El Supremo condena a un comandante por las falsas mudanzas del Ejército del Aire

Corrige al Tribunal Militar Central, que concluyó que había prescrito el delito. La sentencia no considera que haber abonado el dinero cobrado irregularmente sea un atenuante de reparación del daño

Academia General del Aire, en San Javier (Murcia).
Academia General del Aire, en San Javier (Murcia).

El caso de las falsas mudanzas del Ejército del Aire, en el que militares se lucraron recibiendo compensaciones por traslado de ciudad a través de facturas fraudulentas, aún da trabajo a los tribunales.

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un recurso de casación a cuenta de una sentencia del Tribunal Militar Central sobre un comandante del Ejército del Aire que fue procesado por un delito contra el patrimonio en el ámbito militar.

En este caso no fue el procesado quien recurrió la sentencia de instancia para rebajar la pena o pedir la absolución. Al contrario, el Tribunal Militar Central absolvió al comandante, y tanto el fiscal como el abogado del Estado recurrieron al Supremo para pedir que rectificara la sentencia y condenara al militar. Los recursos han tenido éxito.

De la academia de San Javier a Cuatro Vientos

Los hechos probados relatan un caso muy similar al de otros militares encausados por las falsas mudanzas del Ejército del Aire.

El ahora comandante se formó como militar de carrera en la Academia General del Aire (en San Javier, Murcia). Al acabar, en torno a 2008 fue destinado al Grupo de Seguridad de la Agrupación del Cuartel General del Aire, con sede en la Base Aérea de Cuatro Vientos (Madrid).

Ante este cambio, “al amparo de las normas reguladoras de las indemnizaciones por razón del servicio solicitó indemnización por traslado de residencia desde la localidad de San Javier (Murcia) a la plaza de Madrid, donde radicaba su nuevo destino”.

El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, vigente en 2008, establecía que la indemnización comprendía el abono de los gastos de viaje, el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas.

Tres presupuestos simulados

La normativa exigía que el militar solicitante de la indemnización presentara tres presupuestos, de tres empresas de mudanzas distintas. Presentó los tres presupuestos de empresas con sede social en la provincia de Madrid para realizar el traslado de mobiliario y enseres: uno de “Transportes y Mudanzas SDR” por importe de 2.436 euros, otro de “Mudanzas Pérez” por un total de 2.726 euros y un tercero de “Mudanzas Los Muñoz” por cuantía de 2.807,20 euros.

En febrero de 2009 una resolución del general jefe del Mando Aéreo General aprobó el primer presupuesto, “por resultar el más económico para los intereses del Estado”.

 

La cuestión es que, según la sentencia de instancia, “los tres presupuestos de fecha 02 de diciembre de 2008 eran simulados, pues ninguno fue realmente emitido por la empresa cuya razón social figura en cada uno de ellos”, y fueron facilitados al acusado por un teniente que participaba en la trama de las falsas mudanzas, proporcionando esos presupuestos simulados.

Factura ficticia

Posteriormente, el ahora comandante entregó a la Sección Económico Administrativa de la Base de San Javier “un documento con apariencia externa de factura, también ficticio”, justificando el desglose de gastos de la mudanza: “Montaje y desmontaje de muebles, suministro de cajas, burbujas, cintas, etc...; embalaje de cristalería y menaje de cocina; transporte, carga y descarga y seguro de mercancías”.

Este otro documento falso también se lo facilitó el mismo teniente.

Sin embargo, “no se hizo traslado de mobiliario alguno por la empresa Transportes y Mudanzas SDR desde el anterior domicilio del procesado en Santiago de la Ribera hasta la ciudad de Madrid, no obstante lo cual el hoy comandante, para recibir indebidamente el pago de una indemnización por traslado de residencia a la que no tenía derecho, hizo llegar a la referida Sección Económica Administrativa la documentación falsa antes relacionada. como consecuencia de ello, dicha Sección libró a su favor, con fecha 05 de agosto de 2009, mandamiento de pago de la cantidad de 2.436 euros, importe de la ficticia mudanza, que fue ingresado en la cuenta corriente”.

Pagó antes de ser condenado

Cuando se destapó la trama de mudanzas falsas para cobrar indemnizaciones de forma fraudulenta, este militar del Aire fue uno de los acusados.

Explica la sentencia del Tribunal Militar Central que “al notificársele el auto de procesamiento, el hoy comandante fue requerido para prestar fianza bastante para cubrir cautelarmente las posibles responsabilidades civiles derivadas del delito que se le imputaba”.

Él prestó esa fianza “antes incluso de recurrir en apelación el citado auto, con fecha 18 de febrero de 2016”: ingresó 2.436 euros, que finalmente fueron a parar a la cuenta de consignaciones y depósitos del Tribunal Militar Central.

Más tarde, “tras conocer los términos de las conclusiones provisionales de las acusaciones y sin mediar requerimiento alguno para ello, con fecha 11 de mayo de 2018”, abonó otros 3.220,63 euros, “a que asciende la suma del montante en su día percibido (2.436 euros) y del interés legal devengado por esta cantidad desde la fecha de su percepción hasta del día de la consignación (784,63 euros)”.

