Los suboficiales de la Armada podrán ser comandantes de aeronaves

El mando de los Harrier y los helicópteros estaba reservado a los oficiales, pero se va a incorporar a la escala inferior para completar las vacantes que no se estaban cubriendo

Aviones Harrier en la cubierta del portaaeronaves Juan Carlos I.
Aviones Harrier en la cubierta del portaaeronaves Juan Carlos I.

La Armada incluirá a los suboficiales como comandantes de aeronaves, una consideración que hasta ahora sólo podían tener los oficiales. El Ministerio de Defensa va a modificar la normativa hasta ahora vigente.

Confidencial Digital ha podido comprobar que el departamento que dirige Margarita Robles tiene en fase de audiencia e información pública un proyecto de “orden ministerial por la que se aprueban normas sobre mando y régimen interior de las unidades de la Armada”.

Esta nueva norma derogará la vigente, la Orden Ministerial 12/2012, de 28 de febrero, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades de la Armada.

Tasa de reposición de pilotos “aceptable”

En la justificación del proyecto de orden ministerial se explica que “la necesidad de poder contar con pilotos con permanencia en la Flotilla de Aeronaves que permita disponer de una tasa de reposición de pilotos aceptable, obligó a incluir la especialidad complementaria de «Piloto Naval» (AVP) al personal suboficial de la Armada”.

Para ello se aprobó la Orden Ministerial 56/2016, de 19 de octubre, que modifica la Orden Ministerial 6/2011, de 24 de febrero, por la que se fijaban las especialidades complementarias y aptitudes en la Armada, para incorporar esta Especialidad Complementaria de Piloto Naval para suboficiales.

Explica Defensa en la orden ministerial que se aprobará próximamente que “tras la obtención de esta especialidad y la experiencia y capacitación necesarias, la Armada ya cuenta con suboficiales pilotos capacitados para ejercer el mando de una aeronave, por lo que conviene adaptar la normativa en vigor”.

Los suboficiales podrán ser comandantes

También señala que el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, establece que “el comandante de aeronave es la persona expresamente designada para ejercer el mando de la misma. Será designado entre los pilotos que reúnen las condiciones técnico-legales vigentes para poder ejercer las funciones previstas en el ordenamiento jurídico. Esta definición es válida tanto para aeronaves con piloto a bordo como para las pilotadas remotamente”.

Sin embargo, la Orden Ministerial 12/2012, de 28 de Febrero “trata del mando, particularizando en el capítulo V del mando de aeronaves, entre otras, las del comandante de aeronave y restringiéndolas a oficiales pilotos”.

Así que “con el objeto de asegurar el adecuado perfil de carrera del suboficial piloto”, Defensa considera necesario cambiar la redacción de la orden ministerial “de manera que se posibilite el ejercicio de la función de comandante de aeronave a los suboficiales, favoreciendo una mayor operatividad y disponibilidad de las Escuadrillas de la Flotilla de Aeronaves”.

 

Se borra “el oficial piloto naval”

La norma actual sobre mando y régimen interior de las unidades de la Armada es la siguiente:

-- “Artículo 23. El comandante de aeronave.

1. El comandante de la aeronave es el oficial piloto naval, calificado en el modelo y designado para ejercer su mando. Será responsable de la seguridad de la aeronave, dotación, pasaje y carga; de todas las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire; de la disciplina de la dotación y de todo lo relacionado con su gobierno y régimen interior”.

Por tanto, señala expresamente que el comandante de la aeronave debe ser un oficial, es decir, de teniente para arriba.

Defensa va a modificar ese punto, y la nueva redacción de la orden ministerial que aprobará el Consejo de Ministros será:

-- “Artículo 22. El comandante de aeronave.

1. El comandante de aeronave será el piloto naval, calificado en el modelo y designado para ejercer su mando, independientemente de su graduación o antigüedad en el empleo”.

Operador de dron

Defensa también considera “necesario adecuar la normativa al citado Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, que regula los Sistemas Aéreos Pilotados Remotamente (RPAS) y su actuación, reconociendo de esta manera la especial responsabilidad del personal operador de este tipo de aeronaves”.

Así que el mismo artículo 22 sobre “El comandante de la aeronave” incluirá un nuevo punto, el 7, con la siguiente redacción:

-- “7. Para el caso de las aeronaves pilotadas remotamente, el comandante de aeronave será el operador con la aptitud aeronáutica de Operador de Sistemas Aéreos no Tripulados, calificado en el modelo y designado para el vuelo, independientemente de su graduación o antigüedad en el empleo. Le serán de aplicación las cuestiones específicas de los puntos anteriores, dadas las especiales características de los RPAS, que le afecten”.

Aviones Harrier y helicópteros

La Armada define la Flotilla de Aeronaves como “el núcleo sobre el que se constituye las unidades aéreas embarcadas para contribuir a la constitución de todas las capacidades de la Fuerza de la Armada”.

Esta flotilla está formada por varias escuadrillas:

-- Tercera Escuadrilla: opera siete helicópteros Augusta Bell 212, cuya misión principal es el helitransporte táctico y que están en un proceso de extensión de vida y modernización con nuevos sistemas de misión que les permitirán realizar con eficacia misiones de vigilancia y seguridad marítima a bordo de los buques de acción marítima.

-- Cuarta Escuadrilla: dotada de tres reactores Cessna Cittation II y un Cessna Cittation VII. Su misión principal es la vigilancia marítima y el apoyo logístico.

-- Quinta Escuadrilla: actualmente cuenta con diez helicópteros Seaking, modificados para llevar a cabo su actual misión principal de transporte táctico de tropas. También se utiliza para operaciones de salvamento y rescate.

-- Sexta Escuadrilla: con helicópteros Hughes 500, incorporados como helicópteros antisubmarinos, su misión actual es de adiestramiento aeronaval, siendo el primer contacto que tienen los pilotos de la Armada con las operaciones a bordo de buques.

-- Novena Escuadrilla: la que reúne los aviones Harrier de ataque al suelo AV-8B, que se han ido sustituyendo por una versión mejorada todo tiempo denominada AV8B+. Van embarcados en el buque portaaeronaves ‘Juan Carlos I’, y son capaces de realizar despegues y aterrizajes verticales. La opción para sustituirlos es el F-35.

-- Décima Escuadrilla: dotada de helicópteros SH60B, “complemento indispensable” de los buques escoltas, tanto las fragatas Clase “Santa María” como las fragatas de la Clase “Álvaro de Bazán”.

-- Undécima Escuadrilla: creada en 2014, opera los Sistema Aéreos Tripulados Remotamente de la Armada. Se trata de drones Scan Eagle, que sirven para realizar operaciones de vigilancia y reconocimiento.

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