El Supremo califica de “incongruente” una sentencia de la justicia militar sobre la falsas mudanzas

Acerca del mismo hecho, el tribunal condenó a un capitán por delito contra el patrimonio y a un teniente como cooperador necesario en uno contra la hacienda militar

Entrega de despachos en la Academia General del Aire (San Javier, Murcia).
Entrega de despachos en la Academia General del Aire (San Javier, Murcia).

La trama de las mudanzas falsas en el Ejército del Aire todavía no ha terminado de depurarse en los tribunales. Aún una década después de los hechos, en algunos casos, la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo está resolviendo recursos de casación de condenas a militares que se lucraron con dinero público que supuestamente tendría que haber ido a pagarles la mudanza por el cambio de destino.

Confidencial Digital ha podido comprobar que el Supremo ha incluido un duro reproche al Tribunal Militar Territorial Primero en una sentencia reciente sobre un caso concreto de irregularidades con el cobro de compensación por mudanza desde la Academia General del Aire en San Javier (Murcia) al Grupo Central de Mando y Control en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Capitán del Aire condenado a seis meses

El caso en cuestión se refiere a un capitán del Ejército del Aire que fue condenado como autor de un delito consumado contra el patrimonio en el ámbito militar, lo que supuso una pena de seis meses de prisión con las accesorias de suspensión militar de empleo y de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono de la totalidad de la cantidad indebidamente percibida (2.550 euros).

La condena se la impuso el Tribunal Militar Territorial Primero. El militar decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por nueve motivos.

La sentencia del Supremo desestima todos los motivos esgrimidos por la defensa de este capitán del Aire, y por eso el recurso de casación también es desestimado, por lo que el Alto Tribunal confirma, por ser ajustada a derecho, la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero.

Pese a ello, los jueces de la Sala Quinta del Supremo no se limitan a considerar los motivos de casación y a desestimarlos uno a uno.

Al final de la sentencia, antes del fallo, incluyen otro punto que introducen así: “Finalmente este Tribunal de casación no puede dejar de llamar la atención sobre algunos extremos resaltables y relevantes de la sentencia de instancia, en lo que concierne a las condenas recaídas”.

Dos tipos distintos para el mismo delito

Lo que le llama la atención a los jueces del Supremo de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero es que “al autor [el capitán] se le condena por el tipo cualificado del art. 81.2 del Código Penal Militar, mientras que al cooperador necesario [un teniente] se le condena por su participación en el tipo básico del mismo delito (art. 81.1)”.

El artículo 81 del Código Penal Militar establece:

 

1. El militar que, simulando necesidades para el servicio o derechos económicos a favor del personal, solicitare la asignación de crédito presupuestario para atención supuesta, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años.

2. Si las cantidades así obtenidas se aplicaren en beneficio propio, se impondrá la pena de dos a diez años de prisión, que graduará el Tribunal atendiendo en especial al lucro obtenido.

Pues bien: el Supremo considera que al condenar al autor por el 81.2 y al cooperador necesario por el 81.1 “se infringen los principios consustanciales a la participación delictiva, radicados en la accesoriedad y en la unidad del título de imputación, sin que el tribunal sentenciador ofrezca otra justificación que hallarse vinculado por el principio acusatorio, pero sin haber hecho uso de la facultad que le confiere el art. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, que hubiera permitido al Tribunal Militar Territorial Primero cambiar la calificación de delitos hecha por el fiscal del caso.

Por todo ello, la sentencia del Supremo trata de detenerse, con esta llamada de atención final, “sobre lo incongruente que resulta haber condenado al cooperador necesario por delito que no coincide con el cometido por el autor”.

Este ‘palo’ verbal al Tribunal Militar Territorial Primero no tiene mayores consecuencias para el caos, ya que al no haberse planteado ese asunto en el recurso de casación, no se puede modificar la sentencia en ese punto.

Otro varapalo anterior

No es la primera vez que el Supremo saca los colores a la justicia militar a cuenta, precisamente, del asunto de las mudanzas falsas del Ejército del Aire. Ya en marzo ECD dio cuenta de una sentencia del Tribunal Supremo por el recurso de otro capitán implicado en la trama.

En ese caso, llegó a decir que “la condena y la pena impuesta”, también por el Tribunal Militar Territorial Primero, “no se ajustan a la legalidad” por no haber aplicado correctamente las circunstancias atenuantes que llevaron a reducirle la pena hasta dejarla en sólo dos años.

Pero, de nuevo, como el recurso de casación no abordaba ese punto, la sentencia del TS se quedó sólo en una reprimenda escrita a la justicia militar, pero sin consecuencias reales para el recurrente, que vio confirmada la pena.

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