Por ello, el total de lo depositado por el acusado fue de 5.657,63 euros, es decir, más del doble de lo que le pagaron como compensación por la falsa mudanza.

Absuelto por el Tribunal Militar Central

Considerando todo ello, el Tribunal Militar Central decidió por un lado absolver al comandante del delito contra el patrimonio en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 81, apartado 2, del Código Penal Militar, que se le imputaba por las acusaciones, y por otro lado declarar extinguida por prescripción cualquier responsabilidad criminal en que pudiera haber incurrido el acusado por aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Código Penal Militar.

Ese artículo 81 establece que:

“1. El militar que, simulando necesidades para el servicio o derechos económicos a favor del personal, solicitare la asignación de crédito presupuestario para atención supuesta, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años”.

“2. Si las cantidades así obtenidas se aplicaren en beneficio propio, se impondrá la pena de dos a diez años de prisión, que graduará el Tribunal atendiendo en especial al lucro obtenido”.

El pago “elimina el beneficio propio”

Ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado quedaron conforme con la sentencia que libró a este comandante del Ejército del Aire, por lo que presentaron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

El análisis del Supremo es que el Tribunal Militar Central admitió la concurrencia del hecho diferencial del artículo 81.2, es decir, que las cantidades obtenidas se aplicaron en beneficio propio.

Pero la sentencia añadió que “posteriormente, sobrevino una transcendente y singular circunstancia, única hasta donde sabemos en los procesos en que se han enjuiciado hechos idénticos”, una circunstancia que “elimina la concurrencia de ánimo de lucro o el beneficio propio del sujeto activo que hasta entonces pudiera haber existido”.

Este hecho es “la consignación a disposición del Juzgado instructor, con independencia de la fianza de responsabilidad civil previamente constituida, de las cantidades en que pudiera materializarse ese beneficio: la percibida como indemnización de la mudanza falsa y los intereses devengados por ella desde la fecha de su percepción hasta el día del depósito”.

Según el Tribunal Militar Central, “ello elimina cualquier manifestación de beneficio ilícito que pudiera haber existido previamente en la conducta del acusado, pues es indiscutible que ha depositado y/o consignado a disposición del Tribunal sentenciador una suma que asciende a más del doble de la cantidad que en su día percibió indebidamente”.

Argumentación incorrecta

El Supremo no coincide con esa conclusión del Tribunal Militar Central. Consideran los jueces de la Sala Quinta que “el hecho de que con posterioridad (varios años después del hecho) el acusado consignara en el Juzgado instructor una cantidad que asciende a más del doble de la cantidad que en su día percibió indebidamente en nada afecta a los elementos típicos antes relatados”.

Tampoco tiene ninguna importancia a la hora de aplicar el tipo penal el detalle de que el abono del dinero “fuera una acción voluntaria o fuese en el ámbito de un proceso de fianza por la posible responsabilidad civil”.

Pese a ello, según el Supremo “la concurrencia de los elementos del tipo objetivo del art. 81.2.º del Código Penal Militar, no tiene duda”. Por contra, el Tribunal Militar Central no lo consideró así, y el Tribunal Supremo señala que “la argumentación de la sentencia de instancia no es correcta y por ello su no subsunción en apartado 2.º del art. 81 del Código Penal Militar no puede sostenerse”.

Es decir, que la actuación del comandante sí se ajustaría a lo que contempla el Código Penal Militar al establecer que “si las cantidades así obtenidas se aplicaren en beneficio propio, se impondrá la pena de dos a diez años de prisión, que graduará el Tribunal atendiendo en especial al lucro obtenido”.

Ni voluntario ni espontáneo

No sólo considera que el comandante cometió ese delito, sino que además no se le puede aplicar la atenuante de reparación del daño, ya que al abonar el dinero referido antes de que fuera condenado “no equivale a un ofrecimiento voluntario y espontáneo de reparación para con la víctima, sino que es el mero cumplimiento de una obligación”.

Sólo acepta el Supremo aplicar la atenuante de dilaciones indebidas (artículo 21.6.ª del Código Penal) considerada muy cualificada, “debido a lo dilatado del tiempo que ha durado la tramitación”.

Por ello, considera lo ajustado “rebajar la pena en dos grados, lo que supone la de 6 meses y 1 día de prisión que es la mínima a imponer”.

De ahí que la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal, casa la sentencia del Tribunal Militar Central y dicta una nueva sentencia, en la cual condena al comandante como autor de un delito contra el patrimonio en el ámbito militar, previsto y penado en el art. 81.2.º del Código Penal militar, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Por ello le impone una pena de seis meses y un día de prisión y le obliga al pago de la cantidad de 5.656,63 euros con sus intereses legales desde el día de la percepción indebida hasta su completo pago, en concepto de responsabilidad civil.

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