trata igualmente de un delito de actividad que no requiere lesión o resultado material, ni siquiera que se consiga perturbar el ánimo sosiego o tranquilidad del amenazado y que requiere únicamente el dolo genérico consistente en la voluntad y proposición de ejercer presión sobre la persona del superior”.

Amenazas “no dirigidas a nadie en concreto”

Una de las convicciones a las que llegan los jueces en este caso es que las expresiones que profirió el soldado de Regulares de Melilla, como “me importa una mierda la guardia”, “doy hostias como panes con la mano abierta”, “vaya mierda de guardia, vaya mierda de mandos”, “te voy a poner una bota del 48 en el pecho”, “nos quitamos el parche”... “se hicieron de forma genérica y no dirigidas a nadie en concreto”.

Según la sentencia, “fueron expresiones lanzadas por el soldado desde la ventana de la Residencia primero y posteriormente en las inmediaciones del Cuerpo de Guardia donde se encontraba el personal entrante de Servicio dirigidas al conjunto del personal que allí se encontraba”, y añade, “pero a nadie de forma concreta”.

Por ello, el Tribunal Militar Territorial Segundo considera que “no concurren por tanto en el sujeto pasivo destinatario de la acción consistente en amenaza, coacción o injuria los requisitos establecidos en la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1989, cual sin duda alguna en el presente caso, en que el autor de la amenaza no dirige directamente al ofendido las frases amenazantes de forma directa e individualizada”.

El cabo no se alteró por las amenazas

Sí hubo algunas expresiones dirigidas expresamente contra alguien: “te pongo una bota del 48 en el pecho” y “nos quitamos el parche” iban dirigidas contra el cabo.

Pero en este punto los jueces militares consideran que “si bien es cierto que el destinatario de las mismas en este caso se concreta en la persona del superior tal y como exige el tipo penal no lo es mas el hecho, aun no siendo requisito indispensable, que éste no se vio alterado en ningún momento por las expresiones realizadas por el encausado”.

Así lo puso de manifiesto el cabo, en su declaración en el proceso judicial. Afirmó que conocía al soldado, ya que había sido su cabo, y afirmó que “le sorprendió mucho su actitud, estaba raro” “como si hubiese bebido”.

El cabo explicó que ante esos gritos, él reaccionó tranquilizando al soldado y “se lo llevó a la Residencia para que descansara, no dándole credibilidad ni preocupación por las expresiones hechas por el encausado”.

Los jueces tuvieron en cuenta la doctrina jurisprudencial y concluyeron que “la conducta del soldado en relación con el cabo carece de la idoneidad suficiente para violentar el ánimo del sujeto pasivo”, según palabras del Supremo.

Además, si según la Sala Quinta del Supremo “amenazar es dar a conocer a otro, por cualquier procedimiento, que se le va a acusar un mal, de manera que se vea constreñido o atemorizado … cuyo contenido esencial consiste en el anuncio de causar al superior, su familia o a otras personas conlas que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya delito”, llega a la conclusión el Tribunal Militar Territorial Segundo que “en el caso que nos ocupa estimamos que no concurren los elementos necesarios para considerar las expresiones realizadas por el encausado y dirigidas al sabo como constitutivas de un delito de amenazas merecedoras de reproche penal”.

Recoge la sentencia que las expresiones lanzadas por el soldado de Regulares “se producen con ocasión del estado de nerviosismo y ofuscación que le produjo la llamada telefónica para que se presentase a la Guardia en la mañana del día 4 de abril de 2020”.

Además, destaca que “ningún acto anterior y posterior evidencia concreción, individualización y prueba de que la amenaza se dirigiera contra persona concreta, siendo así que como han manifestado los testigos que han depuesto en este acto el encausado lanzaba improperios y voces por la ventana de la Residencia de Tropa y posteriormente hizo lo mismo en las inmediaciones del Cuerpo de Guardia, sin que ninguno de los testigos hayan apreciado gravedad alguna en las expresiones realizadas por el encausado, ni tan siquiera el cabo llegando incluso a manifestar que le parecía que el soldado ‘estaba bebido’”.

Por todo ello, concluyen que deben absolver al regular del delito de amenazas a superior.

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