El Supremo absuelve a una pareja de legionarios condenados a prisión por mentir para justificar un retraso

Anula la pena de seis meses por un delito de deslealtad, al entender que llegar tarde unos minutos a incorporarse a la unidad es irrelevante a efectos penales

Legionarios en la Semana Santa de Málaga.
Legionarios en la Semana Santa de Málaga.

Un cabo y una soldado de la Legión han conseguido salir absueltos por el Tribunal Supremo por un delito de deslealtad a cuenta del retraso del cabo en presentarse en su unidad.

Los dos militares, que son pareja, fueron condenados por el Tribunal Militar Territorial Segundo a una pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo y de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autores de un delito de deslealtad, previsto y penado en el artículo 55 del Código Penal Militar.

En los hechos probados por el Tribunal Militar Territorial Segundo se declara que el cabo legionario, perteneciente al Tercio “Gran Capitán” 1º de la Legión, de Melilla, no se presentó a su unidad a primera lista de ordenanza a las 7:55 de un lunes, después de haber finalizado un permiso ordinario el viernes anterior.

“En la Unidad, al personal que llega en barco se le autoriza a llegar más tarde a formación y a la vista que el Cabo no estaba incluido en la lista del personal que venía en barco desde Málaga, el Capitán llamó al Jefe de Sección Sargento 1º para que le informara del motivo de la tardanza”, relata la sentencia de instancia.

El sargento 1º llamó al cabo a las 8:07. El cabo contestó que acaba de llegar en barco a Melilla, y que subiría a su compañía, donde se presentó a las 8:15. El capitán le llamó a su despacho, y el cabo le dijeron que había llegado a Melilla en el barco de la compañía Acciona desde Málaga esa misma mañana: “Ante esa respuesta el Capitán sabedor que el personal que coge ese barco suelen llegar a las 8.00 horas a la compañía, le solicitó que le presentara los billetes del trayecto”.

A las 9:50 se presentó en las dependencia de la compañía del Tercio la esposa del cabo, que a su vez era dama legionaria. Allí aportó “los billetes originales del trayecto de Melilla- Málaga ida y vuelta, de ella y de su marido, y una copia manipulada del billete de vuelta de su marido, que resultó ser de la Compañía naviera Balearia, y no de Acciona, informando que su marido no había acudido personalmente porque había sufrido un ataque de ansiedad y estaba en urgencias en la Clínica Rusadir de Melilla”.

Se detecta la manipulación del billete

El capitán examinó los billetes y observó que “en la fecha de regreso de Málaga a Melilla, el número correspondiente a la fecha del viaje aparece difuminado y en vez del número 9 más bien aparece un 4, de lo que el Capitán dedujo que los billetes correspondían a un viaje de vuelta efectuado el día 24 de julio de 2019 y no el citado día 29 de julio de 2019”. Los fotocopió y se los devolvió a la dama legionaria, esposa del cabo.

Los mandos del cabo en el Tercio “Gran Capitán” 1º de la Legión realizaron ciertas comprobaciones, y las dos navieras (Balearia y Acciona) informaron que ningún viajero con el DNI del cabo había viajado de Málaga a Melilla ese día que llegó tarde a la primera lista de ordenanza en su unidad. Sin embargo, sí había viajado con Balearia desde Málaga a Melilla cinco días antes.

Por todo ello, el Tribunal Militar Territorial Segundo consideró que los dos militares, el cabo y su mujer, dama legionaria, “faltaron a la verdad en sus explicaciones a sus mandos y manipularon un billete de barco para justificar el retraso del citado cabo en su presentación a la primera lista de ordenanza”.

 

El artículo 55 del Código Penal Militar castiga la deslealtad: “El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres a diez años. En todo caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo. En todos los supuestos previstos en éste artículo, se impondrá la pena inferior en grado cuando el culpable se retractare, manifestando la verdad a tiempo de que surta efectos”.

Por tanto, se les impuso la pena más baja, seis meses de cárcel.

Conducta inveraz “plenamente acreditada”

Ambos legionarios presentaron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo. La Sala Quinta, de lo Militar, ha estimado los recursos y ha anulado la sentencia condenatoria del Tribunal Militar Territorial Segundo.

Por ello, ha anulado la condena de seis meses de cárcel para el cabo y la dama legionaria, y les ha absuelto del delito de deslealtad por el que fueron condenados.

Uno de los argumentos en que el cabo basó su recurso fue que él no pudo participar en la manipulación del billete de barco, pues cuando su mujer se presentó en la unidad para aportarlo, aquel se encontraba siendo atendido en urgencias al haber sufrido un ataque de ansiedad.

El Tribunal Supremo no aceptó este motivo de casación: “En primer lugar, debemos resaltar que el recurrente no ha sido condenado por manipular el citado billete de barco presentado por su mujer, sino por faltar a la verdad en sus explicaciones para justificar su retraso –de 17 minutos- a la lista de ordenanza, de las 7,55 horas del día 29 de julio de 2019, al haber declarado que no llegó a tiempo porque acababa de llegar en el barco procedente de Málaga, siendo así que, quedó acreditado que no había viajado dicho día con ninguna de las compañías navieras que realizan dicho trayecto”.

El alto tribunal considera que “esta conducta inveraz ha quedado plenamente acreditada por prueba directa bastante, como lo son las testificales practicadas en el acto de la vista del sargento 1º y del capitán, que acreditan que, al serle solicitada por ambos (el primero telefónicamente y el segundo en su despacho) una explicación al recurrente [el cabo] sobre el motivo de su retraso éste alegó, como pretextó, que acababa de llegar en el barco de la mañana, justificación que, como hemos anticipado, se reveló incierta”.

De hecho, en el acto de la vista el cabo legionario terminó reconociendo abiertamente que llegó tarde a la lista de ordenanza de dicho día porque se quedó dormido.

Un “mero retraso de unos minutos”

Sin embargo, más éxito tuvieron el cabo y la dama legionaria con otro motivo de recurso, “por infracción de ley y al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, al considerar que se les aplicó de forma indebida el artículo 55 del Código Penal Militar, ya que a su juicio no concurren en el caso los elementos típicos del tipo penal de deslealtad.

Los magistrados del Tribunal Supremo aceptan el argumento, al señalar que “en el caso actual no cabe apreciar dicha idoneidad, dada la irrelevancia y escasa entidad de la conducta enjuiciada”.

Según explican en la sentencia, en el caso de este cabo de la Legión en Melilla “nos encontramos ante un supuesto de un mero retraso de unos minutos en la incorporación del recurrente a su unidad”.

“Estrés” por el acoso de un superior a su mujer

Además, asumen la justificación del cabo: señalan que el retraso fue “provocado por el hecho fortuito de haberse quedado dormido, al parecer por la situación de angustia y estrés que estaba padeciendo por la circunstancia de que su esposa -también militar y destinada, al igual que su marido, en el Tercio Gran Capitán 1º de la Legión de Melilla-, había denunciado a un superior por acoso laboral, y por las posibles consecuencias derivadas de dicha denuncia”.

Se introduce, por tanto, una novedad que complica el caso: la mujer del cabo, que era soldado de la Legión y de su mismo tercio, había denunciado por acoso laboral a un superior, y esa circunstancia provocó angustia y estrés a su marido, el cabo, lo que causó que se quedara dormido el día de los hechos.

“En este contexto, el acusado intentó disculpar el retraso alegando haber llegado esa misma mañana a Melilla en el barco procedente de Málaga, hecho que no correspondía a la realidad, pues, como se comprobó por sus superiores, el viaje de regreso a Melilla se había realizado unos días antes”, admite el Supremo.

El tribunal señala que esta conducta, la de llegar tarde e intentar justificar el retraso alegando que había llegado a Melilla esa misma mañana en barco, “puede ser constitutiva de sanción en el ámbito disciplinario”, pero sin embargo “carece de la entidad y relevancia necesarias para su castigo como delito, tanto desde la perspectiva de la lesividad como desde la perspectiva de la proporcionalidad”.

La cárcel sería desproporcionada

Abundan los magistrados en ese punto: “Desde la perspectiva de la lesividad la conducta carece de la entidad y relevancia requeridas pues se trata de una mera disculpa por un retraso fortuito e insignificante, fácilmente descartable por la simple comprobación de las listas de pasajeros del día de autos de las dos compañías navieras que realizan el trayecto Málaga-Melilla -como así se hizo-, y en consecuencia inidónea para ocasionar un mínimo resultado lesivo para el servicio”.

Es decir, la manipulación del billete era fácilmente desmontable, por lo que no fue suficiente “para ocasionar un mínimo resultado lesivo para el servicio”.

Afirma la Sala Quinta que “privar de libertad durante un periodo de seis meses a dos personas por una conducta tan escasamente relevante resulta manifiestamente desproporcionado”.

Así que concluye que “no concurren en los hechos declarados probados todos cuantos elementos resultan precisos para la configuración del tipo delictivo básico de deslealtad cuya comisión se contempla en el primer inciso del párrafo primero del artículo 55 del Código Penal Militar de 2015, en la modalidad comisiva o subtipo que castiga al que ‘sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa’, lo que aboca a declarar la atipicidad penal de tales hechos, ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido el hoy recurrente”.

El fallo de la sentencia supone la estimación de los recursos del cabo y de la dama legionario y la anulación de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, y por tanto la anulación de la pena de seis meses de prisión por un delito de deslealtad.

El Tribunal Supremo dicta una nueva sentencia, y declara “que debemos absolver y absolvemos libremente al Cabo y a la Soldado del delito de deslealtad por el que han venido acusados y fueron condenados en Sentencia de fecha 23 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, en el Sumario 26/11/19”.

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